Determina reglas para el trato que debe darle la Sala de Amnistía o Indulto a las solicitudes que les sean presentadas y se traten de asuntos de su competencia.
Fija el régimen salarial y prestacional del resto de funcionarios de la JEP cuyos cargos no sean constitucionales.
Se dispone que la Presidencia de la JEP deberá proceder a establecer las normas de procedimiento para que la JEP estudie las solicitudes de salida del país de los comparecientes que hubieren sido integrantes de las FARC-EP.
Regula aspectos presupuestales necesarias para garantizar la puesta en marcha de la JEP, y fija el régimen salarial y prestacional del Director de la UIA y sus fiscales.
Fija el régimen salarial y prestacional de los magistrados de la JEP y del Secretario Ejecutivo.
Modifica el Decreto 1592 de 2017 y establece que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho podrá expedir los certificados de disponibilidad presupuestal para las modificaciones presupuestales que se requieran, así como los traslados y operaciones presupuestales necesarios, hasta tanto el Secretario Ejecutivo de la JEP asuma sus funciones.
Dicta algunas disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la JEP. En particular se dispone la realización de un plan de puesta en funcionamiento y se habilita para que el primer certificado de disponibilidad presupuestal sea expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Establece la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) a partir del 15 de agosto de 2017, y su transformación en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación desde dicha fecha. Adicionalmente, dispone que las personas que hubieren resultado beneficiadas por el traslado a la ZVTN tendrán derecho a la libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016, así no cumplan con el requisito de tiempo de 5 años de privación de libertad.
Adiciona disposiciones relativas a los tratamientos penales especiales en favor de miembros de la Fuerza Pública en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia.
Adiciona disposiciones relativas a las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia. Caben resaltar la fijación de términos para decidir respecto de la aplicación o no de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2017 y el término para que la Secretaría Ejecutiva suscriba el acta formal de compromiso de miembros de FARC cuando existiere órden judicial en ese sentido.
Establece algunos instrumentos jurídicos para facilitar la aplicación de beneficios transitorios a los miembros de las FARC. Entre estos están los parámetros para suspender órdenes de captura con fines de extradición, y la regulación de la situación de los miembros de las FARC una vez terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y los Puntos Transitorios de Normalización.
Regula los procedimientos y algunos aspectos para la aplicación de tratamientos penales especiales a favor de miembros de la Fuerza Pública.
Consagra la posibilidad de que los beneficiarios de amnistías y libertades condicionadas interpongan habeas corpus.
Crea el Fondo Colombia en Paz y reglamenta su funcionamiento.
Establece procedimientos para la concesión de amnistías, libertades condicionadas y traslados a Zonas Veredales Transitorias de Normalización de personas que hubieren pertenecido a las FARC-EP.
Se refiere a las reglas aplicables para la presentación de los listados de miembros de grupos armados al margen de la ley. Se indica que el Alto Comisionado para la Paz es la autoridad del Gobierno habilitada para recibir estos listados y aceptarlos mediante y acto administrativo formal que hará las veces de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.