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Participación en el marco de los lineamientos en materia de sanción propia y trabajos, obras, y actividades con contenido reparador-restaurador (TOAR)

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Las sanciones propias están constituidas por trabajos, obras o actividades con contenido reparador o restaurativo más las restricciones a las libertades y derechos asociadas a la ejecución del TOAR. Así los TOAR son el componente restaurativo de la sanción propia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

Los trabajos, obras o actividades con contenido reparador- restaurativo (TOAR) son un instrumento fundamental de la Jurisdicción Especial para la Paz por medio del cual se pone en práctica el paradigma de justicia restaurativa y el principio de centralidad de las víctimas. Se trata de diferentes tipos de acciones llevadas a cabo por parte de los comparecientes ante la JEP y que buscan dignificar y contribuir a la reparación de las víctimas, así como honrar los múltiples compromisos adquiridos por los comparecientes al someterse a la competencia de la jurisdicción. Los TOAR deben materializar las medidas reparadoras y restaurativas que permitan afianzar los procesos dialógicos que les dan soporte a las sanciones propias, y facilitar los procesos de reconciliación, fortalecimiento de la confianza cívica y la reconstrucción del tejido social.

Sujetos que pueden participar

Los lineamientos en materia de sanción propia, trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador adoptados por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) señalan diferentes circunstancias procesales en las cuales las víctimas pueden participar:

“[…] la justicia restaurativa exige la participación de las víctimas, el aporte de verdad detallado y exhaustivo y la aceptación de responsabilidad por parte de los comparecientes, con el fin de alcanzar soluciones que permitan la satisfacción de los derechos de quienes sufrieron graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario, la reintegración de quienes cometieron los hechos y la reconstrucción de los lazos sociales afectados o desintegrados por el conflicto, como elementos necesarios para la no repetición. (Pág. 5) Subrayas fuera de texto

Al hablar sobre los requisitos de las sanciones propias, los lineamientos mencionan la participación de las víctimas en los siguientes términos:

“La JEP velará porque se garantice la participación efectiva de las víctimas, en condiciones que aseguren su seguridad e integridad, así́ como la satisfacción de sus derechos, tomando en consideración las diferencias entre cada macro caso, y de forma progresiva, según los distintos momentos procesales. Esta participación –diferencial, progresiva y preferentemente colectiva– puede darse, entre otros, en momentos como (i) los actos tempranos de reconocimiento de verdad; (ii) la aplicación de medidas de construcción dialógica de la verdad establecidas en el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018; (iii) la audiencia de reconocimiento de verdad ante la SRVR (iv) la definición de los proyectos de sanción a cargo de los comparecientes, y (v) ante el Tribunal para la Paz, antes o durante la audiencia de verificación. La existencia de espacios adecuados de participación para las víctimas será́ valorada por el Tribunal para la Paz, al momento de evaluar los componentes reparador- restaurador de los TOAR" (págs. 10-11)

En relación con los procedimientos que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y que concluyen con la elaboración de un proyecto de sanción propia que se incluye en la resolución de conclusiones, los lineamientos establecen que uno de los requisitos en la construcción de dichas sanciones es la consulta con las víctimas. Al respecto, el literal c. señala que:

El proyecto de sanciones deberá́ prever que, antes de su ejecución, existan mecanismos de consulta a las víctimas o a las autoridades de los pueblos étnicos, si es del caso, y ese mecanismo debe ser aprobado por la SRVR. La ley establece que el proyecto “podrá́" ser definido con la participación de las víctimas [1]. En cualquier caso, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha previsto que debe existir una participación “activa" de las víctimas en el diseño del proyecto restaurativo [2] (Pág. 13)​​

Medios presenciales o electrónicos

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Al referirse a las labores del Tribunal para la paz, en especial de la Sección con reconocimiento, los lineamientos mencionan en su literal d. lo siguiente:​

“Participación de víctimas. En todo caso, la SeRVR dispondrá́ de las medidas oportunas e idóneas[3], orales o escriturales, para garantizar la participación efectiva de las víctimas en el marco de su procedimiento[4] y el ejercicio de su derecho a comunicar al Tribunal su opinión sobre el programa de sanción propuesto, incluso en los casos en los que la propia Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad sea la que lo formule[5].(Pág. 16)​

Áreas responsables de la orientación y vigilancia para su cumplimiento

La orientación y vigilancia para el cumplimiento de la garantía de participación efectiva de las víctimas en el procedimiento de identificación, imposición y aplicación de las sanciones propias está en cabeza de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para cumplir con sus funciones la Sala y la Sección cuentan con el apoyo misional de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.​


Última actualización realizada el 30/04/2022 12:14 a. m.​