​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Órgano de Gobierno

La JEP tiene un Órgano de Gobierno que se encarga de establecer los lineamientos y directrices para garantizar el efectivo funcionamiento de la jurisdicción. Tal como lo advierte el artículo 12 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo SP 001 del 9 de marzo de 2018), el Órgano de Gobierno “se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.”

Así las cosas, sus funciones son aquellas señaladas en la Constitución Política para el Consejo Superior de la Judicatura de la Rama Judicial, aquellas que sean precisadas por la Ley Estatutaria de la JEP y en el Reglamento General de la JEP. A modo de ejemplo, se destacan: aprobar el anteproyecto de presupuesto, aprobar los proyectos de inversión, determinar la estructura y planta de personal, decidir sobre las solicitudes de movilidad de los magistrados/as y crear comisiones temporales o permanentes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la JEP, entre otras.

El órgano tiene 9 integrantes para un periodo de 2 años. Su composición fue definida así: 1 magistrado/a por cada sala y sección, el/la Presidente/a de la JEP y el Director de la Unidad de Investigación y Acusación. La secretaría técnica está a cargo del Secretario/a Ejecutivo/a.

Actualmente, la integración del Órgano de Gobierno es la siguiente: