​​COMUNICADO 54

Ante la JEP, Carlos Eduardo Reyes Jiménez, excoordinador en Incoder, detalla vinculación entre despojo de tierras con alianzas con paramilitares en Cesar

  • Reyes Jiménez fue escuchado en el marco del Caso 08, en relación con crímenes cometidos por la fuerza pública o agentes del Estado en alianza con paramilitares y terceros civiles en el Gran Magdalena.
  • Reyes expuso detalles sobre los mecanismos que permitieron la legalización del despojo y la explotación de tierras, alineados con los intereses de grupos paramilitares y actores privados.
  • Reyes actualmente se encuentra a la espera de que se resuelva su solicitud de sometimiento a la JEP

Bogotá, 30 de abril de 2024. El excoordinador del Grupo Técnico Territorial en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Cesar, de 2003 a 2007, Carlos Eduardo Reyes Jiménez, expuso detalles de su vinculación con grupos paramilitares en una diligencia ante la JEP, en el marco del subcaso Gran Magdalena del Caso 08, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública o por agentes del Estado, en asocio con paramilitares o terceros civiles, durante el conflicto armado.


Reyes Jiménez también mencionó nombres de servidores públicos y de terceros civiles, quienes aprovecharon su posición en el Incoder para facilitar operaciones que promovieron el desplazamiento forzado, la legalización del despojo de tierras a través de compras a precios irrisorios, el acaparamiento y la reasignación de tierras a través de trámites irregulares, en varios municipios del corredor minero de Cesar y otros municipios aledaños.


Estas operaciones ilegales se cometieron en alianza y en respuesta a los intereses de los frentes ‘Mártires del Cacique de Upar’ y ‘Juan Andrés Álvarez Pastrana’, del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), como también para satisfacer los intereses de actores económicos privados de la región.


Reyes explicó a la magistratura cómo funcionaban los mecanismos jurídicos para desplazar y despojar de sus tierras a campesinos, y cómo estos predios eran luego legalizados y puestos a nombre de testaferros de las AUC o de terceros civiles afines a estos grupos.


Estas acciones ilegales facilitaron la explotación económica de los predios, especialmente en el sector minero, palmero y ganadero. Incluso, Reyes detalló cómo esta situación derivó en una especie de “contrarreforma agraria” que formalizó el acaparamiento de tierras y su explotación a costa del despojo en la región.


Lo dicho por Reyes Jiménez se suma a lo declarado por otros cuatro exmiembros del Bloque Norte de las AUC, quienes fueron escuchados como testigos en el marco de este subcaso del Caso 08. Estas declaraciones resultan fundamentales para comprender la complejidad de las redes criminales que afectaron profundamente a las comunidades rurales del norte del país, específicamente en la subregión del Gran Magdalena.


La información recabada por la magistratura le permitirá analizar, identificar y esclarecer los patrones de macrocriminalidad ejercidos en esta región del país contra parceleros en al menos 11 predios; y demostrar cómo el desplazamiento forzado y el despojo de tierras tienen una relación directa con entramados criminales constituidos a partir de alianzas y connivencias entre miembros de la fuerza pública, agentes del Estado, terceros civiles y paramilitares.


Así mismo, la información suministrada por Reyes sobre sus actuaciones impulsa el llamado de miembros de la fuerza pública y de terceros civiles a rendir versión voluntaria ante la JEP por estos mismos hechos.

Reyes Jiménez cuenta aún con investigaciones abiertas en la justicia ordinaria, y ya cumplió una pena de diez años de cárcel por desplazamiento forzado, entre otros delitos.


La diligencia se realizó de manera reservada y fue presidida por el magistrado Óscar Parra Vera, relator del subcaso Gran Magdalena, del Caso 08. El despacho relator invitó a la diligencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual actualmente tiene en trámite la solicitud de sometimiento de Reyes a la JEP en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública.