La JEP pide ubicar a Hernán Darío Velásquez Saldarriaga

 

  • - Mindefensa, Ejército, Policía Nacional, Fiscalía y UIA deben dar información sobre el paradero de ese compareciente, a quien se le abrió un incidente de cumplimiento del régimen de condicionalidad

     
    Bogotá, 6 de diciembre de 2018. En el marco del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, abierto el pasado 25 de octubre, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decretó pruebas para determinar la ubicación de ese compareciente y su cumplimiento con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

    A través del Auto 90 de hoy, la Sala de Reconocimiento le ordenó al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), a la Agencia de Normalización y Reincorporación (ARN), a la Oficina del Alto Comisionado para la PAZ (OACP), a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y a la Alcaldía Municipal y a la Personería de San Vicente del Caguán que, en un término de 15 días hábiles, respondan por escrito los cuestionarios dirigidos a cada entidad.

    La Sala de Reconocimiento también le ordenó al Ministerio de Defensa Nacional que allegue, en un término de 10 días hábiles, la información de inteligencia sobre el posible reagrupamiento y retoma de armas de las estructuras que operaban bajo el mando de Velásquez Saldarriaga.

    A su vez, se le ordenó a la Comisión de Paz del Senado de la República que allegue, en un término de 10 días hábiles, la información recaudada y el reporte final de la visita realizada por esa Comisión al Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de Miravalle (Caquetá).

    La Sala de Reconocimiento, además, le ordenó al Ministerio de Defensa Nacional, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación y a la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán que alleguen, en 10 días hábiles, las copias de las actas de las sesiones que ha realizado el Puesto de Mando Interinstitucional ("Carpa Azul") en el ETCR de Miravalle desde su instalación hasta la fecha del presente Auto (6 de diciembre). 

    Por otro lado, en dicho auto la Sala de Reconocimiento le dio un plazo de 15 días hábiles a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que establezca la ubicación actual de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga. En caso de que no sea posible establecer su ubicación, la UIA deberá determinar los lugares de ubicación conocidos o sitios que haya frecuentado Velásquez Saldarriaga desde el primero de diciembre de 2016 a la fecha.

  • En ese sentido, la Sala de Reconocimiento le dio un plazo de 15 días hábiles a la UIA para que realice una inspección al ETCR de Miravalle con el fin de acopiar información (informes, registros oficiales de seguridad, actas, reportes de amenazas, etc.) que permita determinar las últimas actividades y ubicación de Velásquez Saldarriaga en ese ETCR, así como identificar posibles personas que puedan ser entrevistadas para determinar las últimas actividades y ubicación de Velásquez Saldarriaga en ese ETCR.

     Finalmente, la Sala de Reconocimiento le solicitó a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia la información con la que cuente, en el marco de su mandato de verificación, sobre el estado de implementación de las medidas de reincorporación de Velásquez Saldarriaga. Esta solicitud se hace siempre y cuando la Misión de la ONU considere que no compromete sus principios y objetivos.

    Incidente de incumplimiento

    Hay que recordar que la apertura del incidente de verificación, más la práctica de pruebas, se tomó luego de que el pasado 10 de septiembre la Sala de Reconocimiento les solicitó a los 31 comparecientes en el Caso 001, incluido Velásquez Saldarriaga, informes individuales y personales sobre sus actividades de reincorporación y otras obligaciones relevantes para el caso. De los 31 comparecientes, Velásquez fue el único que no presentó el informe dentro del plazo otorgado. Tampoco solicitó prórroga para hacerlo.

    También, Velásquez fue citado a la diligencia de inicio del Caso 001 ante la Sala de Reconocimiento (a partir del informe N.2 de la Fiscalía General de la Nación, denominado "Retenciones Ilegales por parte de las FARC-EP).  Sin embargo, no compareció personalmente ni nombró abogado de confianza.

    La Sala también le ordenó al Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) la designación de un abogado defensor para Velásquez Saldarriaga, que ha venido oficiando dentro de la apertura del incidente de verificación.

    Una vez se practiquen todas las pruebas, que quedarán a disposición de las partes, la Sala de Reconocimiento citará a la audiencia donde verificará si hubo o no un incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte Velásquez Saldarriaga. En esta audiencia se establecerá el tipo de sanción que le puede ser impuesta al compareciente.