​​Siglas Acuerdo Final (JEP):​

  • CELAC – Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.
  • CEVNR – Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
  • CFHBD – Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.
  • CICR – Comité Internacional de la Cruz Roja.
  • CINEP – Centro de Investigación y Educación Popular.
  • CNE – Consejo Nacional Electoral.
  • CNGS – Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
  • CNP – Consejo Nacional de Participación.
  • CNR – Consejo Nacional de la Reincorporación.
  • CNRC – Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia.
  • CONPES – Consejo Nacional de la Política Económica y Social.
  • CP – Congreso de los Pueblos.
  • CPI - Corte Penal Internacional.
  • CSIVI - Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final.
  • CSJ - Consejo Superior de la Judicatura.
  • DDHH - Derechos Humanos.
  • DIH – Derecho Internacional Humanitario.
  • DIP - Derecho Internacional Penal.
  • ETCR – Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación.
  • FARC - Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.
  • FFPP - Fuerzas Públicas.
  • FGN – Fiscalía General de la Nación.
  • GAOMIL - Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley.
  • GRAI – Grupo de Análisis de la Información.
  • ICTJ – Centro Internacional para la Justicia Transicional.
  • INPEC - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
  • JEI - Jurisdicción Especial Indígena.
  • JEP – Jurisdicción Especial para la Paz.
  • JPM - Justicia Penal Militar.
  • LGBTI - Lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero o intersexual.
  • MAPP OEA - Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos.
  • MPFT - Fondo Multidonante de la ONU.
  • MRI - Medidas de Reparación Integral.
  • OACP - Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  • OIM - Organización Internacional de Migraciones.
  • ONU - Organización de las Naciones Unidas.
  • PDET -Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial.
  • PNUD - Programa de las Naciones Unidas para al Desarrollo.
  • RPJEP - Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.
  • RPSE - Reincorporación Política, Social y Económica.
  • SA - Sección de Apelación.
  • SAAD - Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.
  • SAI - Sala de Amnistía o Indulto.
  • SARVR - Sección de primera instancia en caso de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
  • SDSJ - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
  • SE – Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
  • SEEC - Sección de Estabilidad, Eficacia y Cumplimiento de las resoluciones y sentencias.
  • SIJUF - Sistema de Información Judicial de la Fiscalía.
  • SIVJRNR - Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
  • SPOA - Sistema Penal Oral Acusatorio.
  • SR - Sección de Revisión.
  • SRV - Sección de primera instancia en caso de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
  • SRVR - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
  • TOAR - Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador.
  • UAEGRTD - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
  • UBPD – Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
  • UEPJ – Unidad Especial de Policía Judicial.
  • UIA – Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
  • UJP – Unidad de Justicia y Paz.
  • UNP – Unidad Nacional de Protección.
  • Z​RC – Zonas de Reserva Campesina.
  • ZVTN – Zona Veredal Transitoria de Normalización.​


Glosario

  • Acreditación de víctimas:

    Una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones ante la JEP, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

    Fuente: Art. 3°. Ley 1922 de 2018. “Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.”

  • Acompañamiento psicosocial:

    Se entiende como el apoyo a las personas víctimas del conflicto colombiano brindando espacios tanto para la expresión y el reconocimiento del impacto emocional que los hechos violentos han tenido sobre ellas, como para favorecer el agenciamiento de sus recursos. Este acompañamiento implica una posición respetuosa de reconocimiento de la autonomía, considerando que todos y cada uno de los seres humanos –con el apoyo justo-, son capaces de asumir su propia vida con capacidad decisoria y responsabilidad, aún en las circunstancias más penosas.

    En el caso de la JEP, es un servicio prestado por la dependencia de víctimas de la Secretaría Ejecutiva en la fase anterior, concomitante y posterior a la diligencia judicial correspondiente, con el que se busca evitar el desbordamiento emocional de las víctimas.

    Fuente: - Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (2019). Metodología para la Estrategia de recuperación emocional individual.

  • Amnistía:

    Puede ser entendida como un acto de naturaleza legislativa, ejecutiva o constitucional oficial por el cual la investigación o el procesamiento penales de una persona, un grupo o clase de personas y/o ciertos delitos son anticipada o retroactivamente bloqueados, y cualquier eventual sanción anulada.

    En el caso de la JEP, la amnistía es un mecanismo de extinción de la acción administrativa, disciplinaria, fiscal o penal relacionada con conductas ligadas al conflicto armado y que se encuentran dentro de la categoría de delitos políticos o delitos conexos al delito político.

    Fuentes: 1) Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Amnistías y Derecho Internacional Humanitario: Objetivo y Ámbito de Aplicación. Y 2) Artículo 7°. Ley 1820 de 2016. “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.

