Comunicado 119 de 2019 

 

Ya hay 521 víctimas acreditadas en el caso 01 (secuestro) por parte de las Farc-EP 

  • Los próximos martes 20 Y 27 de agosto, y el 3 de septiembre serán las nuevas jornadas de asesoría para la acreditación.
  • Ya van acreditadas 521 víctimas en este caso
 
Bogotá, 14 de agosto de 2019. Este miércoles, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fijó el segundo edicto emplazatorio para invitar a las víctimas de secuestro por parte de las Farc-EP a solicitar su acreditación en el Caso No. 01. Con la acreditación adquirirán la calidad de intervinientes especiales en el proceso y su derecho a participar en todas sus instancias.

El equipo territorial de esta Jurisdicción, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación, las personerías municipales y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, prestará asistencia y asesoría -los próximos martes 20 y 27 de agosto, y 3 de septiembre- para diligenciar el Formulario de Solicitud en los Centros Regionales de Atención a Víctimas (CRAV), en los Puntos de Atención a Víctimas (PAV) y en las personerías de los municipios priorizados.

De esta manera, con un mayor alcance territorial, avanza la estrategia de contacto que la JEP diseñó para invitar y asesorar a las víctimas interesadas en adquirir su derecho a participar en el proceso que se adelanta contra los exmiembros de las Farc-EP.

El plazo para solicitar la acreditación se extiende hasta antes de la emisión de sentencia de primera instancia por parte del Tribunal para la Paz. Hasta el momento se han acreditado 521 víctimas en el Caso 01.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP realizó una primera ronda de Jornadas de Atención para brindar asesoría en materia de acreditación los pasados martes 23 y 30 de julio, y el 5 de agosto.

Esta segunda ronda de jornadas se adelantará en los Centros Regionales de Atención a Víctimas (CRAV) de Medellín, Villavicencio, Florencia, Cartagena, Ibagué, Neiva, Cúcuta, Pasto, Apartadó, Cali, Valledupar, Sincelejo, Popayán y Mocoa. Haga clic sobre los puntos señalados en el siguiente mapa para conocer las direcciones en detalle:



Los enlaces territoriales y las duplas psicojurídicas de la JEP también llevarán a cabo Jornadas Itinerantes de Atención a Víctimas, desde el 21 de agosto hasta el 13 de septiembre, tal y como lo muestra la siguiente visualización:



Las víctimas podrán acreditarse de las siguientes maneras:

  1. Diligenciando el formulario en línea de Solicitud de Acreditación y adjuntando los documentos requeridos accediendo a la página web de la Jurisdicción (www.jep.gov.co).
  2. Diligenciando el formulario a mano y enviarlo vía correo electrónico a info@jep.gov.co, junto con la documentación requerida.
  3. Entregando el formulario físico diligenciado y los documentos directamente a los funcionarios de la JEP o del Ministerio Público que estén atendiendo en los CRAV.
  4. ó

Las víctimas interesadas en solicitar su acreditación deberán tener a mano los siguientes documentos:

  • Copia de documento de identidad.
  • Documentos que acrediten los hechos victimizantes reportados.
  • Documentos para acreditar parentesco (por ejemplo, copia del registro civil) o que permitan demostrar el daño sufrido por familiares o allegados a raíz de los hechos victimizantes reportados.
  • Poder especial (en caso de ser representado por abogado de confianza).


La acreditación dentro de los casos de la Jurisdicción Especial para la Paz es el primer paso para materializar los derechos al acceso a la justicia transicional y la participación de las víctimas, quienes están en el centro de todas las actuaciones de la JEP.

¿Qué se necesita para acreditarse como víctima

Según el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018:

  1. La manifestación expresa de querer ser acreditado/a como víctima.
  2. Alguna prueba para demostrar su calidad de víctima. Por ejemplo:
    • El certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV).
    • Una decisión judicial que reconoce su calidad de víctima.
    • Una denuncia por los hechos victimizantes ante otra entidad o cualquier otro medio que le permita a la JEP comprobar que fue víctima.
    • Otro medio que dé cuenta de los hechos victimizantes reportados.
  3. Un relato de los hechos victimizantes, especificando al menos la época y el lugar en el que ocurrieron.

Si los miembros de la familia o allegados de la víctima sufrieron un daño por los hechos del secuestro, podrán acreditarse demostrando el vínculo familiar (registro civil) o el daño sufrido.

¿Qué derechos tienen las víctimas acreditadas? [2]

Al acreditarse, las víctimas podrán:

  1. Participar en todas las instancias del proceso, de acuerdo a lo establecido en la ley.
  2. Aportar pruebas, asistir a las diligencias e interponer recursos contra las decisiones que se profieran.
  3. Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.
  4. Solicitar acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos.
  5. Estar informadas del avance de la investigación y del proceso.
  6. Solicitar medidas de protección en el caso que sus derechos fundamentales sean amenazados por participar ante la JEP.

Sobre el caso 01

A través del Auto 02 del 4 julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de la JEP abrió el Caso No. 01, a partir del Informe No. 2 de la Fiscalía General de la Nación titulado "Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP", que identifica a 8.163 víctimas de secuestro cometidos presuntamente por la extinta guerrilla.

El Caso No. 01, por ahora, ha llamado 31 exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP y a 16 mandos medios.

Las preguntas e inquietudes sobre su derecho a acreditarse como víctima pueden ser remitidas al correo info@jep.gov.co.

recuerde que la JEP no cobra por ningún trámite y que la acreditación es gratuita

La acreditación como víctima dentro del caso tiene como objetivo participar como interviniente especial en el Caso 01 en ningún caso implicará el pago de indeminizaciones por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.

[1] Toda persona natural que haya sufrido daños por los hechos de secuestro de las FARC-EP que no haya fallecido. Ver, Definición de Víctima, Sentencia Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, Análisis de constitucionalidad art. 15 de la Ley Estatutaria de la JEP.

[2] Ver los artículos 14, 15 y 17 de la Ley Estatutaria de la JEP. En relación a los derechos de participación ante la Sala de Reconocimiento, ver artículo 27 de la Ley 1922 de 2018.