Presentación de solicitud de resolución defensorial 

Palabras del Magistrado Eduardo Cifuentes

 Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz


 Hoy, 19 de abril de 2021, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conformado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz –de la que también hace parte la Unidad de Investigación y Acusación– le solicita al Defensor del Pueblo, formal y públicamente, que evalúe con u​​rgencia y detenimiento la situación de los defensores de derechos humanos y ex integrantes de las desmovilizadas FARC-EP, cuya vida e integridad está en altísimo riesgo por cuenta de las amenazas, homicidios, desapariciones, secuestros, desplazamientos y otros ataques perpetrados contra ellos. Igualmente, el Sistema Integral le solicita que, con fundamento en sus hallazgos y consideraciones, rinda prontamente un informe y adopte una resolución defensorial, en la que formule recomendaciones a las instituciones del Estado, con enfoques diferenciales y perspectiva territorial, y fije la hoja de ruta para detener esta tragedia humana, que además de privar al pueblo colombiano de importantes voces de liderazgo, transformación social y reconciliación, compromete la consecución de la paz estable y duradera.

A continuación, me referiré a los defensores de derechos humanos como individuos o grupos que actúan para promover, proteger o luchar por la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales por medios pacíficos.

 Se trata, como se ve, de un concepto amplio e informal, tal como lo ha empleado las Naciones Unidas y el relator especial para la situación de los defensores de derechos humanos, Michael Forst. Incluye a líderes sociales y comunitarios, pero no se agota allí. Abarca, igualmente, a quienes defienden los derechos humanos sin ostentar claras posiciones de liderazgo. 


Común denominador 


Las tres entidades del Sistema Integral presentan conjuntamente la petición porque los atentados contra quienes participan activamente en el proceso de paz anulan el presupuesto indispensable para su cabal desarrollo: la confianza. Cuando los violentos silencian a los defensores de derechos humanos y exintegrantes de las FARC-EP, no solo los lastiman a ellos y a sus familias. Privan, también, a la sociedad de un irremplazable fragmento de verdad y una fuente de reparación. Con la muerte de la persona, se extingue, asimismo, el mundo como esta lo percibía. Su consciencia, conocimiento y proyectos quedan atrapados en el cuerpo sin vida, y son sepultados con él. Toda contribución actual o posible a la verdad y a la reconciliación es personalísima e irremplazable. Es, por esa razón, que la muerte es doblemente terrible. 

El atentado contra defensores y ex combatientes afecta a la totalidad de comparecientes, incluso a aquellos que no han sufrido ataques o amenazas directamente, dado que la confianza es individual y colectiva. Los sujetos memoriosos, existencial y éticamente transformados que se proponen cumplir con sus obligaciones, como sujetos renovados que son o aspiran a ser, dispuestos a revelar verdad exhaustiva y ofrecer reparación y no repetición, son intimidados por la muerte de sus compañeros. Así se pone en marcha una ominosa maquinaria que desalienta las contribuciones a la verdad. 

La violencia aterroriza. Este es el mensaje paralizante que se quiere enviar con cada asesinato. Por eso el sistema exige una acción eficaz e inmediata del Estado, no retórica, para poner término a este designio letal. Sin medidas de seguridad suficientes que ofrezcan tranquilidad y sosiego a quienes se juegan la vida por corregir las injusticias del pasado y escribir un nuevo capítulo de la historia nacional y de la suya propia, es obvio que las instituciones que emanaron del Acuerdo Final no pueden operar. La violencia contra defensores de derechos humanos y ex integrantes de las FARC-EP constituye una barrera de acceso a la justicia transicional.

 Puede convertirse en muro infranqueable a las aspiraciones de víctimas y comparecientes enderezadas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Sin personas que apoyen activa y abiertamente la transición, básicamente porque tienen miedo de ingresar al Sistema Integral, este queda desprovisto de contenido y arriesga transformarse en una institución de papel. Con fundamento en esta latente posibilidad de parálisis y fracaso, es que la Comisión, la Unidad y la Jurisdicción concurren en la presente solicitud. Su misionalidad está en riesgo si no paran los asesinatos y amenazas. En el caso específico de la JEP, las contribuciones a la verdad y a la reparación son indispensables en los trámites no adversariales y de justicia restaurativa. En aquellos cauces, las víctimas y los comparecientes desempeñan papeles protagónicos de autocomposición de los conflictos, bajo la dirección del juez y el acompañamiento de personal experto.

