Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado

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Caso 03

Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado

En La Paz (Cesar), la JEP y la UBPD entregaron dignamente la sexta víctima de desaparición forzada hallada en el cementerio de El Copey

La JEP llama a versión a tres generales, un coronel y otros tres oficiales en retiro por 'falsos positivos' y otros crímenes cometidos en Cauca y Valle del Cauca

Bogotá, 20 de septiembre de 2024. Para avanzar en la investigación sobre las presuntas responsabilidades de altos mandos del Ejército Nacional, agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública y civiles, en relación con los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate, así como las violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos en el norte del Cauca y el Valle del Cauca, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP llamó a versión a siete altos mandos militares en retiro que formaron parte de las unidades militares que operaron en esta región del país.
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¿En qué va el Caso 03?

Después de que 22 integrantes de la fuerza pública y un civil, en dos audiencias públicas, reconocieron ante la JEP responsabilidad por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, la Sala de Reconocimiento de Verdad expidió las primeras Resolución de Conclusiones. Las decisiones judiciales se emitieron dentro de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe, en el que los imputados por 'falsos positivos' fueron postulados para que el Tribunal para la Paz les imponga sanciones propias.

La primera Resolución de Conclusiones que emitió la JEP se enmarca en el subcaso Norte de Santander, en el que el que la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad ya anunció que asume la competencia. Con ello, se confirma que será esta instancia la que decidirá sobre las sanciones que se les impondrán a los comparecientes que participaron de la audiencia que se llevó a cabo en Ocaña el 21 y 22 de abril de 2022. El otro auto se emitió el pasado 9 de diciembre, y se conoció tras la audiencia que se llevó a cabo en Valledupar el 18 y 19 de julio. En ambos casos, ante la justicia, las víctimas y el país, los comparecientes se refirieron a los crímenes en los que participaron y detallaron cómo contribuyeron de manera amplia y efectiva en la ejecución de las conductas.

Antioquia, la Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta son las seis zonas priorizadas en la primera fase de la investigación del Caso 03.

Con estas resoluciones, que fueron remitidas al Tribunal Especial para la Paz, inició el proceso para imponer las sanciones propias. Esto, después de que la magistratura determinó que los imputados reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva.... Entre otras cosas, el auto destaca que los reconocimientos y aportes suministrados por los comparecientes ante la JEP no habían sido investigados por la justicia ordinaria o durante muchos años habían sido negados por los comparecientes, que en principio no aceptaron haber tenido conocimiento ni responsabilidad en los asesinatos fuera de combate y al término del proceso judicial ante la Sala reconocieron en audiencia pública los crímenes en los que participaron y suministraron información clave para el esclarecimiento de lo que sucedió dentro de las unidades militares.

La JEP concluyó en estos dos subcasos, de los seis que conforman el caso 03, que los crímenes no hubieran ocurrido sin la política institucional del Ejército de conteo de cuerpos, sin la política de incentivos y la constante presión que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para obtener muertos ‘en combate’. Precisamente, a partir de estos hallazgos, hoy la JEP cuenta con nueva evidencia que da cuenta de la comisión de ocho asesinatos y desapariciones más en el subcaso Costa Caribe. Así las cosas, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, integrantes de ese batallón fueron responsables de 135 asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas en 77 eventos.

En total, por medio de los autos 125 y 128, la JEP les imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada a 25 miembros de la fuerza pública y un civil ante el ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Sin embargo, no todos los comparecientes participaron de las audiencias antes mencionadas. Los casos del coronel (r) Publio Hernán Mejía y los tenientes coroneles (r) Juan Carlos Figueroa Suárez y José Pastor Ruiz Mahecha fueron remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). Allí, de ser vencidos en juicio, podrían ser condenados hasta con 20 años de cárcel.

Adicionalmente, en los últimos meses la Sala de Reconocimiento avanzó en la emisión de dos nuevos autos de determinación de hechos y conductas. En el primer subcaso fueron imputados 22 miembros del Ejército, un funcionario del extinto DAS y dos civiles por el asesinato de 303 personas que fueron presentadas falsamente como guerrilleros o delincuentes dados de bajas en combate en Casanare. Y, en Dabeiba, donde la JEP ha entregado los cuerpos de 11 víctimas identificadas, 10 miembros de la fuerza pública también fueron imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad por asesinatos perpetrados en este municipio de Antioquia y en Ituango entre los años 2002 y 2006.

