COMUNICADO 063

 

ABC de las Sanciones Propias que impondrá la JEP 

 

  • Para que haya una sanción propia se debe garantizar la participación de las víctimas, el aporte de verdad detallado y exhaustivo y la aceptación de responsabilidad por parte de los comparecientes ante la JEP.


Bogotá D.C., mayo 12 de 2020. La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP dictó los Lineamientos de las sanciones propias y de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOAR).

A partir de hoy iniciamos una serie de entregas de materiales pedagógicos sobre las sanciones, que son una novedad en Colombia, y de los TOAR, que algunos comparecientes ante la Jurisdicción ya han empezado a desarrollar. 

​¿Qué son las sanciones propias?

Son las sanciones que impondrá la Sección de Reconocimiento y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP a los comparecientes que fueron partícipes determinantes en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, siempre y cuando aporten verdad plena y acepten la responsabilidad de los mismos ante la Sala de Reconocimiento.

Las sanciones propias tendrán una duración de cinco a ocho años. A los partícipes no determinantes también se les impondrán sanciones propias por un periodo de dos a cinco años.

​¿Cómo serán estas sanciones?

Las sanciones propias traen como consecuencia la realización de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOAR) e implican un componente de restricción efectiva de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento.

¿En qué consiste el componente restaurativo y restaurador de las sanciones propias?

Las sanciones propias se enmarcan dentro de la justicia restaurativa (que es la que se imparte principalmente en la JEP), que se caracteriza por permitir a los interesados discutir la solución a los conflictos que enfrentan y llegar a acuerdos para la superación del daño, mediante mecanismos que aseguren el diálogo entre ellos.

Para que haya una sanción propia se debe garantizar la participación de las víctimas, el aporte de verdad detallado y exhaustivo y la aceptación de responsabilidad por parte de los comparecientes. El propósito es alcanzar soluciones que permitan la satisfacción de los derechos de quienes sufrieron graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la reintegración de quienes cometieron los hechos y la reconstrucción de los lazos sociales afectados o desintegrados por el conflicto, como elementos necesarios para la no repetición.

​¿Qué tipo de trabajos contemplan las sanciones propias?

Las sanciones propias deben guardar coherencia con los fines de reparación a los derechos de las víctimas y el establecimiento de condiciones de desarrollo e igualdad en las zonas más afectadas por el conflicto armado. Así, deben enfrentar los factores estructurales que propician y perpetúan la violencia, restablecer los derechos colectivos de las comunidades afectadas y contribuir a eliminar las desigualdades entre los habitantes del campo y la ciudad.

El artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP) presenta un listado de los TOAR (Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador) que pueden realizar los comparecientes dentro de las sanciones propias. Sin embargo, el listado no es cerrado o taxativo. La JEP puede valorar otras acciones, siempre que sea posible determinar que fueron reparadoras-restauradoras, que son compatibles con el listado mencionado, que permiten la aplicación de los enfoques territoriales y diferenciales y que se realizaron con garantías adecuadas para víctimas y comparecientes. Además, los TOAR deben ser compatibles con las políticas públicas del Estado y armonizarse con las tradiciones y costumbres de las comunidades étnicas.

Concretamente, ¿cuáles son las Toar que contempla la Ley Estatutaria de la JEP?

En las zonas rurales se pueden ejecutar TOAR en:

- Programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados.
- Protección medioambiental de zonas de reserva.
- Construcción y reparación de infraestructuras.
- Eliminación de residuos.
- Mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas.
- Sustitución de cultivos de uso lícito.
-Recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.
- Construcción y mejora de las infraestructuras viales.
- Alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares.

En las zonas urbanas la Ley Estatutaria de la JEP relaciona los TOAR en programas de construcción y reparación de infraestructuras, de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento, de alfabetización y capacitación.

Finalmente, el listado se refiere a TOAR en programas de limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar en todo el territorio nacional.

Espere en la próxima entrega el procedimiento que debe surtir una sanción propia. Si requiere profundizar la información, descargue los Lineamientos de las sanciones propias y de los Trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (Toar) aquí.