Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Inicio de sesión

Skip Navigation LinksPreguntasPortalNinos

  
Descripcion
  
La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), surgido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno y las Farc- EP, acuerdo incorporado en la Constitución Política a través del Acto Legislativo 001 de 2017.​
  
La JEP está compuesta por (i) El Órgano de Gobierno, (ii) La Presidencia, (iii) El Tribunal para la Paz, (iv) Las Salas de Justicia, (v) La Unidad de Investigación y Acusación, (vi) La Secretaria Ejecutiva, (vii) La Secretaría Judicial y (viii) El Grupo de Análisis de la Información.
  • Órgano de Gobierno: Establece los lineamientos y directrices para garantizar el efectivo funcionamiento de la jurisdicción.
  • La Presidencia: Le corresponde la representación social e institucional de la JEP, ejerce la vocería única de la Jurisdicción, convoca y preside las sesiones de plenaria de la JEP, del Tribunal para la paz y del Órgano de Gobierno. Sirve de canal de comunicación y coordinación entre la JEP y los demás mecanismos e instituciones del SIJVRYNR, orienta la ejecución de los recursos a cargo de la Secretaría Ejecutiva y decide sobre las situaciones administrativas de empleados y funcionarios de la Jurisdicción.
  • El Tribunal para la Paz: El Tribunal es el órgano de cierre de la JEP y su función principal es juzgar e imponer sanciones a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, y conocer la revisión y apelaciones de las sanciones y decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria y las Salas de Justicia, respectivamente.
  • Las Salas de Justicia: La JEP tiene tres Salas de Justicia, conformadas por 18 magistrados y 6 amicus curiae. Estos últimos son terceros autorizados para participar en los procesos de la JEP, con el fin de ofrecer información o conceptos que brinden mayores elementos jurídicos para la resolución de un caso. Cumplen una función consultora con las salas y secciones.
  • Unidad de Investigación y Acusación (UIA): La Unidad de Investigación y Acusación es el órgano de la JEP encargado de las investigaciones y del ejercicio de la acción penal cuando los presuntos autores individuales o colectivos de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario no reconocen verdad plena o responsabilidad.
    La Unidad es el órgano rector de la JEP en materia de policía judicial y colabora permanentemente en la documentación y juzgamiento de crímenes atroces que llevan a cabo las diferentes Salas y Secciones del Tribunal para la Paz.
  • Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva es el órgano que administra, gestiona y ejecuta los recursos de la JEP para cumplir con sus objetivos misionales.
  • Secretaría Judicial: Es la dependencia encargada de apoyar a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz en labores secretariales de sus sesiones, reparto y notificación de las decisiones. En la estructura de la JEP, la Secretaría Judicial depende del Órgano de Gobierno de la JEP.
  • Grupo de Análisis de la Información (GRAI): El GRAI recolecta, sistematiza y contrasta información de diversas fuentes para proveer a las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP, según sus necesidades, documentos e insumos analíticos acerca de los contextos, organizaciones y redes armadas, patrones y prácticas de interacción de éstas en el marco del conflicto armado. También apoya a la jurisdicción con la gestión de la información y los análisis necesarios para la aplicación de los elementos restaurativos de la justicia para la paz, con enfoque territorial, étnico, diferencial y de género.

  
La justicia ordinaria es de carácter permanente y conoce de los delitos comunes, mientras que la JEP administra justicia de manera transitoria y conoce de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.​
  
El Tribunal para la Paz impondrá tres tipos de sanciones: (i) propias, (ii) alternativas y (iii) ordinarias
  • Sanciones propias: Consisten en obras y trabajos de reparación del daño causado e implican una restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años en establecimientos no carcelarios. Esta sanción se impondrá a aquellos que aporten verdad y reconozcan responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.
  • Sanciones alternativas: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 5 a 8 años. Esta sanción se impondrá a quienes reconozcan responsabilidad de manera tardía pero antes de la sentencia.
  • Sanciones ordinarias: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 15 a 20 años. Esta sanción se impondrá a quiénes no reconozcan responsabilidad y sean hallados culpables.

  
La JEP funcionará por un término inicial de 15 años, que podrá ser extendido por 5 años más. Es decir, este mecanismo de justicia especial funcionará máximo por 20 años.​
  
Los destinatarios del componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición son:
  • Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional.
  • Las personas (terceros) que voluntariamente decidan someterse a la JEP, que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.
  • Los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), que hayan participado en el diseño y/o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.
  • Los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
  
Las personas ya nombradas como destinatarios de la JEP y aquellas personas que se consideren víctimas de las conductas cometidas con anterioridad al primero (1) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.​