COMUNICADO 59
La JEP concede la renuncia a la persecución penal a 13 exintegrantes la fuerza pública, quienes no fueron hallados como máximos responsables de los asesinatos y desapariciones forzadas en Antioquia
- Se trata de comparecientes del Gaula Antioquia, los Batallones de Infantería No. 10 'Coronel Atanasio Girardot' y No. 32 'General Pedro Justo Berrio', todas unidades militares pertenecientes a la IV Brigada de la VII División del Ejército.
- El engaño hacia las víctimas reveló "un conocimiento robusto y especializado en la presentación ilegítima de asesinatos como bajas en combate", perpetrado en colaboración con reclutadores civiles o miembros de grupos paramilitares.
- La renuncia a la persecución penal, otorgada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, significa que no se continuará con la acción penal, ni en la justicia ordinaria ni en la justicia transicional.
- Este beneficio, aplicado a los comparecientes que no tienen la máxima responsabilidad en relación con estos graves crímenes, les permite reconstruir su vida en sociedad de manera efectiva, al mismo tiempo que contribuyen a la restauración del daño causado a las víctimas, comunidades y territorios.
- A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha concedido la renuncia a la persecución penal a 114 miembros de la fuerza pública que no fueron identificados como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad durante el conflicto armado.
Bogotá, 6 de mayo de 2025. Trece miembros de la fuerza pública, que no fueron identificados como máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate, pero que aportaron verdad y reconocieron su responsabilidad por los crímenes de nueve víctimas en Antioquia entre 2004 y 2007, tienen resuelta su situación jurídica. Así lo determinó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, al concederles la renuncia a la persecución penal y, con ello, resolver de manera definitiva su situación legal.
Se trata de siete exintegrantes del Gaula Antioquia, tres del Batallón de Infantería No. 10 'Coronel Atanasio Girardot' (BIGIR) y tres más del Batallón de Infantería No. 32 'General Pedro Justo Berrio' (BIPEB). En los cinco hechos relacionados con estos casos, ocurridos en los municipios de Caldas, Santa Fe de Antioquía y Yarumal (Antioquía), los comparecientes reconocieron ante la JEP su responsabilidad y participación en los crímenes. Además, manifestaron que las operaciones no fueron legales y que las víctimas no pertenecían a ningún grupo armado organizado.
Los aportes de verdad se dieron en el marco del proceso desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, orientado a obtener medidas de satisfacción y a restablecer la dignidad y la memoria de las víctimas. En este contexto, los comparecientes a quienes se les concedió la renuncia han avanzado en acciones restaurativas con miras a la dignificación de las víctimas. Y, aquellos cuyas conductas evidenciaron patrones de sistematicidad, han sido vinculados a los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR).
Estos 13 comparecientes de la fuerza pública, que transitaban por la Ruta No Sancionatoria, enfrentaban una indagación preliminar en materia penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación, así como una investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación, ambos procesos relacionados con asesinato en persona protegida y desaparición forzada. Estos crímenes forman parte del patrón macrocriminal investigado en el Caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, en el cual ya se han imputado 173 máximos responsables.
En el análisis realizado por la magistratura, se identificó, por ejemplo, el modus operandi del Gaula Antioquia. En la investigación se señaló que las modalidades observadas corresponden al patrón de asesinato y desaparición forzada de civiles y personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), que fueron presentadas ilegalmente como bajas en combate por la fuerza pública. Este patrón involucraba la intervención de reclutadores, quienes, posteriormente, cobraban recompensas, planificaban la ubicación y entregaban a las víctimas.
Por otro lado, en el caso del BIGIR, el patrón de macrocriminalidad evidenció una coordinación entre la oficina de inteligencia y los comandantes de las unidades militares para organizar la comisión de asesinatos y desapariciones forzadas. Este plan contó además con la participación de civiles que se encargaban de reclutar a las víctimas, las cuales, de manera voluntaria, acudían al punto previamente acordado con los miembros de la fuerza pública, donde se preparaba el escenario para la ejecución de los homicidios.
El engaño a las víctimas, que posteriormente fueron trasladadas y ejecutadas, reveló "un conocimiento robusto y especializado en la presentación ilegítima de asesinatos como bajas en combate" por parte de los miembros del BIPEB, cometida en coordinación con reclutadores civiles o con miembros de grupos paramilitares. Además, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también documentó el uso de vehículos en la ejecución de estas prácticas, y se precisó que los civiles que actuaron como reclutadores fueron identificados en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Antioquia, emitido el 14 de febrero de 2025, como máximos responsables. Por otro lado, todos los comandantes de brigada y división están siendo llamados a versión en el proceso ante la JEP.
En sus declaraciones, los comparecientes aceptaron que "los informes de inteligencia no se hacían previos; todo se hacía posterior. Una vez sucedían los hechos, salía la orden de operación y el informe de inteligencia; todo era posterior al hecho, no existía ningún documento previo, solo eran órdenes verbales". Actualmente, la Subsala Segunda Antioquia cuenta con más de 2.000 comparecientes.
La renuncia a la persecución penal es un mecanismo que implica la suspensión o no continuación de la acción penal, tanto en la justicia ordinaria como en la transicional. Conceder este beneficio a los comparecientes que no sean seleccionables como máximos responsables de los graves crímenes cometidos, les permite rehacer de manera efectiva su vida en sociedad, mientras contribuyen a la restauración del daño causado a las víctimas, comunidades y Territorios.
La magistratura advirtió a los comparecientes que el beneficio de la renuncia a la persecución penal está condicionado al cumplimiento continuo del régimen de condicionalidad, el cual podría incluir la participación en medidas de contribución a la restauración (MCR). En caso de que alguno de los comparecientes incumpla este régimen, cometiendo nuevos delitos, no atendiendo los requerimientos de la Jurisdicción o no llevando a cabo las contribuciones a la restauración, el beneficio podrá ser revocado y el caso remitido a la jurisdicción ordinaria.
La Sección de Apelación se refirió a la importancia de develar la verdad en la justicia transicional y en la JEP, no solo para atribuir responsabilidades e imponer sanciones, sino también para “esclarecer las condiciones que posibilitaron las atrocidades, desactivarlas y evitar que vuelva a suceder", destacando que aportar a la verdad contribuye, además, a la reparación material e inmaterial de las víctimas, así como al avance hacia la no repetición.
En esta decisión, la magistratura solicitó a la justicia ordinaria que materialice los efectos de la renuncia a la persecución penal y evite el inicio de nuevos procesos por las conductas ya resueltas en este procedimiento. Asimismo, emitió órdenes para materializar la prohibición de reincorporarse al servicio activo, sin que ello afecte o ponga en riesgo la reincorporación al tejido social ni el proyecto de vida de quienes se encuentran actualmente en esa situación.
Además, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional realizar las actuaciones administrativas necesarias para revocar los reconocimientos, incentivos y felicitaciones otorgados a los comparecientes por su participación en los hechos aquí esclarecidos.