COMUNICADO 132

 

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD REMITE PROCESO DE JUAN CARLOS FIGUEROA A LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN (UIA)

 

  • La JEP negó la solicitud de nulidad invocada por el compareciente frente al Auto 128 de 2021, a través del cual lo llamó a reconocer responsabilidad dentro del Caso 03, conocido como el de los 'falsos positivos'.
  • De ser vencido en el juicio adversarial, el comandante del Batallón la Popa, entre 2004 y 2005, podrá ser condenado hasta con 20 años de cárcel.
 
Bogotá, 2 de diciembre de 2021. El proceso judicial de Juan Carlos Figueroa Suárez pasará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. Esa fue la decisión que adoptó la Sala de Reconocimiento contra uno de los 15 imputados dentro del subcaso Costa Caribe, que investiga los 'falsos positivos'.
 
La decisión se da luego de que el compareciente remitió un escrito a la magistratura en el que señalaba: “no admito responsabilidad a ningún título", y de que no asistiera a ninguna de las citaciones hechas por la Sala.
 
El coronel (r) que fue imputado como uno de los máximos responsables de los crímenes en medio de los cuales fueron asesinadas y desaparecidas 127 personas, 52 de ellas mientras él ostentó el mando y control del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, queda bajo la jurisdicción de la UIA, a la que le corresponderá decidir si lo acusa ante el Tribunal para la Paz de la JEP. De ser vencido en el juicio adversarial, podrá ser condenado hasta con 20 años de cárcel.
 
La decisión de concluir el proceso dialógico para darle paso a un juicio adversarial también se da después de que la Sala decidiera negar una solicitud de nulidad invocada por el compareciente frente al Auto 128 de 2021. En este Auto, Figueroa fue llamado a reconocer responsabilidad a título de autor mediato por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano, los cuales constituyeron igualmente crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio.
 
En la solicitud de nulidad, el compareciente alegaba una vulneración procesal y pedía ser escuchado y citado nuevamente a versión voluntaria, antes de ser imputado.
 
La magistratura consideró que la irregularidad alegada no tenía sustento alguno, dado que la JEP agotó todas las vías legales existentes para dar con el paradero del compareciente y para que rindiera versión voluntaria. Entre las gestiones adelantadas se contactó a un extenso número de entidades y personas, sin que fuera posible contar con certeza sobre su lugar de residencia o ubicación del compareciente para efectos de notificación.
 
Adicionalmente, la JEP envió comunicación electrónica al buzón reportado por el compareciente ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), logrando constancia de recibo; buzón que resultó ser el mismo que luego su defensor de confianza reportó ante esta Jurisdicción como medio de notificación. Lo propio ocurrió con el predio que fue registrado por el compareciente ante la CREMIL como su sitio de ubicación en Bogotá, el que fue igualmente reportado en agosto de 2021 por su abogado como lugar válido de notificación en Colombia.
 
En ese sentido, la Sala advierte en la Resolución 03 de 2021, que el compareciente no acudió a rendir su versión voluntaria, pese a los diferentes llamados y a las citaciones formuladas por la Jurisdicción, de manera que “solo hasta que fue incluido en el Auto 128 de 2021 como máximo responsables, acudió ante la JEP y manifestó su deseo de firmar acta de compromiso". 
 
Frente a la solicitud del compareciente de que se le convoque nuevamente a una versión voluntaria, la Sala de Reconocimiento explicó que en dos ocasiones instaló la diligencia a la espera de Figueroa y su defensa y que no fue posible su comparecencia pese a las ingentes, variadas e insistentes gestiones de la JEP. En ambas oportunidades, y ante la presencia del Ministerio Público y la representación de las víctimas, se dejó constancia de su falta de asistencia.
 
Para evitar dilaciones, una vez en firme el rechazo de la nulidad y ante la manifestación escrita de no reconocimiento de responsabilidad, la Sala decidió remitir su proceso judicial a la UIA.
 
CONTEXTO
 
A través del Auto 128 de 2021 la Sala de Reconocimiento informó que Figueroa Suárez se valió de su cargo y rango para impartir órdenes que se materializaron en asesinatos y desapariciones forzadas de personas que fueron presentadas ilegítimamente como bajas en combate. Estas órdenes fueron ejecutadas por quienes conformaron la organización criminal que, dentro de la unidad conformaron algunos integrantes del batallón que, separándose de sus obligaciones constitucionales y legales, cometieron estos crímenes.
 
El compareciente se aseguró de que sus órdenes de reporte de bajas fueran cumplidas, sin importar la forma en la que se dieran las muertes y, en ese marco, estableció un complejo dispositivo de estímulos y presiones. Al tiempo que, de manera deliberada, omitió la adopción de medidas y controles que hubieran contribuido a evitar estos hechos y a la acción de la justicia en contra de los responsables.