Violencia basada en género, sexual y reproductiva, y otros crímenes por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa

Violencia basada en género, sexual y reproductiva, y otros crímenes por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa

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Caso 10

Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual

Por no reconocer responsabilidad, la JEP remite el proceso del general (r) José Leonardo Gallego Castrillón a la UIA​

Bogotá, 13 de marzo de 2026. Por no reconocer responsabilidad, la Sala de Reconocimiento de Verdad remitió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) el proceso del general (r) José Leonardo Gallego Castrillón por crímenes cometidos contra Jineth Bedoya Lima el 25 de mayo de 2000 y por otros ocurridos en la cárcel La Modelo de Bogotá entre 1999 y 2003.
Esta remisión temprana a la UIA hace parte de los mecanismos previstos por la Jurisdicción para tramitar, mediante un proceso adversarial, los casos en los que, tras el contraste y valoración del material probatorio, se identifica la posible responsabilidad de comparecientes que podrían ser máximos responsables o partícipes determinantes en hechos graves y representativos y que, pese a ello, niegan su responsabilidad durante la fase dialógica ante la sala.
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Perfil del Caso 11

Nota: las cifras y datos que aquí aparecen hacen parte de la información obtenida de los diferentes informes presentados por organizaciones de sociedad civil e instituciones estatales, al igual que de las bases de datos revisadas para construir el Universo Provisional de Hechos del Caso 11.

En septiembre de 2023, mediante el Auto SRVR 05 de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la JEP abrió el macrocaso 11 con el fin de poner un foco especial en los elementos discriminatorios de la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva y otros crímenes por prejuicio, y en las dinámicas de guerra, que reflejan y multiplican las discriminaciones estructurales que históricamente han afectado a mujeres, niñas y personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas.

No se trata de un caso que se limita a investigar determinadas conductas o crímenes, sino de una investigación centrada en los motivos y las lógicas de las organizaciones armadas, que se sustentan en relaciones dominantes de género que se reproducen en el conflicto armado a través del uso de las armas y el ejercicio del poder.

La Sala de Reconocimiento emitió órdenes a varias dependencias de la JEP para garantizar:

  • Acompañamiento psicosocial y psicojurídico especializado a las víctimas.
  • Condiciones adecuadas de participación de víctimas y comparecientes en el macrocaso, incluyendo la protección de su intimidad y privacidad.
  • Mecanismos de prevención y protección ante riesgos y amenazas contra su seguridad.

Dada la necesidad de robustecer la información, la Sala ha hecho un llamado a las organizaciones de la sociedad civil de todo el país para que continúen acompañando a las víctimas que deseen participar en el proceso judicial, apoyándolas así en su proceso de solicitud de acreditación.

Además, el macrocaso se encuentra en fase de acreditación de víctimas. ¡PARTICIPA!

Aquellas personas que hayan sufrido hechos de competencia del caso (violencias sexuales, violencias reproductivas, otras violencias de género o basadas en su orientación sexual, identidad o expresión de género diversas) y deseen participar ante la JEP, pueden presentar sus solicitudes de acreditación a través de los diversos canales habilitados para ello:

A tener en cuenta para la acreditación:
Debe presentar una solicitud en la que:

  • Manifieste su voluntad de acreditarse en el Caso.
  • Relate los hechos por los cuales se considera víctima de violencia sexual, reproductiva u otras formas de violencia basada en el género o por prejuicio.
  • Adjunte alguna prueba de su condición de víctima con la que cuente. Para las personas incluidas en el RUV, el reconocimiento como víctima por parte de la UARIV constituye esa prueba de su condición.

Si desea conocer otros aspectos sobre la participación de víctimas en la JEP, puede acceder al:
Manual de participación

La voz de las víctimas y sus relatos sobre los hechos padecidos son fundamentales para el esclarecimiento de la verdad y el establecimiento de rutas hacia la restauración.

Las víctimas también pueden presentar sus solicitudes de acreditación en el macrocaso de manera individual y aún si no cuentan con el acompañamiento de una organización.


Cifras del caso

Estas cifras constituyen el Universo Provisional de Hechos expuesto en el Auto de Apertura del Caso 11.


  • víctimas acreditadas

  • por violencias de género cometidas por las Farc-EP contra la población civil (Subcaso 1)

  • por violencias de género cometidas por integrantes de la fuerza pública contra la población civil (Subcaso 2)

  • por violencias intrafilas cometidas al interior de la extinta guerrilla y de la fuerza pública(Subcaso 3)

  • comparecientes han rendido versión 35 exintegrantes de las Farc-EP y 27 integrantes de la fuerza pública.

  • víctimas de violencia sexual identificadas en informes recibidos y bases de datos revisadas por la JEP para construir el Universo Provisional de Hechos del Auto de Apertura.
  • 0%
    de las víctimas son mujeres.
  • 0%
    experimentaron estas violencias cuando eran menores de edad.
  • 0%
    de registros no cuentan con información de la pertenencia étnica de las víctimas
  • 0%
    de los responsables fueron paramilitares
  • ,5%
    de los responsables fueron de las extintas Farc-EP
  • 0%
    de los responsables fueron agentes estatales
  • 0%
    de registros no cuentan con información sobre la orientación sexual de las víctimas

Cifras con corte a 8 de septiembre de 2025

Claves para entender el Caso 11