JEP niega nulidad solicitada por la Unidad de Víctimas 

a medidas cautelares solicitadas por MOVICE

 

  • La decisión se tomó en sesión virtual el 16 de abril.
  • El trámite de medidas cautelares se adelante en 17 lugares sobre todo en Dabeiba, Hidroituango y La Escombrera (Antioquia) y en  San Onofre (Sucre).
  • La UARI no ha sido declarada responsable en el trámite de las medias cautelares.

 

Bogotá D.C., abril 17 de 2020. La Sección de Ausencia de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad (SARV) de la Jurisdicción Especial para la Paz negó la solicitud para declarar la nulidad de “de todas las actuaciones procesales en el expediente relacionado con las solicitudes de Medidas Cautelares solicitadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, presentada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV) el 19 de marzo de 2020. La decisión fue tomada de manera unánime por la Sección en sesión virtual del 16 de abril.

 

La Sección adelantó el trámite de adopción de medidas cautelares en 17 lugares en donde habría fosas con cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada, particularmente en los municipios de San Onofre (Sucre) y Dabeiba, Hidroituango y la Escombrera (Antioquia), cuya validez fue cuestionada por la UARIV.

 

Las pretensiones de la UARIV fueron rechazadas por la JEP al tener en cuenta que la Unidad no ha sido declarada como responsable en el trámite de las medidas cautelares, ni mucho menos se ha afectado su derecho al debido proceso.

 

La petición de la UARIV es contraria al mandato de la JEP y a los derechos de las víctimas de desaparición forzada del conflicto armado, como lo establece el Código General del Proceso, la jurisprudencia de las Altas Cortes y los principios de las nulidades, normas a las que la JEP se remitió para tomar la decisión.

 

En el auto, la Sección reitera que medidas como la adpoción de medidas cautelares se contemplan en las Reglas de Procedimiento de la JEP y que los destinatarios de estas son los sujetos de competencia de la Jurisdicción, sobre todo las víctimas del conflicto armado.

 

La decisión tomada por la Sección ordena trasladar el expeidente a la UARIV por 10 días una vez sea levantada la suspensión de términos en la JEP, para que adelante las acciones restaurativas o simbólicas del caso.

 

Adicionalmente, la JEP destacó que la UARIV conoció el trámite y fue notificada desde su inicio y no presentó recursos y/o solicitud contra esta determinación, por lo que, en cualquier caso, el paso del tiempo subsana la irregularidad procesal que alega.

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