COMUNICADO 033 de 2022

 

En abril de 2021, la JEP interpuso denuncia penal en contra de la representante legal de ASOSOCUND, Marcelina Cundumí Díaz, por ocultar una inhabilidad cuando firmó dos convenios de asociación con la Jurisdicción

 

Bogotá, abril 13 de 2022. A raíz de informaciones que han circulado en los últimos días, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informa:

 

Cuando la Secretaría Ejecutiva suscribió los convenios 125 de 2018 y 488 de 2020 con la Asociación Agropecuaria Sonia Cundumí Díaz (ASOSOCUND), su representante legal, Marcelina Cundumí Díaz, ocultó las inhabilidades legales que tenía para contratar con el Estado y una condena de primera instancia que existía en su contra no había sido reportada a los sistemas de información de la Procuraduría General, la Contraloría General y la Policía Nacional.

 

En el caso de los convenios 125 de 2018 y 488 de 2020, ASOSOCUND fue escogida en desarrollo del principio de autonomía previsto en el convenio 169 de la OIT y adoptado por Colombia mediante la ley 21 de 1991. En concreto, ASOSOCUND fue seleccionada en cumplimiento de la normatividad existente de Consulta Previa, por la Comisión Sexta del Espacio Nacional de Consulta Previa, donde obtuvo la mayoría de los votos. Para fortalecer su capacidad técnica, operativa y financiera a la hora de operar, ASOSOCUND conformó una Unión Temporal con el Consejo Comunitario de la comunidad negra de San Marcos.

 

El convenio 125 de 2018 buscaba “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos y financieros para el fortalecimiento cultural, la socialización y la consulta previa con las organizaciones y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el marco de las decisiones e instrumentos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición". El convenio 488 de 2020 se dio para concretar la operación del protocolo de relacionamiento entre la JEP y las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.

 

En el momento de suscribir los convenios, la JEP verificó la existencia de posibles sanciones e inhabilidades vigentes de la representante legal de ASOSOCUND y de la Unión Temporal, Marcelina Cundumí Díaz. Esta verificación se realizó en las bases de datos de la Procuraduría, la Contraloría y la Policía Nacional, sin que se reportará sanción o inhabilidad alguna.

 

Sin embargo, en el mes de abril de 2021, dentro de los procesos de revisión de jurisprudencia que hace la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP, se encontró una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 18 de noviembre de 2020, en la que la Corte decidió no casar una sentencia condenatoria por el delito de peculado por apropiación -impuesta por el Juzgado 16 Penal del circuito de Bogotá - y donde se inhabilita a Marcelina Cundumí Díaz. A partir de este hallazgo, la Secretaría Ejecutiva de la JEP denunció penalmente a la representante legal de ASOSOCUND, quien bajo gravedad de juramento manifestó no encontrarse incursa en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.

 

El 29 de abril de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP interpuso la denuncia penal por el delito de falsedad en documento público, pues la señora Marcelina Cundumí Díaz ocultó totalmente la verdad cuando declaró que no tenía inhabilidades para contratar con el Estado. Además, la JEP demandó ante la jurisdicción contenciosa administrativa la liquidación del contrato 488.

 

Pese a los fallos judiciales existentes en contra de la representante legal de ASOSOCUND y a que al momento de la suscripción de los contratos referidos ninguna fuente oficial daba cuenta de su situación, la JEP logró elaborar conjuntamente con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los instrumentos, guías y protocolos de comunicación y relacionamiento de las entidades Sistema Integral para la Paz.

 

Vale destacar que por primera vez, desde la promulgación de la Constitución Política de 1991, en el país se concretó un acuerdo entre una Jurisdicción - la JEP - con la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), en el que se han establecido los mecanismos de coordinación, relacionamiento y articulación entre las autoridades e instancias respectivas, para garantizar la centralidad de los derechos de las víctimas dentro de los procesos y las garantías de seguridad jurídica a los comparecientes de los pueblos étnicos.

 

Con el convenio 125 de 2018, por ejemplo, se socializaron los instrumentos de las tres entidades que conforman el Sistema Integral para la Paz, a través de 36 asambleas que se desarrollaron en 32 departamentos del país y dos foros. Y con el convenio 488 de 2020 se difundió el protocolo de coordinación y articulación entre los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y la JEP en 12 departamentos.

 

Cabe señalar que gracias al proceso de consulta previa, a la fecha, y con énfasis en los macrocasos territoriales abiertos (02: Tumaco, Barbacoas y Ricaurte; 04: Urabá, Darién y Bajo Atrato, y 05: Norte del Valle y Sur del Cauca) se facilitó tanto la presentación de informes, la realización en territorio de audiencias y diligencias judiciales  con pertinencia étnica y cultural, y que de manera concreta y tangible,  muchos de los sujetos colectivos acreditados como víctimas (266)  y muchas de las víctimas individuales asociadas a dichos sujetos colectivos (326.968),   pertenezcan  al Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero. Todo esto como resultado de los protocolos de relacionamiento y comunicación definidos, concertados y aplicados en ejecución de los contratos 125 de 2018 y 488 de 2020, así como de los demás contratos de consulta previa con Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom (Gitano).

 

Todos estos convenios aportaron efectivamente al cumplimiento de los compromisos asumidos por la JEP en el marco de la consulta previa con los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros.

 

Finalmente, es preciso indicar que estos convenios fueron auditados en su integridad por la Contraloría General de la República, hallándolos conforme a los estándares de la debida ejecución fiscal.​