​comunicado 049

 

JEP adopta medidas humanitarias para evitar contagio con COVID-19 de

los coroneles (r) Joaquín Correa López y Jorge Eliécer Plazas Acevedo

 

- Los comparecientes hacen parte de la población en riesgo, según el Decreto Legislativo 546 de 2020.

- Las comparecientes no pueden acceder al beneficio de detención ni prisión domiciliaria.

 

Bogotá D.C., abril 22 de 2020. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó medidas humanitarias encaminadas a evitar el contagio con COVID 19 del Teniente Coronel (r) Joaquín Correa López y del Coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo. Las resoluciones ordenan aislar a los comparecientes dentro de los sitios en donde se encuentran actualmente recluidos. 

La Sala ordenó que el Teniente Coronel (r) Correa López sea trasladado a un “lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio" en la Escuela de Carabineros de la Policía Nacional y dio instrucciones para tal fin a la Inspección General de la Policía Nacional y al Jefe de la Escuela de Carabineros y Guías Caninos, quienes tienen a su cargo las actividades de control, vigilancia y verificación de las condiciones de privación de la libertad del oficial.

El teniente coronel (r) Correa López, de 64 años de edad, padece de enfermedades como hipertensión arterial y diabetes mellitus tipo II.

De otra parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP dispuso que se “adopten las medidas necesarias para su ubicación en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio" de Covid-19 del Coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo, de 62 años de edad. En ese sentido, la Sala dio instrucciones a la Dirección de Centros de Reclusión Militar y al director de la cárcel y penitenciaría de alta y media seguridad para miembros de la fuerza pública de Facatativá del Ejército Nacional.

​Las medidas que cobijan a los dos miembros retirados de la fuerza pública se enmarcan en el Decreto Legislativo 546 de 2020, que establece para las personas privadas de la libertad mayores de 60 años o que se encuentren en alguna de las situaciones de salud previstas en el literal c artículo 2, la posibilidad de acceder al beneficio de detención o prisión domiciliaria transitorias. En el caso de los coroneles Plazas Acevedo y Correa López este beneficio no procede, toda vez que los delitos por los que están sometidos a la Jurisdicción (Plazas Acevedo por secuestro extorsivo y homicidio agravado y Correa López por homicidio agravado y desaparición forzada cometidos en ocasión y en el contexto del conflicto armado) están excluidos por los incisos 1 y 3 artículo 6° del mencionado Decreto Legislativo.