​COMUNICADO 126 de 2020

 

Con un aporte extraordinario de verdad miembros de la fuerza pública podrán recuperar su libertad

 

  •  La exigencia de los 5 años de privación de la libertad, como requisito para acceder al beneficio, no serían una camisa de fuerza si el compareciente entrega verdad temprana y exhaustiva, tal y como se estudia en el proceso de un sargento sometido al caso 03.
 
 
Bogotá, 22 de septiembre de 2020. Diez meses después de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) le negó el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento al sargento retirado Norberto Alfonso Conrado Eslava, la Sección de Apelación (SA) revocó la decisión y le ordenó a la Sala de Reconocimiento de Verdad (SRVR) emitir un concepto sobre la contribución que hizo el suboficial durante la versión voluntaria que presentó ante la JEP el 8 de julio de 2019.
 
Aunque la solicitud inicial fue rechazada porque el exsuboficial no lleva más de 5 años  privado de la libertad y tampoco presentó ningún compromiso claro, concreto y programado sobre aporte a la verdad, la Sección de Apelación de la JEP encontró que a la hora de tomar la decisión los magistrados de la SDSJ no tuvieron en cuenta la información que Conrado Eslava entregó en el marco del caso 03 al que está vinculado: muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes de Estado. 
 
De acuerdo con la Sección de Apelación, de forma voluntaria el compareciente hizo aportes a la verdad que no fueron tenidos en cuenta a la hora de determinar si podía acceder al beneficio. Esto, luego de que la JEP asumió la competencia del proceso que tiene en su contra por el homicidio de Néstor Rodríguez Santana, quien presuntamente fue ejecutado y presentado como guerrillero muerto en combate por efectivos del batallón de infantería n.º 15 Francisco de Paula Santander el 10 de junio de 2007.
 
A pesar que en el recurso de reposición que resolvió la SDSJ en febrero del 2020 dejó en firme la decisión, la Sección de Apelación advirtió que la SRVR es la que tiene la competencia para calificar el aporte a la verdad presentado por Conrado Eslava en la versión voluntaria. Por tanto, la SRVR tendrá que entregarle a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas un concepto sobre este caso que deberá ser atendido cuando nuevamente se evalúe si otorgan o no el beneficio de la libertad condicionada.
 
Según el Auto TP - 607 de 2020, durante la diligencia el compareciente habló del homicidio por el que es acusado, dio cuenta de otros hechos del mismo tipo en los que participó o fue testigo y respondió las preguntas realizadas por el magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad. “Es indispensable que se haga una evaluación holística de la actuación procesal, a efectos de determinar si las contribuciones extraordinarias superan el estándar exigido para la concesión del citado beneficio", advierte el Auto de la Sección de Apelación.
 
Finalmente, la Sección ordenó hacer el ejercicio de contrastación que hace falta en el caso de Conrado Eslava, considerando que el interesado informó de la celebración de la versión voluntaria para que esta fuera tenida en cuenta. Por tanto los magistrados concluyen que “no hay razón para que la Sala desatendiera tal petición y decidiera de fondo sin antes disponer lo necesario para que se adelantara con éxito el proceso de valoración respectiva".