Comunicado 112

​​La JEP abre macrocaso 11, que investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio   


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  • El macrocaso 11 se denomina “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano".
  • La Sala de Reconocimiento de la JEP ha definido tres subcasos: i) Subcaso 1, Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de las FARC-EP; ii) Subcaso 2, Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública; y iii) Subcaso 3, Violencia de género y por prejuicio al interior de la Fuerza Pública y de las FARC-EP.
  • Dada la magnitud del subregistro y los vacíos de información que existen sobre los hechos a investigar, la Sala hizo un llamado a las organizaciones de la sociedad civil para que amplíen sus informes y continúen acompañando a las víctimas que deseen participar en el proceso judicial.
 
Bogotá, 27 de septiembre de 2023. La Sala de Reconocimiento de la JEP abrió la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de hechos y conductas del macrocaso 11 sobre violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y otros crímenes por prejuicio.

A través de este macrocaso, la JEP pone un foco especial en los elementos discriminatorios de estas violencias y en las dinámicas de guerra, que reflejan y multiplican las discriminaciones estructurales que históricamente han afectado a mujeres, niñas y personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas.

No se trata de un caso que se limita a investigar determinadas conductas o crímenes, sino de una investigación centrada en los motivos y las lógicas de las organizaciones armadas, los cuales se sustentan en relaciones dominantes de género que se reproducen en el conflicto armado a través del uso de las armas y el ejercicio del poder.
 
Para la apertura de este nuevo macrocaso, la Sala ha tomado en consideración: i) los mandatos que le asisten a la JEP de adoptar un enfoque diferencial e interseccional en la respuesta institucional a las violencias de género; ii) las observaciones, consideraciones y propuestas presentadas por las víctimas, la sociedad civil, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Género de esta jurisdicción y, de manera especial, por las organizaciones que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres y de las personas lesbianas, gay, transgénero, queer y no binarias, en torno a la necesidad e importancia de un macrocaso que investigara de manera concentrada y específica estas conductas; y iii) los hallazgos de la fase de agrupación y concentración que se llevó a cabo en virtud del auto SRVR No. 103 de 2022.
 
En la fase de agrupación y concentración, la JEP estableció y analizó un universo provisional de hechos a partir de los informes y bases de datos presentados por la sociedad civil y por entidades estatales, en los que se identificaron violencias de género y por prejuicio.
 
En el marco de la labor de agrupación, se encontró el registro de 35.178 víctimas de todos los actores del conflicto, por hechos de violencia sexual, reproductiva y otras violencias de género y por prejuicio, en hechos ocurridos entre 1957 y 2016.
 
De ellas, el 89,2 por ciento son mujeres y el 35 por ciento sufrieron las violencias cuando eran niñas, niños y adolescentes. Aunque en el 78 por ciento de los registros no se cuenta con datos sobre la pertenencia étnica de las víctimas, se cuenta con información sobre hechos cometidos contra personas negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras, indígenas y del pueblo Rrom.
 
El análisis de este universo provisional de hechos también permitió establecer que el mayor número de hechos se atribuye a grupos paramilitares (33 por ciento), seguido por las extintas Farc-EP (5,82 por ciento) y agentes del Estado (3,14 por ciento). En el 30 por ciento de los registros no se identifica el presunto actor armado responsable.
 
En la fase de concentración se realizó una identificación preliminar que, según los relatos recopilados, pueden configurar patrones distintos a los que están siendo abordados en otros macrocasos, y que, por tanto, ameritan una investigación particular.
 
La Sala estableció que se cumplen criterios objetivos y subjetivos para la apertura del macrocaso 11 por la: i) la gravedad de los hechos; ii) la magnitud de la victimización que se vislumbra; iii) los múltiples factores de vulnerabilidad que recaen sobre las víctimas; y iv) la representatividad, que incluye el gran significado simbólico que tiene para un amplio sector de la sociedad la investigación de estas conductas y la posibilidad de que con ello se supere la brecha de impunidad que históricamente ha recaído sobre ellas.
 
De igual manera, la Sala determinó que los hechos de violencia de género y por prejuicio se dieron con ocasión del conflicto armado ya que los perpetradores se sirvieron del lugar de dominio que les dio las armas y del ejercicio del poder armado para seleccionar a las víctimas y cometer los crímenes.
 
Los hallazgos cualitativos preliminares revelaron factores comunes en los hechos atribuibles a distintas organizaciones armadas, como su enraizamiento en una cultura patriarcal, pero también evidencia la existencia de factores diferenciales en el accionar de cada grupo.
 
