COMUNICADO 74
JEP niega amnistía a exFarc-EP por atentado con carro bomba que causó daños a una iglesia en Medellín, considerada bien de interés cultural
- La Sala de Amnistía o Indulto negó la solicitud de Rolando Albeiro Acevedo Muñoz, excomandante del Frente Urbano Jacobo Arenas, por su participación en el atentado con carro bomba del 7 de junio de 2004 en el parqueadero de la iglesia María Auxiliadora, en Medellín
- La magistratura concluyó que los hechos constituyen un crimen de guerra y, por tanto, una conducta no amnistiable, por la destrucción de bienes culturales, lugares de culto y ataques contra la población civil. Resaltó que la afectación a esta iglesia tuvo un impacto más allá de lo material, al vulnerar el tejido social, cultural y espiritual de la comunidad.
- El proceso por este crimen, por el que ya fue condenado, será remitido al Caso 10 de la JEP, que investiga crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en contextos urbanos, para que allí se defina su situación jurídica.
Bogotá, 30 de mayo de 2025. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP negó la solicitud de amnistía presentada por Rolando Albeiro Acevedo Muñoz, compareciente de las extintas Farc-EP y excomandante del Frente Urbano Jacobo Arenas, por su condena en la justicia ordinaria por el delito de terrorismo. La magistratura concluyó que los hechos en los que participó constituyen un crimen de guerra, específicamente por la destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto, así como por ataques intencionales contra la población civil.
Acevedo Muñoz, conocido como ‘Octavio’, fue condenado por su participación en el atentado con carro bomba perpetrado el 7 de junio de 2004 en el parqueadero María Auxiliadora, en Medellín. El ataque dejó 13 personas heridas y causó daños a edificaciones cercanas, entre ellas la iglesia María Auxiliadora y la Universidad Autónoma Latinoamericana. Aunque el blanco del atentado era la estación de Policía de La Candelaria, este lugar —al igual que los civiles afectados y los bienes culturales destruidos— estaba protegido por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y no podía ser considerado un objetivo militar legítimo.
Según la Subsala B de la SAI, el compareciente de las extintas Farc-EP dio la orden de ejecutar el atentado desde su rol en la dirección del Frente Urbano Jacobo Arenas, tal como lo reconoció Acevedo Muñoz en sus aportes a la verdad. Para concretar la acción, la extinta guerrilla utilizó el parqueadero de la iglesia María Auxiliadora, causando daños importantes a este bien que fue declarado de interés cultural por el municipio de Medellín en 1991.
La destrucción causada fue calificada como crimen de guerra —en concreto, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto, una grave infracción al DIH— y, por tanto, no susceptible de amnistía. En su decisión, la Sala de Amnistía o Indulto destacó las afectaciones al tejido social y, en un sentido más amplio, el menoscabo de la herencia cultural de los pueblos y su identidad. Reconoció el impacto espiritual que el hecho generó en la comunidad de Medellín y la afectación al patrimonio cultural, protegido por instrumentos internacionales como la Convención de La Haya de 1954 y el Protocolo II de 1999, así como por el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1977.
Entre los principales daños materiales sufridos por la iglesia María Auxiliadora se cuentan la destrucción total de siete vitrales de 1905, traídos de Italia; el desprendimiento del cielorraso, también de origen italiano; y el deterioro de imágenes religiosas, cuadros, bancas y lámparas. La magistratura subrayó el impacto que esta agresión tuvo no solo para la comunidad católica, sino para todos los habitantes de Medellín, al destruir un sitio de profundo valor religioso y cultural. La trascendencia del crimen en los planos social, cultural y espiritual da cuenta de su gravedad, como lo argumentó esta instancia de la JEP.
Por estas razones, la Sala de Amnistía o Indulto determinó que este caso debe ser remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, para que Acevedo Muñoz sea vinculado al Caso 10, que investiga crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en el marco del conflicto armado. En particular, se propone su incorporación al patrón de conductas no amnistiables agrupadas como ataques a bienes y personas civiles en contextos urbanos. Será en esta instancia donde se determinará si tiene o no la calidad de máximo responsable de los crímenes en cuestión.
Aunque esta es la primera vez que la SAI se pronuncia sobre un caso de terrorismo contra un bien de interés cultural, la JEP ya había abordado esta clase de crímenes en otras investigaciones. En el Caso 02 que investiga la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño), y en el Caso 05, sobre el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, se imputaron crímenes de guerra por destrucción de bienes culturales y lugares de culto a exintegrantes de las Farc-EP. Asimismo, en el Caso 09, que investiga crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos, se identificó los ataques a bienes civiles, culturales y lugares de culto como daños que vulneraron profundamente la vida colectiva, la identidad cultural y la integridad espiritual de estas comunidades.