Los lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador - Restaurador​​

Estos lineamientos surgen de la necesidad de avanzar en una presentación sistemática y clara del marco normativo y jurisprudencial que regula la aplicación de las s​anciones propias en la Jurisdicción Especial para la Paz. Se enfoca en los requisitos para la presentación de los trabajos, obras o actividades con contenido reparador - restaurador (en adelante, TOAR), y en los momentos procesales en los cuales pueden realizarse, esto es, como contribución a la realización de los derechos de las víctimas dentro del régimen de condicionalidad; de manera previa a la imposición de la sanción, con el fin de ser considerados por los jueces para efectos de descuento de la misma; o bien, como consecuencia de la imposición de las sanciones propias. 

Para ello, se recogen las características fundamentales de la sanción propia consagradas en la ley y la jurisprudencia, se clarifican los requisitos y lineamientos aplicables a los TOAR realizados de manera anticipada para que sean considerados como descuento de la sanción propia y se presentan aspectos sobre la ruta para la definición o elaboración del proyecto de sanción propia por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SRVR), la posterior imposición de la sanción por parte de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante, SeRVR) y el mecanismo de monitoreo y verificación del cumplimiento de las sanciones. 

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