​​​​​​​ ​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Salas de justicia de la JEP

La JEP tiene tres Salas de Justicia,  conformadas por 18 magistrados y 6 amicus curiae. Estos últimos son terceros autorizados para participar en los procesos de la JEP, con el fin de ofrecer información o conceptos que brinden mayores elementos jurídicos para la resolución de un caso. Cumplen una función consultora con las salas y secciones.



Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

A partir de criterios de selección y priorización, abre los casos que investiga la JEP sobre los hechos más graves y representativos. Recibe, contrasta y coteja los informes sobre hechos relacionados con el conflicto que le presenten órganos estatales y las organizaciones sociales y de víctimas. Recibe versiones individuales y colectivas, y convoca a audiencias de reconocimiento de responsabilidad. Presenta resoluciones de conclusiones de los casos priorizados ante el Tribunal para la Paz.

Sala de Amnistía o Indulto

Otorga amnistía o indulto a las personas procesadas o condenadas por los delitos estipulados como amnistiables. Otorga libertad transitoria y condicionada a comparecientes de las Farc-EP y los remite a la Sala de Reconocimiento para que proceda en lo de su competencia. Aplica tratamientos jurídicos especiales a las personas remitidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Define las situaciones jurídicas (renuncia a la persecución penal u otra forma de terminación anticipada de los procesos) en los casos menos graves, menos representativos a personas con participación no determinante en hechos relacionados con el conflicto armado. Define la situación jurídica de las personas de la fuerza pública que hayan cometido conductas que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado. Concede y supervisa la libertad transitoria, condicionada, anticipada y transitoria. Define la situación jurídica de los terceros que se sometan de manera voluntaria a la JEP (agentes del Estado distintos a la fuerza pública y civiles). Cesa el procedimiento en casos de protesta social.

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