| | La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), surgido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno y las Farc- EP, acuerdo incorporado en la Constitución Política a través del Acto Legislativo 001 de 2017.
| | | La JEP está compuesta por (i) El Órgano de Gobierno, (ii) La Presidencia, (iii) El Tribunal para la Paz, (iv) Las Salas de Justicia, (v) La Unidad de Investigación y Acusación, (vi) La Secretaria Ejecutiva, (vii) La Secretaría Judicial y (viii) El Grupo de Análisis de la Información.
- Órgano de Gobierno: Establece los lineamientos y directrices para garantizar el efectivo funcionamiento de la jurisdicción.
- La Presidencia: Le corresponde la representación social e institucional de la JEP, ejerce la vocería única de la Jurisdicción, convoca y preside las sesiones de plenaria de la JEP, del Tribunal para la paz y del Órgano de Gobierno. Sirve de canal de comunicación y coordinación entre la JEP y los demás mecanismos e instituciones del SIJVRYNR, orienta la ejecución de los recursos a cargo de la Secretaría Ejecutiva y decide sobre las situaciones administrativas de empleados y funcionarios de la Jurisdicción.
- El Tribunal para la Paz: El Tribunal es el órgano de cierre de la JEP y su función principal es juzgar e imponer sanciones a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, y conocer la revisión y apelaciones de las sanciones y decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria y las Salas de Justicia, respectivamente.
- Las Salas de Justicia: La JEP tiene tres Salas de Justicia, conformadas por 18 magistrados y 6 amicus curiae. Estos últimos son terceros autorizados para participar en los procesos de la JEP, con el fin de ofrecer información o conceptos que brinden mayores elementos jurídicos para la resolución de un caso. Cumplen una función consultora con las salas y secciones.
- Unidad de Investigación y Acusación (UIA): La Unidad de Investigación y Acusación es el órgano de la JEP encargado de las investigaciones y del ejercicio de la acción penal cuando los presuntos autores individuales o colectivos de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario no reconocen verdad plena o responsabilidad.
La Unidad es el órgano rector de la JEP en materia de policía judicial y colabora permanentemente en la documentación y juzgamiento de crímenes atroces que llevan a cabo las diferentes Salas y Secciones del Tribunal para la Paz. - Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva es el órgano que administra, gestiona y ejecuta los recursos de la JEP para cumplir con sus objetivos misionales.
- Secretaría Judicial: Es la dependencia encargada de apoyar a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz en labores secretariales de sus sesiones, reparto y notificación de las decisiones. En la estructura de la JEP, la Secretaría Judicial depende del Órgano de Gobierno de la JEP.
- Grupo de Análisis de la Información (GRAI): El GRAI recolecta, sistematiza y contrasta información de diversas fuentes para proveer a las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP, según sus necesidades, documentos e insumos analíticos acerca de los contextos, organizaciones y redes armadas, patrones y prácticas de interacción de éstas en el marco del conflicto armado. También apoya a la jurisdicción con la gestión de la información y los análisis necesarios para la aplicación de los elementos restaurativos de la justicia para la paz, con enfoque territorial, étnico, diferencial y de género.
| | | La justicia ordinaria es de carácter permanente y conoce de los delitos comunes, mientras que la JEP administra justicia de manera transitoria y conoce de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
| | | El Tribunal para la Paz impondrá tres tipos de sanciones: (i) propias, (ii) alternativas y (iii) ordinarias
- Sanciones propias: Consisten en obras y trabajos de reparación del daño causado e implican una restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años en establecimientos no carcelarios. Esta sanción se impondrá a aquellos que aporten verdad y reconozcan responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.
- Sanciones alternativas: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 5 a 8 años. Esta sanción se impondrá a quienes reconozcan responsabilidad de manera tardía pero antes de la sentencia.
- Sanciones ordinarias: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 15 a 20 años. Esta sanción se impondrá a quiénes no reconozcan responsabilidad y sean hallados culpables.
| | | La JEP funcionará por un término inicial de 15 años, que podrá ser extendido por 5 años más. Es decir, este mecanismo de justicia especial funcionará máximo por 20 años.
| | | Los destinatarios del componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición son:
- Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional.
- Las personas (terceros) que voluntariamente decidan someterse a la JEP, que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.
- Los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), que hayan participado en el diseño y/o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.
- Los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
| | | Las personas ya nombradas como destinatarios de la JEP y aquellas personas que se consideren víctimas de las conductas cometidas con anterioridad al primero (1) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
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