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Sociedad:
Sociedad somos todos. Desde las instituciones como la JEP, hasta las universidades, tu colegio, organizaciones y todas las ciudadanas y ciudadanos que buscamos un país en paz.
Justicia restaurativa
Es aquella en la que el delito se entiende no simplemente como una forma de violación de la ley, sino como una agresión a las personas, al tejido social y a la comunidad. En términos generales la justicia restaurativa surge como una respuesta alternativa a los sistemas punitivos modernos, superando la idea de retribución y castigo, buscando responder al delito restableciendo la armonía social, a través de la reconciliación de la víctima, el responsable y la comunidad para superar el daño causado por la conducta delictiva.
En ese sentido, un modelo de justicia restaurativa se entiende como todo aquel en el cual la víctima, el responsable y la comunidad participan activamente en la resolución de las consecuencias del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Uno de los principios orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización.
Justicia retributiva
Hace referencia al castigo que corresponde a un crimen, o a la consecuencia negativa que el derecho imputa a un hecho que considera lesivo, bajo el supuesto de que el daño y el castigo son equiparable.
Justicia transicional
Para las Naciones Unidas, la justicia transicional se entiende como toda la variedad de procesos y mecanismos de diversa índole asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y aspirar a lograr la reconciliación.
En el caso colombiano, justicia transicional tiene como finalidad prevalente garantizar en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, con garantías de no repetición.
Verdad
Principio y derecho que en el caso colombiano se dirige a develar lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las víctimas, y de la sociedad en general.
Víctimas Son aquellos que, individual o colectivamente, sufrieron daños como consecuencia de las acciones u omisiones presentadas en el marco del conflicto armado.
Compareciente:
Individuo que se somete a la JEP al cumplir con los factores de competencia material, personal y temporal, y a su vez al satisfacer las exigencias de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz respecto de su compromiso con el Sistema Integral para la Paz dependiendo de las características y supuestos del caso particular.
La comparecencia a la JEP es obligatoria respecto de los miembros de las Fuerza Pública y de los desmovilizados integrantes de las FARC-EP y sus colaboradores subordinados; y voluntaria frente a terceros civiles, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y colaboradores no subordinados de las FARC.
Reconocimiento:
En el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz el reconocimiento está ligado a los actos mediante los cuales los comparecientes reconocen su participación en hechos relacionados con el conflicto armado.
El reconocimiento de verdad y de responsabilidad constituye en sí mismo un acto de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Ayuda a restaurar el daño causado a los sobrevivientes y a los familiares de las víctimas. Es un elemento esencial del Sistema Integral para la Paz, en particular de la JEP, en tanto materializa los “incentivos condicionados" en el que se funda la justicia transicional.
Si los comparecientes de las extintas Farc-EP y la Fuerza pública reconocen responsabilidad durante las audiencias y, además, aportan verdad plena, detallada y exhaustiva, la Sala debe producir en los siguientes tres meses las respectivas resoluciones de conclusiones que enviará a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, que se encargará de imponer las sanciones a las que haya lugar.