​​La JEP notificó dos decisiones judiciales 

ante el pueblo indígena kankuamo


  • Magistrados de tres Salas de la JEP presidieron una diligencia de diálogo intercultural, articulación y coordinación con las autoridades indígenas del pueblo kankuamo, en la comunidad de Guatapurí, resguardo indígena (Cesar).

 

  • Participaron más de 100 integrantes de este resguardo indígena, entre autoridades espirituales, tradicionales, políticas y víctimas.

 

Valledupar, 01 de octubre de 2019.  La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) notificó, a través de su Secretaría Judicial, dos de sus decisiones ante las autoridades indígenas y los representantes del resguardo kankuamo, en el corregimiento Guatapurí, de Valledupar (Cesar).

Esta diligencia de diálogo intercultural, coordinación y articulación entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena, realizada el pasado miércoles 25 de septiembre, tuvo el propósito de notificar, ante el pueblo kankuamo, dos resoluciones de libertad condicionada: a un compareciente de las Farc-Ep y  a un compareciente de la fuerza pública.

A esta diligencia asistió Marcela Giraldo, magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto, quien socializó el contenido de la resolución que concede la libertad condicionada al compareciente de las Farc-EP Édgar Fidel Maestre Mendoza, quien fue procesado en la jurisdicción ordinaria por hechos cometidos el 3 de febrero de 2002, en los que se vieron afectadas dos víctimas del pueblo kankuamo.

Igualmente, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la magistrada Sandra Castro dio a conocer la resolución que concede la libertad al cabo tercero Elkin rojas, compareciente de la fuerza pública, procesado en la jurisdicción ordinaria por hechos cometidos el 3 de octubre de 2004, en los que resultó víctima un indígena kankuamo.

Al cierre de esta diligencia, el presidente de la Sala de Reconocimiento, magistrado Óscar Parra, expuso ante más de 100 representantes de este pueblo indígena el caso 03, conocido como “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado" (ejecuciones extrajudiciales), donde se identificaron 8 víctimas del pueblo kankuamo. El propósito de estas reuniones es definir una ruta con las autoridades indígenas para el traslado de versiones voluntarias de los comparecientes y la presentación de observaciones por parte de familiares de las víctimas.

La JEP está en sintonía con la Jurisdicción Especial Indígena

De acuerdo con la normatividad de la JEP y los resultados de la consulta previa de los instrumentos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) con los pueblos étnicos, esta Jurisdicción cumple su mandato de “articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena incluyendo la forma y la oportunidad en que las decisiones adoptadas o por adoptar por sus respectivas jurisdicciones, respecto de conductas objeto de la JEP, pasarán a ser competencia del mismo"[1].



[1] Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la JEP.