Crímenes de guerra y de lesa humanidad no son objeto de amnistía: magistrada Diana Vega


  • La magistrada, integrante de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, recordó en el programa radial ‘¡Por fin lo sabemos!’ cuáles son los requisitos y condiciones para otorgar amnistías en la justicia transicional.

Bogotá, 6 de diciembre de 2023. Si bien la Jurisdicción Especial para la Paz tiene el mandato de otorgar la mayor amnistía posible como parte del Acuerdo de Paz, la magistrada Diana Vega, de la Sala de Amnistía o Indulto, resaltó que los crímenes de guerra y de lesa humanidad no son objeto de perdón judicial y que los solicitantes deben cumplir con varios criterios para obtener el beneficio, así como responder a ciertas obligaciones una vez han sido amnistiados.

Las aclaraciones fueron hechas durante la emisión del jueves 23 de noviembre del programa radial de la JEP, ‘¡Por fin lo sabemos!’, transmitido por la Radio Nacional de Colombia. En él, la magistrada Vega recordó que para que pueda otorgarse una amnistía, debe tratarse de delitos políticos o delitos conexos cometidos por excombatientes de las Farc-EP antes del 1 de diciembre de 2016 en el marco del conflicto armado. Este plazo se extiende hasta agosto de 2017 para los delitos relacionados con el porte de armas.

Vega también hizo énfasis en las obligaciones a las cuales debe responder un compareciente a quien se le otorgue la amnistía, como continuar con los aportes de verdad, cumplir los compromisos con las víctimas y mantener su vinculación a la JEP.

Para conocer los casos en los que se ha presentado mayor debate al interior de la Sala de Amnistía o Indulto y escuchar más detalles sobre el funcionamiento de este beneficio, vea el programa completo aquí: