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COMUNICADO 105 


La JEP decretó medidas cautelares provisionales en cementerio alterno de El Copey

-La Sección de Ausencia de Reconocimiento tomó estas medidas por el riesgo evidente que corren las estructuras óseas existentes en este lugar.

- Las medidas definitivas tendrán que tomarlas la Sala de Reconocimiento de la JEP, en el marco del Caso 03: Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.​


Bogotá, 31 de julio de 2020. La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó, provisionalmente, al Alcalde de El Copey (Cesar), la SUSPENSION INMEDIATA de la manipulación, inhumación, exhumación y traslado de estructuras óseas existentes en el lote o cementerio alterno de este municipio.

Asimismo, ordenó a la Alcaldía de El Copey que, en el término máximo e improrrogable de 15 días hábiles, sin asumir riesgos derivados de la emergencia sanitaria, proceda a garantizar la conservación y custodia de cuerpos de personas no identificadas y personas identificadas no reclamadas existentes en este terreno.

Esta decisión se toma después de que la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) solicitara a la Sección de Ausencia de Reconocimiento, el pasado 29 de julio de 2020, decretar medidas cautelares de protección, prevención y conservación sobre los cuerpos que reposan en este lugar.

En esta comunicación, la CCJ relaciona algunos casos de víctimas de ejecuciones extrajudiciales que podrían haber sido inhumadas en el lote señalado. Además, los solicitantes adjuntan un video grabado en julio de 2020, en el que se evidencia que en el cementerio alterno de El Copey se encuentran estructuras óseas completamente expuestas y en peligro de desaparecer.  Además, manifiestan que el 7 de marzo de 2019, entregaron un informe a la JEP en donde se recauda información de 23 hechos de ejecuciones extrajudiciales en esta zona del país.

Frente a estas evidencias, la Sección de Ausencia de Reconocimiento consideró que la petición conlleva motivos objetivos que indican un riesgo, cuya atención no admite dilación en la toma de decisiones, ya que se acredita una intervención antitécnica y la falta de protocolos para la protección y manejo digno de estructuras óseas humanas. Además, la Sección advirtió la medida peticionada no solo se refiere a las víctimas que representa la Comisión Colombiana de Juristas, sino adicionalmente a todas las demás víctimas del conflicto armado con incidencia en los Montes de María y que pudiesen encontrarse en el cementerio mencionado.

La Sección tomó estos correctivos provisionalmente, pero remitió por competencia esta solicitud a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, ya que se encuentra íntimamente ligada al Caso 03: Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Será esta Sala la que tome decisiones definitivas sobre esta solicitud. 

 

 

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