Frente a estas nuevas imputaciones, la Sala de Reconocimiento informó recientemente que en el caso del cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) ocho comparecientes reconocieron por escrito su responsabilidad por 'falsos positivos. Por su parte, los coroneles David Herley Guzmán Ramírez (excomandante del BCG 79) y Jorge Alberto Amor Páez (excomandante de la Brigada Móvil 11) manifestaron que no aceptan su responsabilidad por los crímenes que les imputó la JEP. Ante este escenario el proceso del primero de ellos fue remitidos a la UIA. Y, en el subcaso Casanare, el mayor general (r) Henry William Torres Escalante y otros 17 exintegrantes del Ejército reconocieron por escrito su responsabilidad por 'falsos positivos'.

Cifras del caso

  • 0
    comparecientes fueron remitidos a la UIA por no reconocer su responsabilidad por los crímenes imputados
  • 0
    exintegrantes de la fuerza pública han entregado versión en el Caso 03
  • 0
    exintegrantes de la fuerza pública se han sometido a la JEP
  • 0
    víctimas han sido acreditadas en el Caso 03
  • 0%
    del total nacional de víctimas se concentró en 10 departamentos entre 2002 y 2008.
  • 0
    integrantes de la fuerza pública han sido remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación
  • 0
    2 Resoluciones de Conclusiones

Claves para entender el Caso 03

Subcasos del caso 03

Las seis zonas priorizadas fueron escogidas a partir del proceso de contrastación de la información que fue suministrada por entidades gubernamentales y la sociedad civil con las versiones que han entregado los comparecientes. No existe entre los seis subcasos un orden de prioridad y el desarrollo de cada uno responde al avance propio de la investigación que depende de la disponibilidad de información y recursos.

Los imputados, en calidad de autores mediatos, son los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre 2002 y 2003, y Juan Carlos Figueroa Suárez, quien lo sucedió entre 2004 y 2005. Del total de crímenes, 75 ocurrieron bajo el mando de Mejía Gutiérrez y 52 bajo el mando de Figueroa Suárez. En un gran número de los hechos ocurrió desaparición forzada. Los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, especialmente, fueron víctimas de un daño grave, diferenciado y desproporcionado por parte de algunos integrantes de esta unidad militar.

A título de coautores fueron imputados el mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones; el mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones; el mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; el sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda; el sargento primer Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno.

Bajo esta misma forma de intervención delictiva fueron imputados el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón; el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón; el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda quien hizo parte del pelotón Albardón 3 y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo.

Al contrastar la información que hace parte del acervo probatorio, la JEP determinó que cada uno de los imputados tuvo un rol esencial en la configuración de los patrones criminales y participó en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal. Por eso la Sala de Reconocimiento les imputó los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal colombiano, así como los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio. La Sala determinó que existió un ataque generalizado y sistemático contra la población civil en relación con estos hechos.

Los 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) fueron declarados máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.

Durante el proceso de contrastación judicial, dentro del subcaso Costa Caribe, la Sala tuvo en cuenta: a) 8 informes de entidades públicas, organizaciones de derechos humanos y víctimas; b) 61 versiones de comparecientes; c) 13 escritos de observaciones a las versiones que presentaron las víctimas, sus representantes y la Procuraduría; d) las observaciones orales de los pueblos Kankuamo y Wiwa y e) 20 inspecciones judiciales a más de 50 expedientes de la justicia ordinaria, la justicia penal militar e internos, así como a los archivos operacionales de la I División, la X Brigada Blindada y el BAPOP.