 Si por razón de la muerte o de la autocensura derivada del miedo a hablar no cuentan qué saben ni cómo se podrían sanar las heridas dejadas por los graves crímenes cometidos, no fluirá el diálogo y disminuirán las posibilidades de un desenlace restaurador. No habrá encuentros genuinos ni espacios propicios para expresar la verdad exhaustiva, el dolor o el arrepentimiento, ni para descubrir el trasfondo humano de los crímenes y por ese sendero construir memoria histórica. Tampoco se suscitará la reflexión colectiva sobre las atrocidades del pasado, como paso previo a la reconciliación y a la no repetición de lo ocurrido. 

Menos aún el trámite judicial tendrá la potencialidad de catalizar la transformación del agresor y la recuperación plena de la víctima. Con la imposición violenta del silencio fenecerá todo asomo de justicia restaurativa, y los procesos tendrán, irremediablemente, que reconducirse por la vía adversarial, tan desgastante para la administración de justicia y tan infértil para retomar la vida en paz.

El Sistema de Monitoreo de Riesgos, una de las herramientas más completas con las que cuenta la UIA para hacer seguimiento a estos casos, y cuyos resultados la JEP pone a disposición de la Defensoría, confirma la realidad que sirve de fundamento a la solicitud que se formula al Defensor del Pueblo. Entre el 1º de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, 864 líderes fueron asesinados; cerca de la mitad eran agentes activos en tareas de materialización del Acuerdo Final en distintas regiones y comunidades. 

Luego de realizar el proceso de deduplicación, contrastación y verificación de registros proporcionados por otras instituciones y organizaciones, el sistema de monitoreo arrojó una cifra aún más escalofriante, de 904 casos. Los homicidios vienen en aumento desde 2016 y llegaron a su pico más alto en 2020. En el segundo semestre de 2016, la UIA registró 17 asesinatos; 215 en 2017; 208 en 2018; 167 en 2019, y 297 en 2020. En el 25% de los municipios de Colombia (280), se han consumado homicidios selectivos contra líderes sociales, y en 17 zonas se concentra el 32% de los casos. Los departamentos y municipios más afectados son Cauca, Antioquia y Nariño, y Tumaco (Nariño), Corinto (Cauca), Caloto (Cauca) y Tarazá (Antioquia), respectivamente. Sumado a esto, la Unidad registró un total de 334 amenazas de muerte, 99 tentativas de homicidio, 32 desplazamientos forzados, 31 secuestros, 13 desapariciones y 12 masacres entre 2016 y 2020. 

En relación con los antiguos integrantes de las FARC-EP, la UIA registró 276 homicidios, perpetrados entre el 1º de diciembre de 2016 y el 28 de febrero de 2021, de los cuales 43 ocurrieron en el 2017, 66 en el 2018, 86 en el 2019, 69 en el 2020 y 12 en lo que ha trascurrido del 2021. De estos 276 asesinatos, 253 fueron contra personas que comparecían ante la JEP (es decir, el 92%).

Los departamentos con mayor número de homicidios son Cauca, Nariño, Antioquia, Caquetá, Meta, Putumayo y Norte de Santander, en ese orden, y los municipios con las cifras más altas son Tumaco (Nariño), Ituango (Antioquia) y Puerto Asis (Putumayo). En el 55% de los casos, las autoridades no han podido identificar a los autores de los crímenes. Y en los que sí lo lograron, encontraron que la mayoría son atribuibles a las disidencias de las FARC-EP, seguidas por el Clan del Golfo, el ELN y los Pelusos. Además de las muertes violentas, la UIA tiene noticia de 40 amenazas, 22 tentativas de homicidio, 15 desplazamientos forzados, 8 secuestros, 2 desapariciones y 2 actos de tortura contra guerrilleros desmovilizados, consumados entre los años 2016 y 2021. 

Cumplimiento del Acuerdo Final para la Paz


La tragedia humanitaria que recogen estas cifras y que subyace a las mismas, era en cierta medida previsible. Esto obliga al Defensor del Pueblo a evaluar la respuesta estatal conforme a estándares más rigurosos. Desde la mesa de negociaciones, hace ya más de cuatro años, los firmantes del Acuerdo advirtieron sobre la posibilidad de que, luego de desmovilizadas las FARC-EP, se reavivara la violencia, en particular contra defensores de derechos humanos y ex combatientes de la guerrilla.