La Sala determinó que la investigación de los nuevos patrones identificados en el macrocaso 11 se realizará bajo tres subcasos: i) Subcaso 1, Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de las Farc-EP; ii) Subcaso 2, Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública; y iii) Subcaso 3, Violencia de género y por prejuicio al interior de la Fuerza Pública y de las Farc-EP.
 
En el marco del Subcaso 1 sobre violencias de género contra personas civiles cometidas por miembros de las Farc-EP, la Sala investigará los hechos que no se encuentren comprendidos en los patrones que están siendo abordados en otros macrocasos. Así, el universo provisional del subcaso se concentra en aquellos que, según los relatos de los informes, parecen tener como motivación principal la discriminación, el prejuicio, el odio y el desprecio, basados en el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad o expresión de género de la víctima.
 
En el subcaso 1, la Sala investigará dos patrones: Patrón 1: Crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil, y Patrón 2: Crímenes motivados por el sexo, contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil.  
 
Respecto al primer patrón relacionado con los crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil, la Sala encontró que el 33 por ciento de los relatos señalan crímenes cometidos contra personas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversa, principalmente, hombres gais, mujeres lesbianas y personas trans. El crimen que registra mayor ocurrencia es el desplazamiento forzado de las víctimas (67 por ciento de los relatos), seguido de violencia sexual (20 por ciento). Algunos relatos incluyen también asesinatos, desapariciones forzadas y trabajos forzados.
 
La Sala identificó preliminarmente dos modalidades de estos crímenes: por una parte, los que se perpetraron para castigar o “corregir" y por otra, los dirigidos a eliminar o expulsar del territorio. Los departamentos de ocurrencia de los hechos de los que se tiene conocimiento corresponden a zonas de presencia de las Farc-EP, en las que dicho grupo armado ejerció control social.
 
En relación con el segundo patrón, que abarca crímenes motivados por el sexo, contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil, la Sala pudo establecer que el 67 por ciento de los relatos analizados corresponden a crímenes contra niñas, adolescentes y mujeres de la población civil motivados por el sexo de la víctima, es decir, “por el hecho de ser mujeres". Casi todos los relatos analizados contienen crímenes de naturaleza sexual y están basados en concepciones de género bajo las cuales los cuerpos de las mujeres tienen un propósito de servicio hacia los hombres y deben estar disponibles para el acceso sexual. También se identificaron algunas modalidades en la comisión de dichos crímenes, que incluyen: violencias contra las mujeres “solas", es decir, cuando no están en presencia de hombres de su familia o comunidad; violencias en las que las mujeres tuvieron que prestar servicios domésticos o de otro tipo para el grupo y, en este marco, también fueron obligadas a someterse a actos sexuales.
 
Asimismo, se encontraron hechos en los que la violencia sexual fue usada como castigo contra mujeres que se rebelaron a las órdenes de las Farc-EP, contra mujeres buscadoras de personas desaparecidas o como represalia contra sus padres, compañeros o jefes, considerados enemigos. En relación con este tipo de hechos o similares, la Sala identificó que puede existir una concurrencia de motivaciones con los crímenes que se investigan en el macrocaso 10, ante lo cual estableció la posibilidad de avanzar en instrucción e imputaciones conjuntas entre los macrocasos 10 y 11. Lo propio se determinó respecto a la posible instrucción e imputación conjunta con el macrocaso 09 cuando las víctimas pertenezcan a un pueblo o comunidad étnica.
 
A partir de los hallazgos preliminares de la fase de agrupación y concentración, la Sala pudo identificar un listado de presuntos autores, la mayoría identificados solo por su nombre de guerra, y se encuentra en proceso de establecer sus nombres legales y las unidades militares de las Farc-EP a las que pertenecían.
 
En el marco del Subcaso 2 sobre Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública, la Sala, a partir de los informes de víctimas y de la Fiscalía, identificó que el 44 por ciento de los relatos de violencia basada en género y violencia por prejuicio fue perpetrada por agentes del Estado en todo el país, los cuales tuvieron ocurrencia entre 1975 y 2016.
 
La Sala logró identificar que estos hechos ocurrieron en el marco de dos patrones: Patrón 1: que corresponde a Crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil, y Patrón 2: Crímenes cometidos 'por ser mujeres', por parte de efectivos de la Fuerza Pública, contra niñas y mujeres adultas de la población civil.
 
