​comunicado 97

Por negar su participación y responsabilidad en violencias reproductivas asociadas al reclutamiento de niñas y niños en las Farc-EP, la JEP remite a Héctor Albeidis Arboleda ‘El Enfermero’ o ‘El Médico’ a la UIA 

  • La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que es a través de un proceso adversarial, y no de un trámite dialógico, que se deberá resolver la situación jurídica de este compareciente. 
  • La decisión se tomó tras concluir que, aunque existe material probatorio que lo compromete en hechos graves y representativos priorizados en el Caso 07, Héctor Albeidis Arboleda no admitió responsabilidad por estas conductas y negó su participación en el Bloque Noroccidental de las antiguas Farc-EP.
  • Arboleda Buitrago ha sido señalado en múltiples testimonios de víctimas y decisiones de la jurisdicción ordinaria como autor de abortos forzados y otras formas de violencia reproductiva cometidas contra mujeres, algunas de ellas menores de edad, que fueron reclutadas por las Farc-EP.
  • En caso de ser acusado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) ante el Tribunal para la Paz, Héctor Albeidis Arboleda Buitrago se podría enfrentar a una pena de hasta 20 años de cárcel.
  • A la fecha, 10.253 víctimas han sido reconocidas en el Caso 07 de la JEP —que investiga el reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado— y participan en el proceso dialógico. 

Bogotá, 4 de julio de 2025. La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP activó el proceso adversarial contra Héctor Albeidis Arboleda Buitrago, conocido como ‘El Enfermero’ o ‘El Médico’, al constatar que el compareciente negó su participación con el Bloque Noroccidental de las antiguas Farc-EP y su responsabilidad en conductas que constituyen violencia reproductiva asociada al reclutamiento de niñas y niños por parte de esa extinta guerrilla. En consecuencia, su proceso fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que asumirá el trámite judicial correspondiente.


La decisión fue adoptada luego de que el análisis probatorio permitiera concluir que los hechos por los que se investigó al compareciente —abortos forzados, homicidio (de neonatos) en persona protegida y tortura en persona protegida— hacen parte del patrón de violencias reproductivas identificado en el Caso 07, las cuales constituyen graves crímenes de guerra bajo la competencia de la JEP.


Los relatos de las víctimas acreditadas para participar en el Caso 07, junto con los informes presentados por organizaciones de derechos humanos que han documentado patrones sistemáticos de violencia contra niñas y niños reclutados por las extintas Farc-EP, fueron determinantes para la decisión adoptada por la sala. La Jurisdicción reiteró que el rol protagónico de las víctimas es esencial para el esclarecimiento pleno de la verdad, y subrayó que su participación activa continúa siendo un pilar fundamental de los mecanismos restaurativos del Sistema Integral para la Paz.


Asimismo, la sala precisó que, conforme al principio de estricta temporalidad que rige en la JEP, no es requisito previo la emisión de un Auto de Determinación de Hechos y Conductas para activar el proceso adversarial en este escenario. Esto, en la medida en que el despacho relator del Caso 07 ya recibió la versión voluntaria del compareciente, en la cual negó haber pertenecido o colaborado con las antiguas Farc-EP y alegó su inocencia. Dicha versión fue posteriormente objeto de observaciones por parte de las víctimas acreditadas en el caso, quienes manifestaron su desacuerdo con lo afirmado por el compareciente.


Según el material probatorio recaudado, Arboleda habría colaborado con las Farc-EP entre 1997 y 2004, en los departamentos de Antioquia, Risaralda, Caldas, Chocó y Valle del Cauca. En la justicia ordinaria se le atribuye haber practicado procedimientos médicos en condiciones degradantes e inhumanas, especialmente contra niñas y mujeres que hacían parte de las filas de la extinta guerrilla, a quienes les inducía abortos y les aplicaba métodos anticonceptivos de manera forzada.


En el marco de su sometimiento a la JEP, Héctor Albeidis Arboleda Buitrago fue convocado a rendir versión voluntaria en el Caso 07. Durante este proceso, el compareciente negó toda vinculación con las Farc-EP y no reconoció responsabilidad alguna sobre los hechos. Pese a contar con la oportunidad procesal para aportar verdad plena, el compareciente desmintió las pruebas en su contra, incluso las decisiones adoptadas previamente contra él en la justicia ordinaria.


En consecuencia, la magistratura consideró que existen elementos suficientes para determinar que la vía adversarial es el curso procesal adecuado en su caso y que no procede continuar con un procedimiento dialógico. Este último, recordó la Sala de Reconocimiento de Verdad, no está concebido para controvertir la inocencia o responsabilidad penal del compareciente a través de un debate probatorio. 


Por el contrario, el procedimiento dialógico constituye una oportunidad para que los comparecientes aporten verdad y construyan una vía restaurativa orientada a aliviar el dolor causado por los graves crímenes cometidos en el conflicto armado. Si un compareciente decide negar los hechos, controvertir las pruebas y alegar su inocencia, el trámite debe continuar en la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), bajo los parámetros del sistema penal acusatorio establecido en la Ley 906 de 2004.


Actualmente, en el Caso 07 se encuentran acreditadas 10.253 víctimas, de las cuales 1.350 son individuales y 8.903 pertenecen a cinco pueblos indígenas reconocidos como víctimas de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado. 


En 2024, mediante el Auto 005, la Sala de Reconocimiento de Verdad llamó a reconocer la máxima responsabilidad de seis antiguos integrantes del Secretariado de las extintas Farc-EP por el reclutamiento y la utilización de niñas y niños, así como por otros crímenes de guerra cometidos en su contra en el contexto de la vida intrafilas, incluyendo violencias reproductivas.


¿Qué sigue en el proceso?
Tras la remisión del caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), esta deberá adelantar una investigación y decidir si formula una acusación contra el compareciente ante el Tribunal para la Paz. Héctor Albeidis Arboleda Buitrago podría enfrentar una pena de hasta 20 años de cárcel y perder los beneficios del sistema si se comprueba que no contribuyó sustancialmente a la verdad ni reparó a las víctimas.


La Jurisdicción reitera que el régimen de condicionalidad es uno de los pilares fundamentales del Sistema Integral para la Paz. Su cumplimiento exige que quienes se someten a la JEP digan la verdad, reconozcan su responsabilidad, reparen el daño causado y no reincidan en el actuar criminal.


Esta decisión refuerza el compromiso de la Jurisdicción con la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación integral para las víctimas del conflicto armado, en especial las niñas y niños que fueron reclutados y sometidos a múltiples formas de violencia de género y violencias reproductivas.


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