Fueron analizadas 97 carpetas operacionales de bajas en combate con documentos como órdenes de operaciones, misiones tácticas, anexos de inteligencia, informes operacionales, informes de necropsia, informe de lecciones aprendidas, radiogramas operacionales, informes de patrullaje, actas de gastos de munición, anotaciones en los folios de vida, entre otra documentación militar, de personal y administrativa. También se analizaron alrededor de unas 100 carpetas de documentos militares obtenidos en las inspecciones a la Décima Brigada y al Batallón La Popa entre los que se encuentran revistas de personal, planes de campaña, el libro diario del comandante, informes de capturas, correspondencia oficial y documentación del Comando Operativo 7 del Ejército. También se analizaron manuales de plana mayor, entre documentación asociada a las reglas operacionales de la época. Más de 50 expedientes de la justicia penal ordinaria fueron estudiados.

Numerosos comparecientes del Batallón de Artillería No.2 La Popa -de diferentes rangos y funciones- identificaron ante la JEP la presentación de bajas en combate como un indicador de éxito militar. La contrastación judicial, sin embargo, permitió a la Sala determinar que se trató de asesinatos ocurridos dentro de un plan criminal articulado por objetivos, recursos, roles y modos de operación comunes que estuvo orientado a la consolidación territorial, a mostrar avances en la guerra en contra de las guerrillas y las distintas formas de criminalidad que afectaban a la población de la región. Estos resultados operacionales ilegítimos, asociados a esta estructura militar, se inscriben en dos patrones macrocriminales.

El primero indica que asesinaron a personas señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales o de delincuencia común sin contar con información que verificara dichos señalamientos y sin que se hubiera presentado combate alguno. Estas acciones se dieron en el marco de una alianza entre algunos miembros del Ejército y los paramilitares de la zona. En el segundo patrón se seleccionaron víctimas en condición de vulnerabilidad, incluyendo personas sin redes de apoyo o familiares que no los intentaran buscar al ocurrir su desaparición y a quienes engañaron mediante promesas de presuntos trabajos legales o ilegales, para captarlas y asesinarlas. Los perpetradores escogían a estas personas porque presumían que la sociedad no reclamaría por su muerte, debido a su marginalidad.

En términos generales, de los testimonios aportados por las víctimas, se evidencia que la materialización más evidente de esos daños a nivel individual y familiar se expresa en la afectación a sus proyectos de vida. En muchos casos, algunos de los familiares vivieron una profunda angustia por no conocer el paradero de sus seres queridos, quienes habían sido enterrados como personas sin identificar y sufrieron amenazas e intimidaciones para no continuar buscándolos o reclamando justicia. Se les impuso una sensación de impunidad, agravada por la estigmatización. En algunos casos, las víctimas eran quienes proporcionaban medios materiales y cuidados a sus familiares, por lo que su pérdida alteró las condiciones de vida, dinámicas y relaciones que se vivían en el seno de las familias. Muchas mujeres debieron continuar con sus labores de crianza de sus hijos solas y otros hijos perdieron a sus padres o madres, sin contar con su acompañamiento y cuidado. En otros casos, el asesinato o desaparición de los seres queridos ocasionó que su núcleo familiar tuviera que desplazarse, por miedo o por la búsqueda de nuevas oportunidades de subsistencia.

La JEP documentó un daño grave, diferenciado y desproporcionado del que fueron víctimas los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo. Esto llevó a una ruptura del sistema de creencias, la ruptura de la confianza colectiva, la imposibilidad de realizar los duelos, el miedo crónico que afectó las relaciones comunitarias, la polarización social y el descrédito de las instituciones. El material probatorio documentado por la Sala indica que, entre los 127 casos, 12 corresponden a miembros de las dos etnias. De ellos, tres eran jóvenes Wiwa, entre estos una niña indígena Wiwa de 13 años que se encontraba en estado de embarazo, y nueve hombres Kankuamos.

Como máximos responsables en la modalidad de liderazgo por haber dado órdenes sin las cuales las conductas criminales no hubieran tenido lugar de forma sistemática y generalizada, fueron imputados el brigadier general (r) Paulino Coronado Gámez quien fue el comandante de la Brigada 30; los coroneles (r) Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); el teniente coronel (r) Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 'General Francisco de Paula Santander' (BISAN), de Ocaña; el teniente coronel (r) Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el mayor (r) Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del BISAN.