Con esa preocupación en mente, diseñaron mecanismos apropiados para prevenir y controlar ese tipo de situaciones. En el punto dos, sobre participación política, se dispuso la creación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, con el fin de proteger la vida de líderes de movimientos políticos y organizaciones sociales, y en especial de los desmovilizados de las FARC-EP (AFP, puntos 2.1.2, 3.4.7, 3.4.8 y 3.4.9; Decreto Ley 895/17). 

Este Sistema debe fortalecer el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, incluir despliegues preventivos de seguridad y ofrecer protección especializada a los ex guerrilleros que hagan parte del nuevo movimiento político, así como a las comunidades, líderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, mediante programas específicamente previstos para ese fin. 

En el punto dos también se pactó la creación del Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional, con representantes del Gobierno, del Congreso de la República, del Ministerio Público y de la sociedad civil (incluidos los partidos y movimientos políticos, y las organizaciones y movimientos sociales) (AFP, punto 2.2.4; Decreto Ley 885/17).

El objetivo principal del Consejo es fomentar la cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia y no estigmatización, cuya ausencia auspicia la violencia contra ex integrantes de la guerrilla y defensores de derechos humanos. En el punto tres del Acuerdo Final, sobre el fin del conflicto, las partes se comprometieron a crear la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, presidida por el Presidente de la República (AFP, punto 3.4.3; Decreto Ley 154/17).

La Comisión es responsable de diseñar y hacer seguimiento a la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres contra, entre otros, ex integrantes de las FARC-EP y defensores de derechos humanos, incluyendo a las organizaciones sucesoras del paramilitarismo. Igualmente, se concertó la creación de una Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, como parte de la jurisdicción penal ordinaria e inserta en la Fiscalía General de la Nación (AFP, punto 3.4.4; Decreto Ley 898/17). 

Según quedó consignado en el Acuerdo, a través del ejercicio de sus funciones, la Unidad Especial contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la JEP, proveyendo garantías de no repetición. Como se puede apreciar, el abanico de medidas e instituciones contra la violencia es amplio, exhaustivo y complementario, con capacidad de ofrecer respuestas organizadas, integrales y satisfactorias. 

Hay dispositivos de tipo preventivo, que buscan generar cambios culturales; de protección integral, especialmente a favor de aquellos que ejercen actividades políticas y de liderazgo social; de corte ofensivo, como la creación de políticas públicas y de aparatos específicamente diseñados para desmantelar las organizaciones delictivas responsables de los crímenes; y de reproche y no repetición, como la investigación, judicialización y sanción de las conductas punibles, como estrategias de prevención especial y general. La pregunta, entonces, no es cómo afrontar la situación presente, pues la respuesta se conoce hace tiempo.

​ Es, mas bien, cuándo, y si mañana no será demasiado tarde. Juzgando por las cifras que expuse hace unos minutos, es evidente que los esfuerzos emprendidos hasta el momento, sin restarles valor ni importancia, son insuficientes. El ritmo de implementación del Acuerdo es lento y el país no soporta más espera.

En el informe que presentó el Secretario General de las Naciones Unidas el pasado 29 de diciembre de 2020 ante el Consejo de Seguridad sobre la misión de verificación de la ONU en Colombia, constató que no se recuperaron todas las zonas que controlaban las FARC-EP antes de la desmovilización y, como consecuencia de ello, varios grupos armados, viejos y nuevos, entraron a disputarse el control territorial, las rutas de narcotráfico y la extorsión de todo tipo de rentas, legales e ilegales. 

Como producto de la limitada presencia del Estado, las economías ilícitas y las operaciones de los grupos armados ilegales, exacerbadas por los altos niveles de pobreza, se han registrado cientos de homicidios en varias regiones del país, cuya gravedad y sistematicidad son, en palabras del Secretario General, la principal amenaza para la implementación del Acuerdo Final. Por consiguiente, la primera de las prioridades para 2021 debería ser, según él, proteger a los excombatientes, a las comunidades afectadas por el conflicto y a losdefensores de los derechos humanos. 

Con el fin de mejorar la seguridad en las zonas más golpeadas, el Estado debería avanzar simultáneamente en varios frentes, a saber: “protección para las personas y comunidades atacadas; acciones efectivas contra los grupos armados ilegales y las organizaciones criminales responsables de gran parte de esta violencia; y asegurar que las personas y los actores responsables sean llevados ante la justicia”. 