En el primer patrón, relacionado con los crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil, se agrupa el 17 por ciento de los relatos, según los cuales la violencia ocurrió con la finalidad de someter, perseguir, estigmatizar y eliminar a las víctimas, debido a su orientación, identidad o expresión de género diversa. Este patrón se desarrolló en dos modalidades: la primera, consistió en el sometimiento de las víctimas por la idea de la disponibilidad sexual de personas con Orientación Sexual e Identidad de Género Diversa (OSIEGD). En esta modalidad se desplegaron diversas formas de violencia por prejuicio, que incluyeron violencia sexual, en el marco de requisas, retenciones arbitrarias y/o traslados a zonas apartadas. Según se documentó en los informes, tras la retención, las víctimas eran golpeadas, obligadas a desnudarse o a vestir de determinada forma, torturadas o violadas. La segunda modalidad agrupa hechos en los que el objetivo era eliminar o expulsar a las víctimas con OSIEGD del territorio.
 
En el segundo patrón, que abarca crímenes cometidos 'por ser mujeres', por parte de efectivos de la Fuerza Pública, contra niñas y mujeres adultas de la población civil, se agrupa el 82 por ciento de los hechos que conforman el universo de este subcaso. De acuerdo con lo documentado por la Sala, este patrón también se desarrolló en dos modalidades. En la primera, los integrantes de la Fuerza Pública perpetraron actos de violencia basada en género, incluyendo violencia sexual, motivados por la idea de que las mujeres, por serlo, están obligadas a cumplir roles de género frente a cualquier hombre como, por ejemplo, estar disponibles sexualmente, atenderlos y trabajar para ellos. En este tipo de hechos, los autores aprovecharon la cotidianidad de su presencia y la presunción de legalidad de sus actuaciones en los territorios en donde hacían presencia legítima, para atacar a las mujeres, niñas y adolescentes. Según la información allegada a la Sala, en estos casos los perpetradores retuvieron arbitrariamente a niñas, mujeres adultas y jóvenes, mientras transitaban por caminos o estaban en zonas urbanas. Una vez retenidas, sometieron a sus víctimas, las agredieron y violaron, y las amenazaron de muerte en caso de que denunciaran la agresión ante otras autoridades.
 
Otra modalidad de hechos, dentro del segundo patrón, consistió, según documentó la Sala, en que los efectivos de la Fuerza Pública, motivados por la idea de castigar a las mujeres y niñas de la población civil, que percibieron como “propiedad del enemigo", las atacaron, persiguieron y estigmatizaron, en zonas de disputa o confrontación legítima con actores armados ilegales. En estos casos, agentes del Estado allanaron, legal o ilegalmente, las viviendas o retuvieron a sus víctimas, sometiéndolas a actos de tortura sexual, buscando confesiones viciadas. En otros casos las obligaron a trabajar para ellos y posteriormente abusaron sexualmente de ellas. En la mayoría de los casos, las personas agredidas fueron judicializadas como presuntos miembros de la guerrilla.
 
La Sala identificó la necesidad de realizar una instrucción conjunta de este subcaso con otros macrocasos, como el 03, 06, 08 y 09, cuando se encuentren coincidencias o articulaciones entre los contextos y patrones investigados y cuando las víctimas o las autoridades tradicionales de pueblos o comunidades étnicas así lo soliciten.
 
A partir de los hallazgos preliminares de la fase de agrupación y concentración, la Sala pudo identificar un primer grupo de comparecientes que serán llamados a rendir versión en una primera ronda de diligencias del Caso 11. La mayoría de ellos pertenecen a un total de 20 unidades tácticas del Ejército Nacional, que hacen parte de las divisiones Primera, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima.
 
Por su parte, en el Subcaso 3 se investigarán las violencias basadas en género atribuibles tanto a integrantes de las antiguas Farc-EP como a miembros de la Fuerza Pública, cometidos contra sus propios compañeros y compañeras de filas. La Sala identificó factores comunes, relacionados con las jerarquías y las formas de disciplinamiento militar, que se estudiarán en un mismo subcaso.
 
Estos factores están asociados a: i) la existencia de órdenes de género dentro de las fuerzas, en los que la masculinidad es un estatus que se posee en las filas y que debe ser mantenido a través de demostraciones de violencia sobre todo contra lo que se considera femenino y subordinado, estas órdenes se reproducen y refuerzan a través del disciplinamiento militar; ii) el ejercicio del poder que, en las jerarquías militares, otorgan los rangos, como principal mecanismo empleado para perpetrar las violencias; y iii) la ausencia prevalente de medidas de corrección o sanción frente a dichas violencias por parte de las instancias internas de cada grupo.
 
No obstante, atendiendo a las particularidades de los hechos atribuibles a cada actor armado, estos serán estudiados bajo patrones distintos. El Patrón 1: sobre Violencia basada en género al interior de la Fuerza Pública, y el Patrón 2: sobre Violencia basada en género al interior de las antiguas FARC-EP.
 
