COMUNICADO 100

 

Acreditación de excombatientes de las Farc-EP para ser incluidos en los listados es competencia exclusiva de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: JEP

 

Bogotá, 27 de junio de 2019. La semana pasada el Alto Comisionado para la paz, Miguel Ceballos, le informó a la Jurisdicción Especial para la Paz que aproximadamente 724 excombatientes de las Farc-EP incluidos en los listados presentados por el representante de ese grupo al Gobierno nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP, no habían podido ser debidamente acreditados por esa oficina por desconocerse su ubicación actual o por no contar con la información necesaria para concluir ese proceso.

El Alto Comisionado para la Paz manifestó que, con base en lo dispuesto por la Corte Constitucional en su sentencia C-080 de agosto de 2018 sobre la Ley Estatutaria de la JEP, en su criterio le correspondería a la Jurisdicción Especial para la Paz evaluar la procedencia de excluir o no a esas personas de los mencionados listados.

A dicho requerimiento la Presidenta de la JEP, magistrada Patricia Linares, contestó que la solicitud presentada por el Alto Comisionado para la Paz es improcedente, pues no corresponde a lo dispuesto por la Corte Constitucional al analizar el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción, dado que, en síntesis, lo que requiere el doctor Ceballos es que la JEP asuma una función de carácter administrativo que le corresponde de manera exclusiva a la oficina que él dirige.

La acreditación o no de los nombres presentados por los representantes de las Farc-EP al Gobierno nacional para ser incluidos en los correspondientes listados es una tarea que la Constitución y la ley atribuyen a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Lo que determinó la Corte Constitucional es que la Jurisdicción Especial para la Paz puede incorporar a esos listados, excepcionalmente, a otras personas que por motivos de fuerza mayor no hubieran sido incluidas en los listados acreditados por el Gobierno nacional.

En ningún caso la Corte Constitucional transfirió a la JEP la función de carácter administrativo en cabeza de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. No obstante lo anterior, en cumplimiento del principio de colaboración armónica, que consagra el artículo 113 de la Constitución Política, y a solicitud del Alto Comisionado, la Presidente de la Jurisdicción le manifestó su disposición de analizar temas de carácter jurídico que sirvan para concluir los procedimientos de acreditación que aún están pendientes.