COMUNICADO 58

Por posibles faltas a la verdad, la JEP abre incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad a 7 miembros del Ejército en el Caso 09

  • La decisión se tomó en el marco del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas adyacentes del Caso 09, que investiga los crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos durante el conflicto.
  • Entre los comparecientes se encuentran un general, dos coroneles, un capitán, un mayor y dos suboficiales en retiro, todos vinculados al subcaso por hechos relacionados con la desaparición y homicidio de tres Mamos Arhuacos, así como la tortura de dos indígenas de la misma comunidad, ocurridos en 1990.
  • Tras un ejercicio preliminar de contraste entre lo declarado por los comparecientes, lo contenido en el expediente y las observaciones presentadas por las autoridades espirituales y el abogado de varias víctimas, se concluyó que podría haber una falta a la verdad y al deber de no mentir.
  • Si se comprueba el incumplimiento al régimen de condicionalidad, los comparecientes podrían ser expulsados de la Jurisdicción.
Bogotá, 05 de mayo de 2025. La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP abrió un incidente de verificación del régimen de condicionalidad por presuntas faltas al deber de aportar verdad plena y no mentir de siete comparecientes de la fuerza pública en retiro vinculados al Caso 09. La decisión, tomada por la magistrada en movilidad y correlatora de esta investigación, Caterina Heyck Puyana, se enmarca en la investigación del hecho representativo relacionado con la desaparición forzada de tres Mamos Arhuacos y la tortura de varios indígenas de este pueblo, ocurridos en 1990.
 
Este incidente de incumplimiento se abre en el marco del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas adyacentes del Caso 09 —que investiga los crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos— e involucra a los siguientes comparecientes: el general Juan Salcedo Lora, el coronel Luis Fernando Duque Izquierdo, el capitán Pedro Antonio Fernández Ocampo, el coronel Rafael Mejía Roa, el mayor Hernán Carrera Sanabria, el sargento viceprimero Cosme García Camacho y el sargento primero Daniel Rivera Rincón.
 
Ninguno de estos antiguos integrantes de la fuerza pública había acudido a la JEP para solicitar su sometimiento ni los beneficios de la Justicia Transicional Restaurativa que no requerían, ya que todos se encuentran en libertad en relación con estos hechos, sin condenas ni medidas de aseguramiento por parte de la justicia ordinaria.
 
Estos comparecientes fueron escuchados en versión voluntaria por la sala sobre los hechos que, en distintos momentos, generaron pronunciamientos de diversas entidades: la Procuraduría General de la Nación, que destituyó a dos de ellos; el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Corte Constitucional, que ordenaron una investigación seria e imparcial; y la Corte Suprema de Justicia, que revocó las sentencias absolutorias emitidas por la Justicia Penal Militar. Además, la Comisión de la Verdad incluyó estos graves hechos en su informe final.
 
En la decisión que abre el incidente, se explica que, si bien los comparecientes tienen el derecho a no autoincriminarse —lo que implica que no están obligados a reconocer su responsabilidad, a menos que ya estén condenados—, por mandato constitucional tienen la obligación de aportar a la verdad plena y no mentir. Por lo tanto, está proscrito engañar o distorsionar de manera dolosa la verdad, y hacerlo implica un incumplimiento al régimen de condicionalidad, lo que puede conllevar la exclusión del Sistema Integral de Paz.
 
Para tomar esta decisión, el despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana tuvo en cuenta los cuestionamientos expresados de manera directa por las autoridades espirituales del Pueblo Arhuaco durante la diligencia realizada en territorio sagrado, así como las observaciones del apoderado de varias víctimas sobre un supuesto pacto de silencio para perpetuar la impunidad. Además, se llevó a cabo una contrastación preliminar de las versiones con las evidencias presentes en el expediente.
 
Por lo tanto, concluyó que no es procedente remitir a los comparecientes al régimen adversarial, que es la vía por donde transitan quienes no reconocen responsabilidad. En cambio, se debe abrir un incidente de verificación del régimen de condicionalidad por el presunto incumplimiento de la obligación de aportar verdad plena y no mentir. No obstante, en el auto se señala que este trámite también representa una oportunidad para que los comparecientes hagan aportes determinantes y contribuyan a la reconstrucción de la confianza con las víctimas.