Presidencia
El capítulo III del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia de la implementación del acuerdo de paz. Y el artículo 7 transitorio señala que la Presidencia es un órgano integrante de la jurisdicción, junto a la magistratura, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
Abogado, doctor en Derecho y cuenta con estudios en historia.
Profesor universitario e investigador experto en derechos humanos, derecho internacional humanitario, migraciones forzadas y desplazamiento interno.
En su producción académica, el magistrado Vidal registra más de 30 publicaciones.
En 2024 el Concejo de Bogotá le otorgó la Condecoración al Mérito José Acevedo y Gómez en el Grado de Gran Cruz.
Actualmente es magistrado de la Sección de Reconocimiento de la JEP, presidente de la Comisión de Participación y como presidente de la JEP ha sido el encargado de implementar el Sistema Restaurativo con el cual la JEP busca que los comparecientes ante esta Jurisdicción resarzan el daño cometido a las víctimas y a las comunidades durante el conflicto armado.
En desarrollo del mandato del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, la plenaria de la corporación expidió el Acuerdo n.° 01 del 2018, con el que se adoptó el reglamento de la JEP.
En el artículo 19 del reglamento de la JEP, se definieron las funciones de la Presidencia, dentro de las que se destacan las siguientes:
- La representación social e institucional de la JEP
- Ejercer la vocería única de la jurisdicción
- La convocatoria y presidencia de las sesiones de plenaria de la JEP, del Tribunal para la paz y del Órgano de Gobierno
- Servir de canal de comunicación y coordinación entre la JEP y los demás mecanismos e instituciones del SIJVRYNR
- Orientar la ejecución de los recursos a cargo de la Secretaría Ejecutiva y decidir sobre las situaciones administrativas de empleados y funcionarios de la jurisdicción.
Última actualización realizada el 16/12/2023 10:18 a. m.