​​COMUNICADO 173

La JEP resuelve de forma definitiva la situación jurídica de 133 comparecientes vinculados a ‘falsos positivos’ cometidos en Catatumbo

  • Los comparecientes pertenecían a los batallones de contraguerrilla 95 y 98 de la Brigada Móvil 15, al Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ y al Batallón de Combate Terrestre No. 46 ‘Héroes De Saraguro’.
  • Los comparecientes estuvieron involucrados en 31 hechos que produjeron 49 víctimas que fueron asesinadas y presentadas falsamente como bajas en combate, entre 1999 y 2008.
  • La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que los comparecientes cumplieron con sus compromisos de hacer aportes a la verdad, reconocimientos de responsabilidad, llevar a cabo medidas de reparación y asumir compromisos de no repetición.
  • Los comparecientes accederán al beneficio de renuncia a la persecución penal, el cual elimina los antecedentes judiciales y disciplinarios relacionados con estos procesos.
  • Los comparecientes deberán cumplir las medidas restaurativas acordadas en un plazo máximo de dos meses.
  • A la fecha, la JEP ha resuelto la situación jurídica de forma definitiva a 417 comparecientes de la fuerza pública, de los cuales 415 estuvieron involucrados en crímenes no amnistiables, uno en delitos menores y uno al cual le fue negada.
Bogotá, 29 de octubre de 2025. La JEP resolvió de manera definitiva la situación jurídica de 133 comparecientes de la fuerza pública que no fueron seleccionados como máximos responsables en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate en Norte de Santander, entre 1999 y 2008. Estos comparecientes recibieron el beneficio de renuncia a la persecución penal.  

Se trata de 39 comparecientes que estuvieron adscritos a los batallones de contraguerrilla 95 y 98 de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y 93 comparecientes que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) y uno al Batallón de Combate Terrestre No. 46 ‘Héroes De Saraguro’, los cuales operaban en la región de Catatumbo, en Norte de Santander. Estos comparecientes estuvieron involucrados en 31 hechos que produjeron 49 víctimas que fueron asesinadas y presentadas falsamente como guerrilleros o miembros de grupos ilegales dados de baja en combate sin serlo.

La decisión fue adoptada mediante las resoluciones 3318, 3322 y 3392 de 2025, expedidas por los magistrados Pedro Díaz Romero y Mauricio García Cadena, quienes integran la Subsala Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Tras una rigurosa evaluación y un proceso dialógico-restaurativo, los magistrados concluyeron que los 133 comparecientes cumplieron los requisitos que les exige el régimen de condicionalidad de aportar verdad plena, exhaustiva y detallada que supere lo conocido en la justicia ordinaria; reconocer su responsabilidad por los hechos en los que hayan participado; concertar medidas de contribución a la reparación con las víctimas y comprometerse con la no repetición.

El beneficio de la renuncia a la persecución penal consiste en la eliminación de la acción penal y disciplinaria, por lo que los procesos en contra de los 133 comparecientes de la fuerza pública deberán ser archivados. 

Este proceso no sancionatorio va dirigido a aquellos comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables, es decir, que no tuvieron un rol decisivo en el diseño o ejecución de los patrones criminales determinados por la JEP. A la fecha, la JEP ha resuelto de forma definitiva la situación jurídica de 417 comparecientes de la fuerza pública, de los cuales 415 estuvieron involucrados en crímenes no amnistiables cometidos durante el conflicto, uno en delitos menores y uno al cual le fue negada.

Las subsala determinó que las conductas en las que incurrieron estos comparecientes corresponden al crimen de guerra de homicidio en persona protegida y a los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. 

En Catatumbo se configuraron dos modalidades en el patrón macrocriminal de presentar falsas bajas en combate: primero, el señalamiento de habitantes de la región de ser supuestos auxiliadores o colaboradores de la guerrilla a partir de información falsa; y, segundo, el asesinato de hombres jóvenes en condición de vulnerabilidad, quienes eran trasladados con engaños desde regiones apartadas como Soacha (Cundinamarca) hasta Norte de Santander para hacerlos pasar como supuestos guerrilleros dados de baja en combate.