  • Compareciente:

    Individuo que se somete a la JEP al cumplir con los factores de competencia material, personal y temporal, y a su vez al satisfacer las exigencias de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz respecto de su compromiso con el SIVJRNR dependiendo de las características y supuestos del caso particular.

    La comparecencia a la JEP es obligatoria respecto de los miembros de las Fuerza Pública y de los desmovilizados integrantes de las FARC-EP y sus colaboradores subordinados; y voluntaria frente a terceros civiles, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y colaboradores no subordinados de las FARC.

    Fuentes: 1) - Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-550 del 28 de mayo de 2020. Y 2) A- Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019.

  • Régimen de condicionalidad:

    Conjunto de condiciones, tanto proactivas como negativas (de no hacer), relacionadas con el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición, las cuales deben cumplirse para acceder a cualquier tratamiento penal especial dentro de la JEP. El régimen de condicionalidad también se extiende a la obligación de comparecer ante todos los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

    Fuente: - Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-01 del 3 de abril de 2019.

  • Crímenes de guerra:

    Los crímenes de guerra son infracciones graves al derecho internacional humanitario que se cometen en conexión con el conflicto armado, sea de carácter internacional o no internacional, y no se requiere que sean parte de una política o practica oficialmente sancionada por el Estado o que se hayan dado en desarrollo de una política de este.

    Fuentes: 1) Artículo 8°. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Y 2) Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-168 del 18 de junio de 2020.

  • Crímenes de lesa humanidad:

    Son aquellas conductas que consisten en ataques generalizados y sistemáticos, dirigidos contra la población civil, y donde se incluyen, entre otros, los siguientes: Asesinato; extermino; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación o privación de la libertad física desconociendo las normas fundamentales del derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, y cualquier forma de violencia sexual comparable; persecución de grupos con identidad propia por motivos políticos, racionales, nacionales, religiosos, u otros universalmente reconocidos como inaceptables según el derecho internacional; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid (segregación); y otros actos inhumanos que causen grave sufrimiento o afecten la integridad de la persona.

    Fuentes: 1) Artículo 7°. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Y 2) - Of the International Criminal Court - ICC - CPI. (n.d.). Recuperado aquí.

  • Delito político:

    Incluye las conductas que atentan contra el régimen constitucional y legal vigente. Sobre los delitos conexos al delito político el Legislador goza de una amplia potestad de configuración, siempre excluyendo de ella los crímenes definidos como no amnistiables desde el DIDH, el DIH y el DPI, y que no supongan restricciones irrazonables y desproporcionadas a los derechos de las víctimas.

    Fuente: Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 (M.P. Diana Fajardo)

  • Derecho penal:

    Es aquella rama del derecho enfocada en la investigación de conductas punibles, de quienes tomaron parte en estos y, en caso de ser declarados culpables, regula la aplicación de las sanciones correspondientes, previo seguimiento de un proceso judicial.

    Fuente: - Eser, A., Knust, N., Neumann, U., & Alvarado, Y. R. (2018). ¿Es injusta la justicia transicional? Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

  • Enfoques diferenciales:

    Reconocimiento de las poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad.

    Fuente: Artículo 13. Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

  • Garantías de No repetición:

    Se refiere a todas las acciones dirigidas a impedir que vuelvan a realizarse conductas con las cuales se afectaron los derechos de las víctimas, las cuales deben ser adecuadas a la naturaleza y magnitud de la ofensa.

    Fuentes: 1) Corte Constitucional. Sentencia C-839 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Y 2) Unidad para las Víctimas. Disponible en: http://www.unidadvictimas.gov.co/es/garantias-de-no-repetici%C3%B3n/173

  • Indulto:

    Tratamiento especial dirigido a quienes ya se encuentran condenados. Se traduce en la eliminación total o parcialmente las penas. Al igual que la amnistía, en Colombia solo aplica para delitos políticos o conexos a la rebelión.

    Fuentes: 1) - Comité Internacional de la Cruz Roja (2017). Colombia: Los 10 términos que no se pueden confundir a la hora de hablar de DIH. Disponible en: https://www.icrc.org/es/document/terminos-para-entender-mejor-el-derecho-internacional-humanitario-dih-en-colombia. Y 2) Título III. Capítulos I y II. Ley 1820 (2016). “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.

  • Justicia:

    En términos generales, la justicia es la aplicación imparcial y objetiva de la ley a través del tiempo.

    Fuente: - Stanford academic dictionary. Disponible en: https://plato.stanford.edu/entries/justice/

  • Justicia restaurativa:

    Es aquella en la que el delito se entiende no simplemente como una forma de violación de la ley, sino como una agresión a las personas, al tejido social y a la comunidad.

