​​​​​​​​​​​​​​​​​Presidencia ​

El capítulo III del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia de la implementación del acuerdo de paz. Y el artículo 7 transitorio señala que la Presidencia es un órgano integrante de la jurisdicción, junto a la magistratura, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

En desarrollo del mandato del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, la plenaria de la corporación expidió el Acuerdo n.° 01 del 2018, con el que se adoptó el reglamento de la JEP.

En el artículo 19 del reglamento de la JEP, se definieron las funciones de la Presidencia, dentro de las que se destacan las siguientes:

  • La representación social e institucional de la JEP
  • Ejercer la vocería única de la jurisdicción
  • La convocatoria y presidencia de las sesiones de plenaria de la JEP, del Tribunal para la paz y del Órgano de Gobierno
  • Servir de canal de comunicación y coordinación entre la JEP y los demás mecanismos e instituciones del SIJVRYNR
  • Orientar la ejecución de los recursos a cargo de la Secretaría Ejecutiva y decidir sobre las situaciones administrativas de empleados y funcionarios de la jurisdicción.​