​comunicado 047

 

JEP otorga amnistía de iure por falsedad personal

y concede libertad condicionada a tres ciudadanos irlandeses

 

- La JEP otorga amnistía de iure a los tres ciudadanos irlandeses por el delito de falsedad personal, al hacerse pasar por otras personas para su entrada al país.

 

- La JEP concede libertad condicionada a esas personas por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas y estudia si los hechos por los que se les condenó son susceptibles del beneficio que se conoce como Amnistía de Sala.

 

Bogotá D.C., abril 21 de 2020. La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió libertad condicionada a los ciudadanos irlandeses Martin John Mc Cauley, Niall Terrence Connolly y Séamus O' Muineacháin, por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas.

 

En la decisión, la Sala le solicita a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción que suscriba tanto el acta de compromiso de libertad condicionada como el Régimen de Condicionalidad con cada uno de los comparecientes, por lo que el beneficio concedido dependerá de su aporte a la verdad plena en el desarrollo del caso. Además, el ben​eficio de la libertad condicionada se hará efectivo si los comparecientes no son requeridos por otros asuntos en otros despachos judiciales.

 

En la misma resolución, la Sala avocó conocimiento del caso para el estudio de lo que se conoce como amnistía de Sala por el referido delito y otorgó amnistía de iure (a esos tres ciudadanos irlandeses por el delito de falsedad personal, al concluir que parte de los hechos por los que fueron condenados (hacerse pasar por otros ciudadanos del Reino Unido para entrar al país) están relacionados con el delito político según lo establecido en la ley 1820 de 2016, conocida como Ley de Amnistía.

 

Los hechos por los cuales los tres irlandeses fueron condenados en Colombia sucedieron en el año 2001.