Presidencia
El capítulo III del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia de la implementación del acuerdo de paz. Y el artículo 7 transitorio señala que la Presidencia es un órgano integrante de la jurisdicción, junto a la magistratura, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derechos Humanos, de la Universidad de París Nanterre (Francia); y doctor en Derecho, de la Universidad de Salamanca (España). Ha sido profesor invitado en varias universidades internacionales. Se desempeñó como jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de la Fiscalía General de la Nación; jefe de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto (UNAC); fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia; magistrado auxiliar del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional; y perito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ha realizado cerca de 40 publicaciones en DD. HH., Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derecho Constitucional y Derecho Penal Internacional.
Actualmente es correlator del Caso 03 y del Caso Conjunto Cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia), donde se han hallado cuerpos de personas asesinadas y desaparecidas, presentadas falsamente como bajas en combate por miembros de la fuerza pública. Desde noviembre de 2024, se desempeña como presidente de la Jurisdicción, por un periodo de dos años.
Abogado y licenciado en Literatura y Lengua Española, de la Universidad del Cauca. Posee un diplomado en Derechos Humanos, resolución de conflictos, gestión y políticas públicas con enfoque en derechos humanos. Se desempeñó como consejero de la Facultad de Derecho, de la Universidad del Cauca, y coordinador de Asesorías Municipales, de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap). Además, fue personero de Piendamó y Timbío, Cauca, presidente de la Asociación de Personeros del Cauca, asesor jurídico del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), y abogado étnico de la Unidad de Restitución de Tierras (URT).
Desde noviembre de 2024 se desempeña como vicepresidente de la Jurisdicción, por un periodo de dos años.
Abogada de la Universidad Libre de Colombia, especializada en Investigación Criminal y Juzgamiento en el Sistema Penal Acusatorio de la Universidad Católica de Colombia y en Derechos Humanos de la Universidad Complutense de
Madrid. Ha trabajado como Defensora Pública y en justicia transicional en la Defensoría del Pueblo, en la Secretaría Distrital de la Mujer, en el Centro Nacional de Memoria Histórica y en la Procuraduría General de la Nación.
En desarrollo del mandato del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, la plenaria de la corporación expidió el Acuerdo ASP 001 de 2020, con el que se adoptó el reglamento de la JEP.
En el artículo 20 del reglamento de la JEP, se definieron las funciones de la Presidencia, dentro de las que se destacan las siguientes:
- Representar social e institucionalmente a la JEP.
- Ser el vocero(a) oficial único de la JEP.
- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria y del Organo
de Gobierno, elaborar el orden del día correspondiente y presidirlas.
- Rendir a la Plenaria informes semestrales sobre las actividades desarrolladas.
- Servir de canal de comunicación entre la JEP y los demás componentes del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
- Delegar, cuando lo estime conveniente, determinadas funciones en la
Vicepresidencia, el Secretario(a) Ejecutivo(a), las magistradas y los magistrados,
o en el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación.
- Velar que todos los funcionarios y funcionarias, y empleadas y empleados de la
JEP cumplan el reglamento y desempeñen cabalmente sus funciones.
- Posesionar a la o al Secretario Ejecutivo, así como a quien sea encargado de dicho
empleo y a quien se encargue del empleo de Director o Directora de la Unidad
de Investigación y Acusación.
- Orientar, junto con el Órgano de Gobierno, la administración y la ejecución de
los recursos por parte de la Secretaría Ejecutiva para el logro de los c^jetivos de
la JEP.
- Decidir sobre las situaciones administrativas de los magistrados y magistradas
de Salas de Justicia y Tribunales de Paz, del o de la Secretaria Ejecutiva, del o de
la Directora de la Unidad de Investigación y Acusación, del o de la Secretaria
GeneralJudicial y del o de la Jefe del GRAI.
- Designar a la vocera o vocero de la JEP encargado de la comunicación exclusiva
de las resoluciones y sentencias.
- Activar inmediatamente el Comité de Escogencia en cumplimiento del Decreto
587 del 5 de abril de 2017.
- Las demás que señalen la Constitución, la Ley y este reglamento.
Última actualización realizada el 20/01/2025 16:18 a.m.