Descripción del caso
Prioriza el reclutamiento forzado y la utilización de niñas y niños en el conflicto armado. También investiga otros delitos de los que pudieron ser víctimas, como consecuencia o en relación con su vinculación a la guerra.
Prioriza el reclutamiento forzado y la utilización de niñas y niños en el conflicto armado. También investiga otros delitos de los que pudieron ser víctimas, como consecuencia o en relación con su vinculación a la guerra.
Este caso abarca la investigación de alrededor de 8.000 casos de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, reportados por la Fiscalía General de la Nación.
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR – avocó el conocimiento del Caso No. 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado mediante el auto No. 029 del 1 de marzo de 2019.
Los hechos que se investigan en este caso tratan sobre la vinculación de niños y niñas a la guerra por parte de las antiguas FARC-EP y la Fuerza Pública ya sea por su inclusión directa a las filas como combatientes o su utilización en actividades relacionadas con el conflicto que hayan puesto en riesgo su vida e integridad personal. Además del reclutamiento, se investigan otras formas de participación de niñas y niños en el conflicto: como cocineros, cargadores, mensajeros, informantes, acompañantes del grupo, y a quienes fueron reclutados para propósitos sexuales.
Igualmente, este caso investiga otros delitos de los que pudieron ser víctimas las niñas y los niños, o sus familias y comunidades, como consecuencia o relacionados directamente con la vinculación de menores de edad a la guerra. Por ejemplo, se examinan dentro del caso las lesiones; tortura; homicidios que hayan ocurrido como consecuencia del régimen de vida en las filas, o de las sanciones impuestas a los niños y las niñas reclutados o utilizados fruto de la aplicación del régimen disciplinario de la organización guerrillera o de actividades de la fuerza pública; también son delitos relacionados con el reclutamiento o la utilización de niñas y niños en el conflicto el desplazamiento, homicidios, amenazas o cualquier otra violación que pudieron sufrir las familias o las comunidades como consecuencia de la violencia ejercida para forzar la vinculación de los menores de edad, y los hechos de violencia sexual asociados con el reclutamiento o utilización, como el abuso, la violación y la anticoncepción o los abortos forzados.
Para la apertura del caso se consideraron varios informes presentados por instituciones del Estado y por organizaciones de derechos humanos y se espera que en el futuro próximo otras organizaciones de víctimas entreguen nuevos testimonios sobre las violaciones a los derechos de los menores de edad vinculados al conflicto armado.
Una revisión inicial de bases de datos le permitió a la Sala de Reconocimiento hacer un cálculo provisional de hechos de reclutamiento de menores de 18 años, frente a los cuales existe reporte sobre la presunta responsabilidad de las Farc EP. La gráfica a continuación muestra las cifras discriminadas temporalmente.
Ya que la Sala de Reconocimiento tiene información que indica que tanto las extintas Farc EP, como la fuerza pública pudieron haber incurrido en alguno de los fenómenos cobijados por el caso –aunque de maneras muy distintas–, el despacho relator decidió dividir la investigación en dos sub-casos, con base en el tipo de actor involucrado como presunto responsable:
Sub-caso Farc EP: Como responsable de actos de reclutamiento y casos de utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros posibles delitos relacionados con su vinculación a la guerra.
Sub-caso Fuerza Pública: Como responsable de casos de utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros posibles delitos relacionados con su vinculación a la guerra.
Además, se definieron como líneas transversales de investigación i) las victimizaciones contra pueblos étnicos y ii) los delitos relacionados con el reclutamiento o la utilización, como la tortura, la violencia sexual, la desaparición forzada, el fusilamiento, el desplazamiento forzado y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
En la primera parte de instrucción del caso, se hizo un ejercicio de recolección y contraste de información que permitió delimitar con mayor precisión la estrategia para abordar el fenómeno e identificar a los comparecientes que serían inicialmente vinculados al proceso. La recolección y sistematización de la información, sin embargo, es un proceso continuo en el que el despacho relator está especialmente concentrado.
comparecientes ex miembros de la antigua guerrilla de las Farc EP han sido vinculados a este caso
Por la cantidad y calidad de información disponible, la Sala decidió dar un mayor impulso procesal, inicialmente, al sub-caso relacionado con los hechos responsabilidad de las Farc EP. Lo anterior sin perjuicio de avanzar, como se ha hecho, en la búsqueda y recolección de información relevante para el sub-caso relativo a los hechos de responsabilidad de la Fuerza Pública.
Así, a partir de la información recaudada y analizada inicialmente, la Sala de Reconocimiento profirió un primer auto que vincula a 37 comparecientes ex miembros de la antigua guerrilla de las Farc EP al proceso y cita a rendir versiones voluntarias a 15 de ellos. Los comparecientes vinculados y citados inicialmente a versiones voluntarias deben aportar información sobre la existencia, origen y evolución de la política que orientó o permitió la vinculación de los niños y las niñas al conflicto armado por parte de la organización que dirigían colectivamente y las violaciones a los derechos que fueron consecuencia de dicha política.
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz invita a quienes siendo niñas y niños fueron víctimas de reclutamiento ilícito o de utilización en las actividades de la guerra y a aquellos que sufrieron daños indirectos por este tipo de delitos a acreditarse como víctimas del Caso No. 07 ante la JEP.
La acreditación como víctimas les dará la calidad de intervinientes especiales y les permitirá participar en las audiencias del caso incluidas las versiones voluntarias que rendirán los comparecientes y la audiencia de reconocimiento, presentar observaciones a ellas y solicitar pruebas.
Según el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018:
Al acreditarse, las víctimas podrán:
Las víctimas pueden solicitar directamente su acreditación y pueden, por sí mismas, participar en las distintas actividades procesales. Pero si lo prefieren, pueden designar un abogado que las represente, según las siguientes opciones:
Conozca los boletines de prensa, decisiones y actualizaciones sobre el caso
En esta lista de reproducción, usted encontrará todas las noticias, videonoticias, entrevistas, entregas de informes, audiencias, entre otros, sobre este caso.
Algunos registros de esta Jurisdicción en sus diferentes quehaceres