Puntualmente, el Secretario General de la ONU le recomendó a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad adoptar la política pública para el desmantelamiento de los grupos armados ilegales y las organizaciones criminales (su principal mandato), cuyos trabajos preparatorios no han concluido. Igualmente, le sugirió tener en cuenta las propuestas de la sociedad civil, la cual, tras sentir que sus iniciativas no habían sido consideradas debidamente, presentó un proyecto de política pública propio en noviembre de 2020. Al Gobierno Nacional le aconsejó ampliar el despliegue efectivo de la Fuerza Pública, fortalecer la Unidad Nacional de Protección –con dotación completa y garantizando el acceso equitativo a los esquemas de protección–, reforzar el apoyo a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía y a las autoridades judiciales locales –en especial en seguridad, pues no podían operar cómodamente en todas las zonas– y, por último, mejorar las respuestas institucionales a la alertas tempranas que emite la Defensoría del Pueblo.

Antes de que terminara el 2020, la Procuraduría General de la Nación, por su parte, llamó la atención sobre la lentitud con la que viene desarrollándose la reforma rural integral que, como bien se sabe, es uno de los tres antídotos contra la violencia, junto con la erradicación del narcotráfico y la apertura política. El Estado apenas ha adjudicado 30,318 hectáreas de tierra, aún cuando para 2027 (es decir, en 6 años) debe entregar 3 millones de hectáreas. 

A juicio de la Procuraduría, del millón de hectáreas que han ingresado al Fondo de Tierras, la mayoría presenta ocupaciones previas y el 55% de los casos de formalización de predios ya avanzados corresponde a procesos previos a la firma del Acuerdo.

Le corresponderá a la Defensoría del Pueblo, establecer el grado de cumplimiento, desarrollo de e idoneidad de las acciones y políticas públicas a cargo del Estado, dimanantes del Acuerdo, con el fin de precisar si su ausencia o deficiente implementación pueden explicar la situación de violencia que se expone. 

Las recomendaciones suyas al respecto permitirán a las autoridades responsables contar con un juicio objetivo con miras a introducir los correctivos necesarios de los cuales puede depender la efectiva protección y respeto de los derechos humanos. Medidas cautelares La Sección para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, mediante Auto AI-008-2020 de julio del año pasado, otorgó medidas de protección a ex combatientes de las FARC-EP. 

Le ordenó a altos funcionarios de la Presidencia de la República y de entidades del nivel central agilizar la reglamentación y pleno funcionamiento de los programas especializados de protección integral para antiguos integrantes de la guerrilla y comunidades y organizaciones en los territorios, así como informar los lineamientos y el plan de acción de la política pública para el desmantelamiento de las bandas criminales, con el fin de hacer avanzar su aprobación y puesta en práctica.

En cumplimiento del citado Auto, el Consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación recientemente presentó el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para Personas en Reincorporación, en el cual se fijan objetivos, líneas estratégicas y programas mediante los cuales el Gobierno Nacional procederá a gestionar los deberes de protección a su cargo. Igualmente, en audiencia de seguimiento a las medidas cautelares que fueron decretadas, funcionarios del Gobierno informaron sobre avances en las discusiones de la política pública, comunicaron que aumentó el despliegue de las fuerzas armadas alrededor de los antiguos espacios de capacitación y reincorporación, y expusieron que se destinaron cuantiosos recursos a la Unidad Nacional de Protección.

Con la presente solicitud, el Sistema Integral no desconoce los esfuerzos del ejecutivo por proteger a las personas en riesgo, ni las labores de investigación, juzgamiento y sanción adelantadas por la FGN, en cumplimiento de los deberes constitucionales, legales y reglamentarios, del Acuerdo Final para la Paz y de las órdenes judiciales referidas. Por el contrario, el propósito del Sistema con este escrito es que la Defensoría del Pueblo, al momento de analizar la situación de seguridad de los defensores de derechos humanos y ex integrantes de la guerrilla, evalúe la idoneidad, suficiencia y eficacia de la acción estatal –sin perjuicio de que la JEP dicte nuevas órdenes o continúe haciendo seguimiento a las ya proferidas–, y recomiende medidas o modificaciones para que esta alcance los objetivos previstos en el ordenamiento y la jurisprudencia.