Entre los hechos documentados por la Subsala Catatumbo está el asesinato de Héctor Antonio Rubio Álvarez, un campesino de la región de Catatumbo y miembro de la junta de acción comunal de la vereda de Islitas, en Hacarí (Norte de Santander); el 13 de julio del 2007, miembros del Grupo Especial ‘Chacal 3’, del Batallón de Contraguerrilla No. 96, de la BRIM 15, lo presentaron como supuesto explosivista del Frente 33 de las Farc-EP. Asimismo, el 6 de junio de 2006, en la vereda San José de Bajial de San Calixto (Norte de Santander), integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 95 asesinaron a José Giovanni Pérez Ortiz y a José Guber López, para presentarlos falsamente como guerrilleros muertos en combate. 

En cuanto a hechos que involucraron a comparecientes que integraban el BISAN, está el asesinato de Diomar Ángel Ortiz Ortiz, un habitante de la región que fue falsamente señalado como supuesto miembro de la guerrilla por informantes del Ejército. El 3 de junio de 2007, un grupo de soldados se dirigió a la casa de Ortiz y lo extrajeron con la excusa de verificar si tenía antecedentes. Luego, lo trasladaron a la parte alta de la vereda Curasica, en La Playa de Belén (Norte de Santander); allí lo retuvieron hasta horas de la noche cuando le dijeron que bajara a la carretera donde un vehículo lo trasladaría hasta Ocaña; fue entonces que dispararon contra la víctima para asesinarla y presentarla falsamente como baja en combate.

En la modalidad de jóvenes engañados y trasladados hasta Catatumbo para asesinarlos y presentarlos como guerrilleros, están los asesinatos de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata y una persona que permanece sin ser identificada. El 25 de agosto de 2008, las víctimas fueron abordadas en el Parque Centenario de Bucaramanga (Santander) por el civil Alexander Carretero Díaz, quien les hizo una falsa oferta de trabajo, les quitó sus documentos de identificación y los trasladó hasta Ocaña (Norte de Santander); allí los entregó a miembros del BISAN para asesinarlos y presentarlos como supuestas bajas en combate, en un potrero cercano a cultivos de coca y caña, en la vereda Islitas, de Hacarí (Norte de Santander).

Este proceso dialógico no sancionatorio incluyó audiencias llevadas a cabo en Cúcuta, una audiencia territorial de medidas de satisfacción de verdad realizada, por solicitud de las víctimas, en San Calixto, corazón del Catatumbo, así como una audiencia realizada en Bogotá con la participación de las familias víctimas y representantes de procesos organizativos sociales de Norte de Santander. En esos escenarios los comparecientes reconocieron su responsabilidad, pidieron perdón y se comprometieron a realizar acciones para contribuir a la reparación simbólica de las víctimas. 

Según los magistrados ponentes de ambas decisiones, la verdad aportada por los 133 comparecientes ha permitido superar los hallazgos de la justicia ordinaria, reconstruir detalles importantes sobre la forma en que se planificaron, ejecutaron y encubrieron los crímenes, así como revelar los mecanismos de coordinación entre distintos mandos militares para la falsificación de documentos y la manipulación de escenas del crimen. Los aportes de verdad también permitieron ubicar mandos superiores involucrados en estas conductas e impulsar la búsqueda de personas desaparecidas.

En el marco de las medidas restaurativas, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) presentó la iniciativa ‘Catatumbo herido: desde el dolor hacia la reconciliación’, un proyecto que recoge el compromiso de los comparecientes de aportar a la memoria y reparación simbólica de las comunidades afectadas.

La subsala subrayó que las medidas de reparación y los aportes realizados por los comparecientes han tenido una dimensión restaurativa real, al involucrar a las víctimas y a sus familias en escenarios de encuentro y reconocimiento. Sin embargo, dejó claro que los comparecientes deben cumplir con las medidas restaurativas acordadas con las víctimas en un plazo máximo de dos meses. 

Con estas decisiones, la JEP reafirma su compromiso con garantizar el derecho de las víctimas a conocer la mayor verdad posible, así como acceder a la justicia, contar con medidas de la reparación y que se les garantice la no repetición. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas continúa avanzando en el esclarecimiento de los crímenes cometidos en Catatumbo y en otros territorios del país en donde se cometieron estos crímenes durante el conflicto armado.

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