Por haber contribuido de manera amplia y efectiva en la ejecución de conductas de particular gravedad, la JEP también imputó a los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (CIOCA): el entonces capitán Daladier Rivera Jácome y al sargento segundo (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz; así como al sargento segundo (r) Sandro Mauricio Pérez Contreras quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN; al cabo primero (r) Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y al tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de las dos estructuras militares.

Los 11 imputados son penalmente responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, conforme tanto al Código Penal Colombiano como al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Los magistrados de la Sala de Reconocimiento concluyeron que los comparecientes actuaron siendo conscientes de que estos delitos se cometían como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, razón por la cual también existen bases para determinar que son responsables de crímenes de lesa humanidad.

Los imputados son responsables por su participación determinante en el asesinato de por lo menos 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo (Norte de Santander), presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008, y así aumentar criminalmente las estadísticas oficiales de éxito militar, la Sala de Reconocimiento les imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato, y desaparición forzada, ante el ataque generalizado y sistemático contra la población civil.

La determinación de los hechos y conductas, y las imputaciones formuladas por la Sala de Reconocimiento son el resultado de la contrastación judicial y el análisis de todo el acervo probatorio del caso:

  • 8 informes aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.
  • 41 versiones de comparecientes (desde soldados hasta generales, incluyendo terceros civiles que colaboraron con las unidades militares).
  • Las solicitudes de acreditación, y las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría a las versiones voluntarias en informes escritos y en audiencia pública
  • Las inspecciones judiciales a 21 procesos de la jurisdicción ordinaria y 28 de la jurisdicción penal militar, y la contrastación de piezas procesales de más de 100 expedientes remitidos a la JEP por la jurisdicción ordinaria.
  • La contrastación y análisis de 258 libros de documentos oficiales (libros de programas operacionales, misiones tácticas, actas de pago de recompensas y de levantamiento de cadáveres, órdenes del día, radiogramas operacionales y las carpetas oficiales de cada una de las supuestas ‘bajas en combate’) obtenidos en los archivos de la Brigada 30 y el BISAN.
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A partir de la contrastación judicial y el análisis del acervo probatorio del caso, la Sala de Reconocimiento estableció que los asesinatos y las desapariciones forzadas se inscriben en un mismo patrón macrocriminal. Estos graves crímenes fueron cometidos por miembros de la BRIM15 y el BISAN en el marco de un mismo plan criminal y con división del trabajo, en un territorio determinado y en un mismo período de tiempo.

Las 120 víctimas asesinadas tienen un perfil semejante y se repite un mismo modus operandi. La Sala encontró que no se trataba de hechos aislados o de una repetición accidental. Las desapariciones forzadas y asesinatos probados tenían las mismas características y una misma finalidad: responder a la presión por “bajas" a “como diera lugar" y así satisfacer el indicador oficial del éxito militar en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos. Los incentivos para cumplir con este indicador de éxito militar, como las felicitaciones, medallas, permisos y planes vacacionales, también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes.

La Sala de Reconocimiento pudo determinar que el patrón macrocriminal tuvo dos modalidades sucesivas que se distinguen por el perfil de las víctimas. La primera corresponde al asesinato de hombres jóvenes de entre 25 y 35 años, habitantes del área rural del Catatumbo, en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales. La segunda modalidad consiste en el asesinato de jóvenes, provenientes de otras regiones, engañados para ser trasladados al Catatumbo.

Los jóvenes sometidos a desaparición forzada, y luego asesinados para ser presentados ilegítimamente como bajas en combate, así como sus madres y padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos, sufrieron graves daños a causa de estos graves crímenes. Las víctimas fatales perdieron su vida siendo aún muy jóvenes a manos de agentes del Estado -quienes estaban obligados a protegerlas- y experimentaron intenso sufrimiento y padecimientos sicológicos cuando descubrieron que habían sido engañadas y que iban a ser asesinadas.

Asimismo, existen afectaciones profundas a sus familiares, de orden moral, emocional y material. Además del dolor intenso, las madres, padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos sufrieron rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre y angustia, estigmatización y revictimización, amenazas y hostigamientos, entre otros. Las víctimas sufrieron daños materiales relacionados con la pérdida o disminución considerable del patrimonio familiar -llegando incluso en algunos casos a situaciones de mendicidad y pérdida de sus viviendas- y la frustración de sus proyectos de vida por tener que asumir nuevos roles personales y familiares, y por tener que desplazarse de sus hogares por amenazas. En el marco del caso 03, la Sala de Reconocimiento ha acreditado a la fecha 1.373 víctimas, de ellas 658 son mujeres.