De manera que la solicitud en comento, lejos de duplicar esfuerzos, busca asegurar que están siendo correctamente invertidos, mediante la vigilancia preventiva, por parte del ente de control, del trabajo de las instituciones competentes. La intervención de la Defensoría del Pueblo es indispensable dada la gravedad de los hechos, juzgando por la naturaleza de los bienes jurídicos vulnerados, la previsibilidad de los ataques y los alcances de los crímenes. 

Es pertinente porque la violencia continúa, incluso en 2021 y luego de que se dictaron medidas cautelares. Y es urgente porque ya está suficientemente claro cuáles son las obligaciones del Estado y la manera en que ha de cumplirlas. Resta volverlas realidad. Mientras los actores armados sigan asesinando defensores y guerrilleros desmovilizados, todos los ojos deberían estar puestos en la gestión estatal, pues la prolongación de la guerra es el más claro indicador de que algo está fallando. Los homicidios y demás hechos atroces evidencian que Colombia no ha implementado cabalmente el Acuerdo Final, y esa situación nos conduce a un terrible círculo vicioso. 

Cada punto que falta por implementar, enarbola la violencia, lo que a su vez hace más difícil continuar con la implementación.


¿Por qué la Defensoría del Pueblo y por qué solicitamos un informe completo sobre la materia y la adopción de una resolución defensorial?


La Defensoría del Pueblo es la entidad competente para atender la presente solicitud. Según los artículos 7º de la Ley 24 de 1992 y 5º, numeral 19, del Decreto 25 de 2014, compete al Defensor del Pueblo rendir informes y adoptar resoluciones defensoriales que denuncien el desconocimiento de los derechos humanos y fijen recomendaciones para su remedio. 

La solicitud no busca suscitar un espacio de confrontación con el Gobierno Nacional. De ninguna manera –insisto– se intenta desconocer los esfuerzos del Gobierno. La dimensión, sin embargo, de la grave y palmaria afectación de derechos y, en particular, del derecho a la vida, en este caso de excombatientes de las FARC-EP y de defensores de derechos humanos, obliga a redoblar esos esfuerzos y, por supuesto, a que la adopción de nuevas políticas, la revisión de las actuales y la incorporación de remedios efectivos se haga a la mayor brevedad y tenga carácter de viraje en materia de políticas de Estado. 

Ya se ha señalado que en el actual contexto de violencia creciente en los territorios y respecto de las personas que comparecen ante el Sistema Integral, se están generando múltiples factores de riesgo que a la postre son incompatibles con su normal funcionamiento. El Defensor del Pueblo cuenta con suficientes herramientas y redes de apoyo a lo largo y ancho de la geografía nacional y puede, por ello, rendir el informe más completo y objetivo sobre la situación planteada. A esto se agrega el magisterio moral como atributo del Defensor del Pueblo, que le permite emitir recomendaciones que trasciendan los intereses inmediatos y apunten a plantear los remedios de fondo que su conciencia dictamine a la luz de los hechos y de la violaciones y amenazas a los derechos humanos.

El carácter no vinculante de las recomendaciones del Defensor, constituyen, por el contrario, la mayor garantía de su magisterio. No se trata en este momento de aplicar violencia a la violencia, sino primero y ante todo de saber cómo hacer uso​ de la violencia legítima del Estado y de todos los recursos y medios del Estado social de derecho para proteger la vida de miles de colombianos, hoy atrapados en medio de una violencia impuesta por factores reales de poder que la institucionalidad no ha podido neutralizar ni aplacar. 

En un punto tenemos que advertir que más allá de las flaquezas de los gobiernos de turno, en el país, pese a que ya avanzamos en el siglo XXI, el vacío de Estado se torna evidente en los territorios más alejados del centro y frente a los grupos poblacionales más vulnerables. Sin duda, ese origen de la violencia sin control lo examinará y medirá la Defensoría del Pueblo. Quede claro, sin embargo, que allí donde el vacío de Estado se hace manifiesto las misiones de estas entidades, difícilmente pueden cumplirse, sobre todo cuando ese vacío se suple con el ejercicio de una violencia que “el Estado Ausente” no puede obviamente controlar.

Por último, quiero agradecer al padre de Roux, a la directora Luz Marina Monzón y al director Giovanni Álvarez por formular conmigo la presente solicitud conjunta, en la que expresamos nuestras legítimas preocupaciones, como voceros de las entidades del SIVJRNR, con el avance en la implementación del Acuerdo Final y el futuro de una Colombia en paz.​