​Estas son las propuestas que le hizo la JEP al Fiscal General designado​​​

Bogotá, 03 de febrero de 2020. ​Este lunes, la presidenta de la JEP, magistrada Patricia Linares, le entregó al fiscal general designado, Francisco Barbosa, un documento con una propuesta de trabajo por parte de la Jurisdicción: ​


1. Continuidad en las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación

​La naturaleza de la JEP como órgano de cierre y con fuero de atracción respecto de conductas que guardan una relación directa o indirecta con el conflicto armado[1], hace necesaria la existencia de una relación armónica y fluida entre la JEP y la Jurisdicción Ordinaria. En este sentido, es importante garantizar la continuidad de los procesos en la Justicia Ordinaria, hasta que la JEP haya tomado la decisión de aplicar sus competencias en el marco de dicho fuero de atracción plena de los procesos judiciales, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 2016[2].  Esto evitará que personas que se enfrentan a procesos en la justicia ordinaria pretendan sacar provecho de la creación del mecanismo de justicia transicional sin que realmente cumplan el lleno de los requisitos.

2. Fortalecimiento a la Unidad de Investigaciones para el Desmantelamiento

El decreto 898 de 2017 ordenó crear al interior de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. El adecuado fortalecimiento y respaldo a dicha Unidad permitirá el logro de tres objetivos fundamentales: i.) Avanzar en el desmantelamiento de grandes estructuras criminales que operan en el país y que ponen en riesgo la consolidación de una paz estable y duradera, ii.) Restablecer la confianza de los comparecientes que participan activamente en el proceso de paz y iii.) Contribuir de manera eficaz a garantizar la no repetición de los crímenes.
3.     Protocolos de Intercambio de Información a partir de los informes entregados a la JEP

 En cumplimiento del mandato legal establecido por la Ley estatutaria 1957 de 2019, la FGN presentó a la JEP algunos informes sobre los crímenes cometidos con ocasión y en relación directa e indirecta con el conflicto armado que, eventualmente, serían de competencia de la JEP. La norma que establece dicho mandato también faculta a otras entidades y organizaciones de víctimas para que presenten dichos informes[3]. Sobre el particular, es importante que existan protocolos y memorandos celebrados entre la JEP y la FGN que garanticen una efectiva contribución y trabajo armónico, orientado a garantizar el acceso a la información que se requiere continuamente para poder sustanciar los procesos de competencia de la JEP.

4.     Armonización de Información con Destino a Organismos Internacionales

La fiscalía de la CPI, en su reciente visita a Colombia, anunció la construcción de unos indicadores para medir de manera Integral los resultados de los procesos de Justicia y Paz, otros procesos en la justicia ordinaria y los procesos que se adelantan en la JEP[4]. Es importante un lenguaje común entre entidades que aclare a instancias de esa naturaleza el rol que desempeña cada una de las instancias nacionales en relación con la obligación internacional de investigar, judicializar y sancionar crímenes internacionales. En esta medida, la articulación de esfuerzos

5.     Con el fin de facilitar el adecuado funcionamiento de la JEP y de brindar garantías procesales a las víctimas y a los comparecientes, es conveniente que al interior de la FGN se emitan las directrices que orienten la actuación del ente investigador, respetando la autonomía de los fiscales, sobre cuáles son las competencias de la JEP desde el ámbito material, temporal y personal[5]. De esta manera se mitigarán posibles escenarios en los que se desconozcan las funciones constitucionales y legales de la Jurisdicción y se reducirán los conflictos de competencia que en ocasiones congelan los procesos.


[1] artículo 5 del acto legislativo 01 de 2017.

[2] Ver anexo a este documento.

[3] artículo 79. Funciones de la Sala de Reconocimiento. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: b) recibir los informes que le presentarán la fiscalía general de la nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, las autoridades competentes de la jurisdicción especial indígena, la procuraduría general de la nación, la contraloría general de la república y cualquier jurisdicción que opere en ​Colombia, sobre todas las investigaciones por conductas ocurridas hasta el 1 de diciembre de 2016 de competencia de la JEP en los términos de los artículos 62 y 63 de esta ley, relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado y las estrechamente relacionadas con el proceso de dejación de armas, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la procuraduría o la controlaría o por cualquier jurisdicción. los informes clasificarán los hechos por presuntos autores y agruparán las conductas semejantes en una misma categoría sin calificarlas jurídicamente. a la sala también se le remitirá un informe de ​las sentencias pertinentes proferidas por la justicia, enviado por el órgano de administración de la rama judicial o por los condenados. los órganos competentes de la justicia penal militar enviarán también las sentencias proferidas. cualquier órgano administrativo que haya proferido sanciones por conductas relacionadas con el conflicto enviará igualmente las resoluciones en las que consten. en todos los anteriores casos se acompañarán copias de las sentencias o resoluciones.

[4]Comunicado del 23 de enero del 2020 emitido por la Oficina de la Fiscal Fatou Bensouda. Ver en: https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name=pr1510&ln=Spanish

[5] artículo 5 del acto legislativo 01 de 2017. ​