En calidad de autores mediatos fueron imputados el mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo. Estos deberán responder por los crímenes que se cometieron a través de los aparatos criminales enquistados en la Brigada XVI sobre los que ejercieron poder de mando.

A título de coautores fueron imputados quienes realizaron aportes esenciales dentro de los respectivos subaparatos criminales a los que pertenecían, a partir de una división de funciones. Estos son el coronel (r) Wilson Camargo Tamayo; el teniente coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez; los mayores (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez y Erwin Eduardo Duarte Rojas; los capitanes (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha, César Augusto Cómbita Eslava y Miguel Andrés Sierra García; y los tenientes Marco Fabián García Céspedes, Edwin Leonardo Toro Ramírez y Jhon Alexánder Suancha Florián.

Bajo esta misma figura fueron imputados los sargentos primeros (r) Wilfrido Domínguez Márquez y el sargento primero (r) Gildardo Antonio Jiménez Castrillón, el sargento segundo (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez; el cabo primero (r) Gélver Pérez García; el cabo segundo (r) Leandro Eliécer Moná Cano; el detective (r) del extinto DAS, Orlando Rivas Tovar; y dos civiles que cumplieron el rol de reclutadores: Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez.

Otros responsables que para la Sala de Reconocimiento no detentan la máxima responsabilidad frente a los hechos investigados dentro del Caso 03, pero que a juicio de la magistratura deben ser llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores son el coronel (r) Cipriano Peña Chivatá, el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama y el sargento segundo Faiber Alberto Amaya Ruiz.

La Sala de Reconocimiento de la JEP dentro del subcaso Casanare, a través del auto 055, les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 miembros del Ejército, un exfuncionario del extinto DAS y a dos civiles reclutadores, por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate por la Brigada XVI entre 2005 y 2008. Estos crímenes constituyeron casi dos terceras partes de los resultados que reportó esa unidad militar en la época.

En su mayoría las víctimas fueron hombres entre los 18 y 25 años. Sin embargo, en el subcaso Casanare la JEP acopió información sobre el asesinato de nueve mujeres, una de ellas en estado de embarazo, dos que se desempeñaban como trabajadoras sexuales y un joven con orientación sexual diversa; es por ello que por primera vez la JEP imputa el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género. También imputó el crimen de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes por involucrar menores de 18 años como reclutadores o personas encargadas de participar en el engaño que condujo a la muerte de algunas de las víctimas.

Los 22 máximos responsables y tres partícipes no determinantes, entre ellos un mayor general, 2 coroneles, 3 tenientes coroneles, y otros 10 oficiales, además de 6 suboficiales, un funcionario del extinto DAS y dos civiles son responsables del asesinato de 303 personas en 218 eventos ocurridos en Casanare, algunos municipios de Boyacá, Meta y en Tame, Arauca.

Con esta decisión judicial se conoce la tercera imputación asociada con los seis territorios priorizados dentro del Caso 03: Costa Caribe, Norte de Santander, Antioquia, Casanare, Huila y Meta. Este es el primer auto de determinación de hechos y conductas que se relaciona con el subcaso Casanare. Las imputaciones formuladas por la Sala son el resultado de la contrastación judicial y el análisis de todo el acervo probatorio: 8 informes aportados por entidades estatales como Fiscalía y Procuraduría, además de organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos; 106 versiones de comparecientes (desde soldados hasta generales, incluyendo terceros civiles que colaboraron con las unidades militares); las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría a las versiones en informes escritos y en audiencias públicas; las inspecciones judiciales a 48 procesos de la Jurisdicción Penal Ordinaria y 224 de la Justicia Penal Militar, adicionales a los expedientes que la Sala ha recibido por parte de la jurisdicción ordinaria.

