Bogotá, marzo 4 de 2019. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP abrió el caso No. 006, denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”, a partir del Informe No. 3 presentado por la Fiscalía General de la Nación.
La Sala de Reconocimiento tomó esta decisión a partir de otros dos informes: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”, de la Corporación Reiniciar, y “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”, del Centro Nacional de Memoria Histórica.
De acuerdo con la Fiscalía, 1.620 dirigentes, militantes y simpatizantes de la UP fueron victimizados desde 1984. Por su parte, la Corporación Reiniciar y el Centro Nacional de Memoria Histórica coinciden en afirmar que se trata de más de 6.000 víctimas. El partido perdió su personería jurídica en septiembre de 2002 y solo la recuperó en el 2013 con una sentencia del Consejo de Estado que tuvo en cuenta la violencia sistemática contra los miembros de la UP. Las víctimas y la Corporación Reiniciar han insistido en expresar que la victimización de la que ha sido objeto “se denomina genocidio por razones políticas”. La Sala de Reconocimiento consideró que el caso de la UP cumple con todos los criterios de priorización. De acuerdo con los tres informes recibidos por la JEP, los miembros de la Unión Patriótica (UP) fueron víctimas de violencia sistemática y padecieron conductas que atentaron contra su derecho a la vida, libertad, seguridad e integridad física, sexual y psicológica.
La Sala estima que la información de los tres informes apunta a la existencia de una práctica sistemática y generalizada a nivel nacional que buscaba el exterminio de la UP y sus miembros.
En cuanto a sus perfiles, las víctimas eran líderes, dirigentes, activistas y campesinos que, por su condición de civiles (personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario), fueron víctimas por sus convicciones políticas en diferentes partes del territorio nacional.
El Estado colombiano, a través de la Unidad para la Reparación de las Víctimas, ha reconocido a la UP como sujeto colectivo de reparación. El caso sobre las victimizaciones sufridas por miembros de la UP cumple el criterio subjetivo de impacto relativo a la “afectación de sujetos colectivos”. De hecho, el Consejo de Estado declaró dicho daño colectivo al señalar que la persecución por razones políticas sufrida por los miembros de la UP tuvo como propósito deshacer el partido para impedir su participación política, lo que configura un atentado contra el pluralismo y la democracia.