    En términos generales la justicia restaurativa surge como una respuesta alternativa a los sistemas punitivos modernos, superando la idea de retribución y castigo, buscando responder al delito restableciendo la armonía social, a través de la reconciliación de la víctima, el responsable y la comunidad para superar el daño causado por la conducta delictiva.

    En ese sentido, un modelo de justicia restaurativa se entiende como todo aquel en el cual la víctima, el responsable y la comunidad participan activamente en la resolución de las consecuencias del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador.

    Uno de los principios orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización.

    Fuentes: 1) Zehr, Howard (2002). The Little Book of Restorative Justice. Intercourse, PA: Good Books. 2) ONU. (2002). Informe del Secretario General sobre Justicia Restaurativa. 3) Uprimny, R. y Saffon, (2005). Justicia transicional y justicia restaurativa: tensiones y complementariedades. Ed., DeJusticia. Y 4) Artículo 13. Ley 1957 de 2019. “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

  • Justicia retributiva:

    Hace referencia al castigo que corresponde a un crimen, o a la consecuencia negativa que el derecho imputa a un hecho que considera lesivo, bajo el supuesto de que el daño y el castigo son equiparable.

    Fuente: Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 (M.P. Diana Fajardo)

  • Justicia transicional:

    Para las Naciones Unidas, la justicia transicional se entiende como toda la variedad de procesos y mecanismos de diversa índole asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y aspirar a lograr la reconciliación.

    En el caso colombiano, justicia transicional tiene como finalidad prevalente garantizar en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, con garantías de no repetición.

    Fuentes: 1) Informe del Secretario General (2004). El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. ONU. Y 2) Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

  • Libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA):

    Beneficio provisional aplicable a agentes del Estado que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto antes de la refrendación del Acuerdo Final. Tratándose de delitos graves, el interesado que no reconoce responsabilidad ante la SRVR, o que no da señales inequívocas de su disposición para hacerlo si es llamado a ello, podrá acceder a esta prerrogativa transicional solo si ha estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años.

    Fuentes: 1) Artículos 51 y 52. Ley 1820 de 2016. “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.” 2) Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-01 del 3 de abril de 2019. Y 3) Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-124 del 19 de junio de 2019.

  • Libertad condicional:

    Beneficio provisional al cual pueden acceder las personas investigadas, procesadas o condenadas por delitos amnistiables y no amnistiables, por condenas o procesos por delitos que respecto de los cuales se satisfagan los factores de competencia de la JEP y cuando se satisfagan los requisitos establecidos por la Jurisdicción respecto de su compromiso con el SIVJRNR.

    Este beneficio se encuentra previsto para los antiguos miembros y colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

    Fuentes: 1) Título III. Capítulo IV. Ley 1820 de 2016. “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.” y 2) Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-02 del 9 de octubre de 2019.

  • Libertad provisional:

    Es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición.

    Fuentes: 1) Artículo 80. Ley 1957 de 2019. “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. Y 2) Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-02 del 9 de octubre de 2019.

  • Macrocriminalidad:

    Hace referencia a los fenómenos de criminalidad masiva, de carácter colectivo y políticamente condicionada. Este tipo de crímenes tienen como presupuesto un alto nivel de inestabilidad institucional donde surgen verdaderos aparatos criminales de poder político.

    Fuentes: 1)- Herbert Jäger, (2019) “¿Es criminalizable la política?”. Traducción del International Center for Transitional Justice (ICTJ). Y 2) Paul Seils, (2015). La cuadratura del círculo en Colombia. Los objetivos del castigo y la búsqueda de la paz, Colombia: International Center for Transitional Justice (ICTJ).

  • Máximo Responsable:

    De acuerdo con la Corte Constitucional, máximo responsable es el que tiene un rol esencial en una organización criminal para la comisión de un delito. En ese sentido, el concepto de máximo responsable no se identifica con el de jefe del grupo o bloque, como se ha entendido incorrectamente, sino con criterios relacionados con un nexo con el plan o política de violencia organizada, para lo cual se han utilizado diversos criterios. En el caso de la JEP, la noción de máximo responsable se asocia quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos.

    Fuentes: 1) Artículo 19. Ley 1957 de 2019. “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. Y 2) Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

  • Priorización:

    La priorización se refiere a una técnica de gestión de la carga de trabajo, en este caso, de las investigaciones. Esa técnica atiende a criterios estratégicos y busca clasificar, organizar y definir un orden para la atención de los asuntos. Es decir, es un instrumento de focalización que pretende establecer un orden estratégico con arreglo al cual se investigan y enjuician los casos y las situaciones de violaciones y abusos

    Fuente: A- Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones, (2018). Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

  • Privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP):

    Beneficio al que podrán acceder los integrantes de la Fuerza Pública que no acreditan el requisito mínimo de privación de la libertad necesario para acceder al LTCA, siempre que hayan manifestado la intención de acogerse a la JEP y hayan suscrito el compromiso inaugural con la verdad, la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y los requerimientos de los órganos del SIVJRNR.

