COMUNICADO 081 de 2021 

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La JEP acredita a miembros de la fuerza pública como víctimas de minas antipersonal 

 

 

- Fueron reconocidos en el caso 05, que priorizó la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
- El uso de las minas antipersonal es una clara infracción al Derecho Internacional Humanitario.

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Bogotá, 23 de julio de 2021. Cinco soldados víctimas de las minas antipersonal han sido acreditados por la Sala de Reconocimiento dentro del caso 05 con el que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) priorizó los hechos sucedidos en el marco del conflicto armado en el norte del Cauca y el sur de Valle del Cauca.

 

Esta acreditación reconoce las afectaciones a la vida y la integridad sufridas por los miembros de la fuerza pública por conductas que se constituyen en una clara infracción al Derecho Internacional Humanitario. Y muestra también la necesidad de los miembros de la fuerza pública que fueron afectados por el conflicto para ser atendidos por la JEP.

 

La utilización de minas antipersonal puede considerarse como un crimen de guerra, teniendo en cuenta la naturaleza indiscriminada de estas armas y su potencial de causar sufrimientos innecesarios, dentro del marco de métodos y medios de guerra prohibidos, explicó la Sala. En febrero de este año la JEP acreditó al primer soldado en el caso 05 por este tipo de afectación.

 

El caso 05 prioriza la investigación de las violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario en 17 municipios: Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Jambaló, Miranda, Morales, Padilla, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío, en el departamento del Cauca. Y en Candelaria, Florida, Jamundí, Palmira y Pradera, en el departamento del Valle del Cauca.

 

Las solicitudes de acreditación de víctimas de la fuerza pública, por minas antipersonal, que están por fuera de los casos priorizados por la JEP se remitieron al 'Repositorio de solicitudes de acreditación de víctimas de las Farc-EP por conductas ajenas a los macrocasos priorizados por parte de la SRVR' para la futura apertura de un caso sobre las violaciones al DIH cometidas contra el personal de la fuerza pública.

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