Crímenes contra pueblos y territorios étnicos en el conflicto armado

Crímenes contra pueblos y territorios étnicos en el conflicto armado

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Caso 09

Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en el marco del conflicto armado colombiano

La JEP acredita como víctimas al Territorio ancestral, sagrado y colectivo de la Sierra Nevada de Gonawindua (Santa Marta) y a los Pueblos Iku (Arhuaco), Kággaba (Kogui), Wiwa y Kankuamo en el Caso 09

Bogotá, 09 de julio de 2024. El Territorio ancestral, sagrado y colectivo de la Sierra Nevada de Gonawindua (Santa Marta), delimitado por el sistema de sitios sagrados de la Línea Negra, y los Pueblos Indígenas Iku (Arhuaco), Kággaba (Kogui), Wiwa y Kankuamo fueron acreditados como víctimas, en su calidad de sujetos colectivos de derechos, por la Sala de Reconocimiento de la JEP en el Caso 09, que investiga los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos.
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¿En qué va el Caso 09?

Respondiendo a lo suscrito en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera a través del Capítulo Étnico, se reconoce que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de paz, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo. En esta línea de incluir una perspectiva sensible a las vulneraciones perpetuadas sobre estas poblaciones, se enmarcan los esfuerzos de la JEP por desplegar el macrocaso 09 que busca investigar los crímenes cometidos en contra de pueblos y territorios étnicos durante el conflicto armado.

De acuerdo con 976 informes realizados y analizados en el marco de la convergencia entre entidades estatales, organizaciones de derechos humanos y agrupaciones étnicas, se estima un universo de víctimas de, al menos, 1.350.181 con pertenencia a comunidades indígenas, pueblos afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros y Rrom. De los informes entregados a la Sala de Reconocimiento, 435 tienen un componente étnico y de ellos 177 fueron analizados para la identificación preliminar de patrones de macrocriminalidad. La cifra da cuenta de la necesidad urgente de reconocer y abordar las grandes afectaciones en términos de desplazamiento forzado, homicidio y desaparición forzada, crímenes que constituyen los principales hechos victimizantes contra estos pueblos.

Hasta este momento, la Sala de Reconocimiento tiene en etapa de concentración cuatro regiones en las que han sido identificadas 375.967 víctimas, de las cuales 190.607 pertenecen a Buenaventura, Dagua y Pacífico Medio; 89.994 a Sierra Nevada de Santa Marta y zonas adyacentes; 33.540 a Amazonía y Orinoquía; y 61.826 a Chocó en la zona de influencia del Medio Atrato.

En este contexto, el 13 de septiembre de 2022 la Sala de Reconocimiento de la JEP decidió abrir el caso 09 con la finalidad de indagar sobre las vulneraciones ejercidas por actores estatales, la fuerza pública, miembros de las Farc-EP y paramilitares contra la población étnica y sus territorios. Es por ello que este caso se abre respondiendo a las demandas de verdad de las víctimas y sus organizaciones considerando la importancia de “realizar un homenaje al territorio y a la naturaleza que, para los pueblos étnicos, son la madre, la vida, los que generan las condiciones de existencia para seguir viviendo como pueblo”, según aseguró la magistrada indígena Belkis Florentina Izquierdo durante la presentación de este caso.

La apertura del Caso 09 es un precedente que reconoce, no solo los crímenes diferenciados en razón de las particularidades étnicas y las dinámicas de racismo estructural, sino también la autonomía de sus autoridades, así como la importancia de generar espacios de armonización en relación con las interjusticias. Simultáneamente, tiene en cuenta la profunda relevancia de velar por la consideración de los entornos naturales como sujetos de derechos colectivos dada la relación espiritual que tejen las comunidades con sus territorios.

En el marco de este macrocaso, la JEP busca concentrarse en los siguientes patrones de macrocriminalidad:

En primer lugar, las conductas no amnistiables cometidas por las Farc-EP contra la autodeterminación y la existencia física, cultural y espiritual de los pueblos y territorios étnicos en ejercicio del control social y territorial;

En segundo lugar, las conductas no amnistiables cometidas por integrantes de la fuerza pública u otros agentes del Estado, o en connivencia con terceros civiles o paramilitares, dirigidas a la privación de derechos fundamentales individuales, colectivos y territoriales de los pueblos y territorios étnicos en ejercicio del control territorial y la radicalización de lucha contrainsurgente;

En tercer lugar, las conductas no amnistiables cometidas por la fuerza pública y las Farc-EP contra la integridad física, cultural, espiritual y territorial de los pueblos y territorios étnicos en el marco de las hostilidades.

Cifras del caso

  • 0
    Universo provisional de víctimas de origen étnico
  • 0
    informes de entidades del Estado organizaciones de DD.HH. y agrupaciones étnicas se tuvieron en cuenta para la apertura del caso
  • 0
    víctimas identificadas en cuatro regiones del país

Claves para entender el Caso 09