  • Reincorporación:

    Es un proceso integral y sostenible, excepcional y transitorio, que busca la reintegración de los miembros de las otrora FARC-EP junto con sus familias al tejido social, basado en la convivencia y la reconciliación con los demás integrantes de la comunidad. Este proceso va acompañado de actividades productivas y participación en la actividad democrática, y tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial, con énfasis en los derechos de las mujeres.

    Fuente: Reincorporación consejo nacional de reincorporación (CNR). ABECE. Disponible en: http://www.reintegracion.gov.co/es/SiteAssets/abece_reincorporacion.pdf

  • Reintegración:

    Busca que las personas desmovilizadas y sus entornos desarrollen habilidades y competencias ciudadanas, propiciando, principalmente, espacios para la convivencia y acciones de reconciliación.

    Fuente: La reintegración. Ideas para la Paz. Disponible en: http://www.ideaspaz.org/tools/download/52283

  • Renuncia a la persecución penal:

    Beneficios que se refleja en tratamientos penales simétricos y simultáneos a la amnistía, siempre que dichos tratamientos sean diferenciados, teniendo en cuenta que los agentes del Estado no han cometido delitos políticos y que son garantes de los derechos y de la institucionalidad. Es aplicable para los casos en los que la obligación de investigar, juzgar y sancionar admite excepciones, es decir, para casos que no constituyen graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

    Se debe diferenciar lo anterior de la renuncia condicionada a la persecución penal como consecuencia de la no selección. Esta se aplica tanto para los miembros de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo, para miembros de la Fuerza Pública e, inclusive, para terceros o civiles –particulares o agentes del Estado-, y procede respecto de graves violaciones a los derechos humanos e Infracciones al DIH.

    Fuentes: 1) Artículo 46. Ley 1820 de 2016. “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.” 2) Artículo 45. Ley 1957 de 2019. “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. Y 3) Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)

  • Reparación:

    La reparación hace referencia al conjunto de esfuerzos del individuo o de la comunidad para resarcir los daños causados por un error o por un conflicto. La reparación puede incluir actos simbólicos de perdón y espacios para contar la verdad de lo sucedido, entre otros mecanismos.

    Fuente: Stanford Academic Dictionary. Disponible en: https://plato.stanford.edu/entries/justice-transitional/

  • Revocatoria o sustitución de medidas de aseguramiento:

    Beneficio consistente en la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta, o su sustitución por una no restrictiva de la libertad, en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

    Fuentes: 1) Artículo 7°. Decreto Ley 706 de 2017 “Por el cual se aplica un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y se dictan otras disposiciones”. 2) Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-01 del 3 de abril de 2019. Y 3) Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-124 del 19 de junio de 2019

  • Sanción propia:

    Aquella que se impondrá a todos quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante la SRVR, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años.

    Fuente: Artículo 126. Ley 1957 de 2019. “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

  • Sanción alternativa:

    Aquella que se impondrá a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de Primera Instancia en caso de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad antes de que se profiera sentencia. Tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5) a ocho (8) años. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones alternativas, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho (8) años.

    Fuente: Artículo 128. Ley 1957 de 2019. “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

  • Sanción ordinaria:

    Aquella que se impondrá a quienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabilidad, cumplirá las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a quince (15) años ni superior a veinte (20) en el caso de conductas muy graves. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de veinte (20) años.

    Fuente: Artículo 130. Ley 1957 de 2019. “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

  • Selección:

    Estrategia que permite establecer si un determinado caso queda comprendido en una categoría especificada a los efectos de la investigación o el procesamiento. En esa medida, la selección, más no la priorización, es la que implica la renuncia a la acción penal.

    Fuente: Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones, (2018). Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

  • Suspensión de la ejecución de órdenes de captura:

    Beneficio consistente en la suspensión de las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de miembros de la Fuerza Pública, en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

    Fuente: 1) Artículo 6°. Decreto Ley 706 de 2017 “Por el cual se aplica un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y se dictan otras disposiciones”. 2) Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-01 del 3 de abril de 2019. 3) Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-124 del 19 de junio de 2019.

  • Verdad:

    Principio y derecho que en el caso colombiano se dirige a develar lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las víctimas, y de la sociedad en general.

    Fuente: Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Suscrito el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón. Bogotá D.C.

  • Víctimas:

    Son aquellos que, individual o colectivamente, sufrieron daños como consecuencia de las acciones u omisiones presentadas en el marco del conflicto armado.

    Fuente: Asamblea General de la ONU (2005); Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. ONU.


Última actualización realizada el 10/05/2022 10:09 a. m.​