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​​​​​​​​​​​​​​​​​Presidencia ​

El capítulo III del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia de la implementación del acuerdo de paz. Y el artículo 7 transitorio señala que la Presidencia es un órgano integrante de la jurisdicción, junto a la magistratura, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

En desarrollo del mandato del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, la plenaria de la corporación expidió el Acuerdo ASP 001 de 2020​, con el que se adoptó el reglamento de la JEP.

En el artículo 20 del reglamento de la JEP, se definieron las funciones de la Presidencia, dentro de las que se destacan las siguientes:

  • Representar social e institucionalmente a la JEP. 
  • Ser el vocero(a) oficial único de la JEP. 
  • Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria y del Organo de Gobierno, elaborar el orden del día correspondiente y presidirlas. 
  • Rendir a la Plenaria informes semestrales sobre las actividades desarrolladas. 
  • Servir de canal de comunicación entre la JEP y los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 
  • Delegar, cuando lo estime conveniente, determinadas funciones en la Vicepresidencia, el Secretario(a) Ejecutivo(a), las magistradas y los magistrados, o en el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación. 
  • Velar que todos los funcionarios y funcionarias, y empleadas y empleados de la JEP cumplan el reglamento y desempeñen cabalmente sus funciones. 
  • Posesionar a la o al Secretario Ejecutivo, así como a quien sea encargado de dicho empleo y a quien se encargue del empleo de Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación. 
  • Orientar, junto con el Órgano de Gobierno, la administración y la ejecución de los recursos por parte de la Secretaría Ejecutiva para el logro de los c^jetivos de la JEP. 
  • Decidir sobre las situaciones administrativas de los magistrados y magistradas de Salas de Justicia y Tribunales de Paz, del o de la Secretaria Ejecutiva, del o de la Directora de la Unidad de Investigación y Acusación, del o de la Secretaria GeneralJudicial y del o de la Jefe del GRAI. 
  • Designar a la vocera o vocero de la JEP encargado de la comunicación exclusiva de las resoluciones y sentencias. 
  • Activar inmediatamente el Comité de Escogencia en cumplimiento del Decreto 587 del 5 de abril de 2017. 
  • Las demás que señalen la Constitución, la Ley y este reglamento.

Última actualización realizada el 22/10/2024​ 16​:18 a.m.​