Presidencia
El capítulo III del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia de la implementación del acuerdo de paz. Y el artículo 7 transitorio señala que la Presidencia es un órgano integrante de la jurisdicción, junto a la magistratura, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Máster en Derechos Humanos de la Universidad de Paris X Nanterre. Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca. Ha sido profesor en las universidades Externado de Colombia,
Santo Tomás, Libre, Sergio Arboleda, Andes, entre otras. Fue jefe de la Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos, jefe de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto (UNAC), Fiscal ante el Tribunal de Justicia y Paz, Fiscal Delegado
ante la Corte Suprema de Justicia, magistrado auxiliar del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional y perito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuenta con cerca de 40 publicaciones en Derechos Humanos, DIH, Derecho
Constitucional y Derecho Penal Internacional.
Abogado de la Universidad del Cauca y Licenciado en Literatura y Lengua Española de esta misma institución. Cuenta con diplomados en Derechos Humanos, resolución de conflictos, gestión y políticas públicas con enfoque en
DD.HH.
Fue consejero de la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca y coordinador de Asesorías Municipales de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap). También trabajó como personero municipal de Piendamó y Timbio (Cauca), y
fue
presidente de la Asociación de Personeros de este departamento. Ha sido asesor jurídico del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y abogado étnico de la Unidad de Restitución de Tierras.
Abogada de la Universidad Libre de Colombia, especializada en Investigación Criminal y Juzgamiento en el Sistema Penal Acusatorio de la Universidad Católica de Colombia y en Derechos Humanos de la Universidad Complutense de
Madrid. Ha trabajado como Defensora Pública y en justicia transicional en la Defensoría del Pueblo, en la Secretaría Distrital de la Mujer, en el Centro Nacional de Memoria Histórica y en la Procuraduría General de la Nación.
En desarrollo del mandato del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, la plenaria de la corporación expidió el Acuerdo ASP 001 de 2020, con el que se adoptó el reglamento de la JEP.
En el artículo 20 del reglamento de la JEP, se definieron las funciones de la Presidencia, dentro de las que se destacan las siguientes:
- Representar social e institucionalmente a la JEP.
- Ser el vocero(a) oficial único de la JEP.
- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria y del Organo
de Gobierno, elaborar el orden del día correspondiente y presidirlas.
- Rendir a la Plenaria informes semestrales sobre las actividades desarrolladas.
- Servir de canal de comunicación entre la JEP y los demás componentes del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
- Delegar, cuando lo estime conveniente, determinadas funciones en la
Vicepresidencia, el Secretario(a) Ejecutivo(a), las magistradas y los magistrados,
o en el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación.
- Velar que todos los funcionarios y funcionarias, y empleadas y empleados de la
JEP cumplan el reglamento y desempeñen cabalmente sus funciones.
- Posesionar a la o al Secretario Ejecutivo, así como a quien sea encargado de dicho
empleo y a quien se encargue del empleo de Director o Directora de la Unidad
de Investigación y Acusación.
- Orientar, junto con el Órgano de Gobierno, la administración y la ejecución de
los recursos por parte de la Secretaría Ejecutiva para el logro de los c^jetivos de
la JEP.
- Decidir sobre las situaciones administrativas de los magistrados y magistradas
de Salas de Justicia y Tribunales de Paz, del o de la Secretaria Ejecutiva, del o de
la Directora de la Unidad de Investigación y Acusación, del o de la Secretaria
GeneralJudicial y del o de la Jefe del GRAI.
- Designar a la vocera o vocero de la JEP encargado de la comunicación exclusiva
de las resoluciones y sentencias.
- Activar inmediatamente el Comité de Escogencia en cumplimiento del Decreto
587 del 5 de abril de 2017.
- Las demás que señalen la Constitución, la Ley y este reglamento.
Última actualización realizada el 22/10/2024 16:18 a.m.