Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado

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Caso 08

Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado

JEP rechaza atentado en Barrancabermeja contra CREDHOS, víctima colectiva acreditada en Caso 08

Bogotá, 14 de febrero de 2024. La Jurisdicción Especial para la Paz rechaza el nuevo atentado perpetrado contra la vivienda de una integrante de la Corporación Regional Para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS), víctima colectiva acreditada en el subcaso Magdalena Medio del Caso 08 que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado.
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¿En qué va el Caso 08?

Ante las pruebas que señalarían que miembros de las Fuerzas Militares, de las Brigadas XI y XVII de la Primera División del Ejército Nacional, podrían haber conocido del reclutamiento e incorporación de miembros del EPL y las Farc a las filas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP compulsó copias para que 16 miembros de la fuerza pública sean vinculados al Caso 08.

La decisión se conoció meses después de que se hiciera pública la apertura del Caso 08, anunciada el pasado 30 de agosto de 2022, y a través de la cual la Sala de Reconocimiento informó que trabaja por esclarecer el entramado criminal en el que miembros de la fuerza pública, otros agentes de Estado, terceros civiles y paramilitares se asociaron para cometer crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra contra la población civil.

De acuerdo con la reciente decisión judicial, la magistratura encontró elementos que indicarían que miembros del Estado Mayor de la Brigada XI y en específico del Batallón Junín habrían apoyado la posterior oficialización o revestimiento de legalidad de la desmovilización de frentes de la guerrilla del EPL, así como de miembros de los frentes 5º, 8º, 18, 34 y 58 de las Farc, que a pesar de ya encontrarse militando en las ACCU, fueron presentados como guerrilleros en proceso de reincorporación.

Precisamente, el hallazgo pormenorizado que se documentó en el Caso 06 se enmarca en las líneas de investigación que se definieron para el Caso 08: ataques contra la población civil bajo la justificación de políticas o discursos contrainsurgentes... ; los crímenes llevados a cabo con el objetivo de favorecer intereses económicos, en particular, relacionados con el territorio y los crímenes cometidos con el objetivo de establecer, mantener o recuperar el control de la fuerza pública.

Entre otros, los miembros del Ejército y la Policía Nacional contra los que se ordenó compulsar copias son: Francisco Leonardo Ortiz Chavarro, comandante de la Brigada XI para 1996; Leonardo Barrero Gordillo, comandante del Batallón Junín para 1996 y quien asumió como comandante de las Fuerzas Militares entre 2013 y 2014; René Sanabria Amaya, comandante de Inteligencia de la Brigada XI para 1996; Rito Alejo del Río Rojas, comandante de la Brigada XVII para 1996 y 1997 y Eduardo León Figueroa, comandante del Batallón Francisco de Paula Vélez (Bivel) entre noviembre de 1995 y octubre de 1996.

A raíz de la inclusión de los miembros de la guerrilla de las Farc y del EPL a las Autodefensas se produjo, en principio en la región de Urabá, en los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó, un fortalecimiento de los grupos paramilitares que aprovecharon su experiencia y formación militar, así como el conocimiento de la zona y de los miembros y milicianos de los grupos guerrilleros. Con ello, se desplegaron numerosas incursiones criminales, en varias de las cuales podrían haber contado con la participación de unidades del Ejército Nacional adscritas al Batallón Vélez y al Batallón de Contraguerrillas 35.

La evidencia indica que el proceso de crecimiento y expansión de los grupos paramilitares tuvo un importante apoyo con el ingreso que a estas estructuras de quienes desertaron de las guerrillas. De hecho, los testimonios de Dairo Antonio Úsuga Y Elkin Casarrubia, por ejemplo, dan cuenta de la importante participación de los miembros desmovilizados de estas guerrillas en el proceso de incursión y constitución del Bloque Centauros en los Llanos Orientales y la comisión de múltiples crímenes y masacres, entre ellas en Mapiripán, Caño Jabón, La Primavera, Lejanías, El Castillo y Puerto Lleras, entre 1997 y 1999.

Cifras del caso

  • 0
    Universo provisional de víctimas atribuidos a miembros de la fuerza pública, paramilitares y a otros agentes del Estado
  • 0
    presuntos responsables,se han sometido a la JEP

Claves para entender el Caso 08