Preguntas y respuestas sobre la

presentación de informes ante la JEP


A propósito de la ampliación del plazo para que las organizaciones sociales y de víctimas presenten informes ante la JEP, reunimos algunas preguntas y respuestas que pueden ser de utilidad.

Bogotá, 30 de julio de 2021. La JEP amplió, hasta el 21 de marzo de 2022, el plazo para que las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos puedan presentar sus informes ante esta Jurisdicción.

Los informes sobre hechos relacionados con el conflicto armado y sucedidos hasta el 1 de diciembre de 2016 son una importante herramienta para la JEP, pues brindan insumos para la labor investigativa de la Sala de Reconocimiento, pueden aportar información para los siete macrocasos existentes o servir para que se abran nuevos casos.

A continuación, les presentamos algunas preguntas y respuestas que pueden ser de utilidad a la hora de elaborar un informe.

  • ¿Quiénes pueden presentar informes ante la JEP?

Organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos.

  • ¿Qué es una organización?

La JEP entiende por organización toda asociación o agrupación libre de personas que sean víctimas del conflicto armado o que representen o tengan la finalidad de proteger sus intereses, o que tengan en común la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Esto incluye, entre otras, asociaciones espontáneas de víctimas, organizaciones de base, colectivos, plataformas, redes, organizaciones no gubernamentales, etc. Los colectivos de víctimas no requieren estar constituidos legalmente.

  • ¿Se pueden presentar informes individuales?

Los informes que se presentan ante la JEP deben ser colectivos, no individuales. Esto facilitará el trabajo de selección y priorización de casos. Es necesario tener en cuenta el carácter temporal de la JEP y por la gran cantidad de hechos ocurridos en 50 años de conflicto armado resulta materialmente imposible investigar todos y cada uno de los crímenes de guerra y de lesa humanidad de los que se ocupa la Jurisdicción. Por esa razón, la JEP desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los hechos, el impacto en las víctimas, los responsables y la disponibilidad de pruebas. Un informe de un grupo o colectivo tiene la capacidad de representar ante la justicia los casos de muchas víctimas.

  • ¿Por qué es importante presentar informes a la JEP?

Es importante presentar informes a la JEP para poder participar y exigir la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición. Presentar informes sirve para contribuir a que la sociedad sepa todo lo ocurrido en el conflicto armado, es decir, aportar a la recuperación de la memoria histórica, que se impongan sanciones a los responsables y se restauren los derechos de las víctimas.

  • ¿Cómo hacerlo?

Los integrantes de una organización deben ponerse de acuerdo sobre los hechos y conductas concretas de las que se hará el informe. Esto implica hacer memoria de las experiencias, recopilar

información básica del caso (quiénes, cuándo, cómo, dónde), recoger y organizar los relatos en un documento, aportar pruebas (si las tienen) o informarle a la JEP que se quiere presentar un informe de forma oral.

  • ¿Cuándo vence el plazo para recibir informes?

Las organizaciones y colectivos de víctimas tienen sus ritmos y tiempos para elaborar los informes. La fecha límite de presentación será el 21 de marzo de 2022.

  • ¿Qué información debe tener un informe?

Hay una información mínima que deben tener los informes y otra complementaria. Los elementos obligatorios de los informes son: título o nombre del informe; nombre y datos específicos de contacto de la organización o grupo de víctimas que presentan el informe; descripción de los hechos (tiempo, modo, lugar); y aportes sobre el conocimiento que tengan otras autoridades de los hechos de los que trata el informe.

Otros elementos NO son obligatorios de los informes, pero pueden enriquecerlos. Entre ellos están: objetivos; hechos representativos dentro del mismo grupo de conductas; elementos de contexto; identificación de las víctimas directas e indirectas; perfil de las víctimas; identificación de los presuntos responsables; descripción de los daños individuales, colectivos y territoriales; propuestas de reparaciones simbólicas; planes de reparación colectivas aprobados (si los tienen); y metodología usada para recopilar la información.

  • ¿Qué preguntas básicas debería responder un informe?

Lo ideal es que en los informes las víctimas y organizaciones puedan aportar información para responder las siguientes preguntas: ¿Cuáles fueron los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado? ¿Dónde y cuándo se cometieron estos hechos? ¿Cómo ocurrieron estos hechos? ¿Quién cometió estos hechos? ¿Contra quién se cometieron estos hechos?

  • ¿Dónde puedo consultar más sobre la presentación de informes?

Para ampliar esta información sobre la elaboración y presentación de informes, puede consultar la cartilla que la JEP dispuso desde su puesta en marcha, en la que se describen los requisitos mínimos para un informe. Consúltela en el siguiente link: https://bit.ly/3wXUMII

  • ¿Cuántos informes ha recibido la JEP hasta ahora?

Según el registro actualizado del Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la JEP, la entidad ha recibido 366 informes: 179 han sido presentados por organizaciones de Derechos Humanos, 131 por entidades estatales, 28 por otras organizaciones, 14 por organizaciones afrocolombianas, 12 por organizaciones indígenas y 2 informes por parte de organizaciones internacionales.