En lo relativo al patrón sobre violencia de género al interior de la Fuerza Pública, la Sala encontró hechos que se presentaron en zonas de disputa territorial y territorios de concentración o permanencia de las fuerzas. La mayoría de las víctimas son hombres jóvenes, entre los 18 y 23 años de edad, muchos de ellos se encontraban prestando el servicio militar. Los hechos, que van desde acoso sexual hasta accesos carnales violentos, se atribuyen en su mayoría al Ejército y a la Policía.
 
De acuerdo con lo documentado por la Sala, no se cuenta con información suficiente sobre la apertura de investigaciones y la aplicación de sanciones internas. No obstante, sí se tiene conocimiento de situaciones que denotarían ausencia de acciones correctivas, como la permanencia de los presuntos perpetradores en las filas, la repetición de los hechos contra otras víctimas por parte de los mismos autores y solicitudes de traslado elevadas por las víctimas para evitar que las agresiones continuaran presentándose. Respecto a las investigaciones penales en la justicia ordinaria, la Fiscalía General de la Nación informó a la JEP que la mayoría fueron archivadas, precluidas o tienen resolución inhibitoria.
 
En relación con el patrón sobre violencia de género al interior de las antiguas Farc-EP, la Sala en principio delimitó el universo de estudio a los hechos en los que: i) se cuenta con información que permite establecer que la víctima fue incorporada al grupo siendo mayor de edad; ii) no se cuenta con información específica sobre la edad de incorporación a las filas, por lo que, en principio, su ingreso no puede catalogarse como un reclutamiento ilícito; iii) se identificó que la víctima ingresó al grupo siendo menor de edad, pero las violencias de género ocurrieron cuando había alcanzado la mayoría de edad.
 
Un análisis preliminar del universo de hechos permitió identificar que las víctimas son en su mayoría mujeres jóvenes, entre los 18 y 29 años. Asimismo, las estructuras de las antiguas Farc-EP a las que se atribuye un mayor número de hechos son el Bloque Oriental y el Comando Conjunto Central.
 
Los relatos conocidos por la Sala dan cuenta de hechos que preliminarmente pueden corresponder a aborto forzado, anticoncepción forzada, acoso sexual e imposición de sanciones por negarse a requerimientos sexuales, violaciones, hechos que son calificados por las víctimas u organizaciones como esclavitud sexual y obligación de entregar a los hijos e hijas a terceras personas con la consecuente imposibilidad de ejercer su maternidad, entre otros. La Sala también tomó en cuenta informes que reportan violencias por parte de las Farc-EP contra integrantes de sus filas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, que incluyen violencia sexual correctiva, la obligación de mantener en silencio su orientación o identidad sexual, y castigos que podían ir hasta el fusilamiento.
 
La Sala identificó situaciones en las que se presentan intersecciones con los ámbitos de competencia del macrocaso 07 sobre ´Reclutamiento y utilización de niños y niñas´. Por ejemplo, se estableció que el 40 por ciento de las víctimas del universo analizado reportan haber ingresado al grupo siendo menores de edad. De ellas, un número importante relatan violencias de género intrafilas sufridas mientras eran niñas y después de haber cumplido la mayoría de edad. Por lo anterior, la Sala estableció la necesidad de realizar una instrucción conjunta con el macrocaso 07.
 

Otros parámetros metodológicos de la investigación


Además de la investigación que se realizará en el macrocaso 11, las violencias sexuales, reproductivas y otras violencias basadas en el género y por prejuicio continuarán abordándose en los otros macrocasos abiertos, como parte de los patrones y dinámicas nacionales y territoriales que se han identificado hasta el momento en aquellos casos. Asimismo, se realizarán instrucciones e imputaciones conjuntas cuando corresponda, con otros macrocasos en curso.
 
También, la Sala profirió una serie de órdenes orientadas a: i) asegurar acompañamiento psicosocial y psicojurídico especializado a las víctimas; ii) anonimizar la información allegada, en lo relativo a la identidad y localización de las víctimas, cuando los despachos relatores lo consideren necesario para proteger su intimidad y evitar la estigmatización; y iii) prevenir y mitigar los riesgos específicos de seguridad que pueden afrontar las víctimas de las violencias investigadas en el macrocaso.
 
De igual manera se emitieron órdenes dirigidas a avanzar en una ruta que permita materializar los principios dialógico y restaurativo en el macrocaso.
 
Finalmente, la Sala hizo un llamado a las organizaciones de la sociedad civil para que amplíen sus informes y continúen acompañando a las víctimas que deseen participar en el proceso judicial.