Numerosos comparecientes de la Brigada XVI —de diferentes rangos y funciones— reconocieron ante la JEP que las bajas en combate eran un indicador del éxito militar. Precisamente, el proceso de contrastación judicial permitió determinar que se trató de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas dentro de un plan criminal articulado por objetivos, recursos, roles y modos de operación que estuvo orientado a la consolidación territorial y a mostrar avances en la guerra en contra de las guerrillas y las distintas formas de criminalidad de la región. Para lograrlo, se valieron de la estructura, funciones, recursos y dependencias de la unidad militar y, en el subcaso Casanare en particular, también del extinto DAS que usó como instrumentos a los grupos especiales.

La Sala identificó dos políticas que llevaron a la configuración del patrón criminal de asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate por integrantes de la Brigada XVI. La primera, vinculada a la voluntad de aniquilar a la población estigmatizada o a personas desmovilizadas y en proceso de reinserción por supuesta vinculación a grupos insurgentes o a la criminalidad. La segunda política correspondió a un complejo dispositivo de presiones y, especialmente, de incentivos que fueron otorgados a integrantes de la organización criminal. Entre otros, los efectivos de la Brigada XVI recibieron permisos, comidas especiales, planes vacacionales, cursos de formación en el exterior o el traslado al Batallón Colombia N°3 en el Sinaí y reconocimientos para contar con las condiciones necesarias para el ascenso.

Al menos tres modalidades que configuraron el patrón criminal fueron documentadas por la sala en Casanare. En la primera, los efectivos de la brigada asesinaron a personas aprehendidas o puestas fuera de combate en medio de operaciones inicialmente legales. En la segunda, las víctimas fueron señaladas, a partir de distintas labores de inteligencia y posteriormente ejecutadas. En la tercera, los miembros de las unidades militares, en coordinación con reclutadores, que servían como informantes, asesinaron a personas engañadas que fueron trasladadas desde zonas urbanas.

Por primera vez la JEP reveló cómo alrededor de 367 personas, entre militares, miembros del DAS y terceros civiles habrían conformado la organización criminal y participado en la planeación, ejecución y encubrimiento de los crímenes. Los miembros del extinto DAS participaron en la producción de información de inteligencia para darle apariencia de legalidad a las actuaciones y en la ejecución de los hechos; en varios casos, incluso, asesinaron a las víctimas.

A causa de la desaparición y muerte de sus seres queridos, las víctimas se enfrentaron a daños morales, psicológicos y físicos, toda vez que sufrieron de depresión, ansiedad, alucinaciones con sus familiares e incluso intenciones suicidas. Sufrieron múltiples afectaciones que, además, pasan por rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre, angustia, estigmatización, revictimización, amenazas, hostigamientos y afectaciones al patrimonio familiar, entre otros.

La JEP evidenció una afectación específica en las mujeres. Muchas de ellas debieron modificar sus proyectos de vida para “hacer de madre y padre”. Igualmente, sufrieron daños a la honra, buen nombre y dignidad de sus seres queridos que fueron presentados al país como guerrilleros, milicianos o delincuentes muertos en combate. Incluso hubo un ensañamiento con familias específicas porque varios de sus integrantes fueron asesinados o desaparecidos. Esto causó profundas rupturas en los núcleos familiares y el desplazamiento de todos o de algunos de sus integrantes.

Respecto a los asesinatos de adolescentes, la Sala concluyó que son una muestra clara de lo que ha implicado el conflicto para los derechos de la niñez. También determinó que la deliberada manipulación o instrumentalización de personas vulnerables, por sus condiciones socioeconómicas o por discapacidades cognitivas, ayudó a consolidar la idea de que estas personas son prescindibles en la sociedad, una constante que ha llevado a perpetuar conductas de marginación que imposibilitan el reconocimiento de la diversidad.

Adicionalmente, a los familiares de las víctimas se les generaron daños materiales relacionados con la pérdida o disminución del patrimonio familiar, a raíz de la ausencia de la contribución económica que las víctimas asesinadas realizaban al mantenimiento del hogar: los hijos eran los proveedores o eran ya padres y daban recursos al hogar. También hubo una afectación a la seguridad alimentaria y subsistencia de familias campesinas que dependían de la fuerza de trabajo de sus integrantes.