COMUNICADO 207
Histórico fallo en Colombia: en su primer Juicio Adversarial Transicional, la JEP condena a 20 años de prisión al coronel (r) Publio Hernán Mejía por crímenes de guerra y de lesa humanidad
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Con esta decisión de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SARV), quedó resuelta la situación jurídica del condenado por asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate.
- La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) probó su responsabilidad penal por 35 hechos que dejaron 72 personas asesinadas, algunas de ellas desaparecidas forzadamente y torturadas, en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.
- La sección consideró que la UIA logró demostrar la existencia de un Ilegal Aparato Organizado de Poder que operó en el Batallón ‘La Popa’ y que articuló alianzas con estructuras paramilitares y prácticas internas para presentar civiles asesinados como bajas en combate entre 2002 y 2003.
- Como parte de las órdenes impartidas en favor de las víctimas y de las garantías de no repetición, la sentencia ordenó al Ministerio de Defensa revocar las condecoraciones y felicitaciones otorgadas al condenado, asociadas a los resultados operacionales vinculados con el patrón de macrocriminalidad documentado.
- Por estos mismos hechos, en septiembre la JEP ya había emitido sentencia restaurativa contra 12 integrantes del Batallón ‘La Popa’ que reconocieron responsabilidad y aportaron verdad. Además, a 11 de los 518 comparecientes no hallados como máximos responsables ya se les ha concedió la renuncia a la persecución penal.
Bogotá, 19 de diciembre de 2025. Tras ocho meses de Juicio Adversarial Transicional, en los que se escucharon 54 testigos y se analizaron más de 329.000 folios, 299 horas de grabaciones —entre versiones y declaraciones—, 35 expedientes que suman 94.327 folios y 200 órdenes de policía judicial, entre otras pruebas, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz de la JEP impuso la Sanción Ordinaria de 20 años de prisión al coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez.
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad consideró que la Unidad de Investigación y Acusación (UAI) probó su responsabilidad penal por la comisión de 35 hechos, en los que fueron asesinadas 72 personas, algunas de ellas desaparecidas forzadamente y torturadas, en el norte de Cesar y el sur de La Guajira. Entre las víctimas civiles presentadas como bajas en combate se encuentran tres mujeres y 69 hombres. En su mayoría, se trataba de campesinos, integrantes de comunidades indígenas y afrodescendientes, así como jóvenes desempleados en contextos de vulnerabilidad económica.
Durante el juicio, la JEP concluyó que estas conductas no fueron hechos aislados, sino que hicieron parte de un patrón de macrocriminalidad que se configuró cuando el condenado se desempeñó como comandante del Batallón ‘La Popa’ (Valledupar). Este patrón se estructuró a partir de la creación y el funcionamiento de un Ilegal Aparato Organizado de Poder, en el contexto del conflicto armado, atravesado por la doctrina del ‘enemigo interno’ y por incentivos ligados a resultados operacionales que privilegiaron las muertes como indicador del éxito militar.
Todos estos factores propiciaron graves violaciones a los derechos humanos contra la población civil en la Costa Caribe. Además, se articularon con prácticas sistemáticas mediante las cuales los responsables —en este caso, Mejía Gutiérrez— ejecutaron y encubrieron los hechos para impedir que las víctimas accedieran a la justicia y para sostener una percepción artificial de seguridad y eficacia militar, basada en la generación de intimidación.
El accionar delictivo se manifestó en tres modalidades. La primera consistió en la alianza de un Ilegal Aparato Organizado de Poder que funcionó en el Batallón ‘La Popa’, liderado por el acusado, con el frente ‘Mártires del Cesar’ de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), encabezado por David Hernández Rojas, conocido como ‘39’.
A través de esta alianza, los paramilitares: 1) Asesinaron personas y entregaron sus cuerpos a los militares; 2) Retuvieron ilegalmente a civiles y los entregaron a los militares, quienes posteriormente los asesinaron; y 3) Suministraron guías para señalar personas que luego fueron asesinadas por subordinados del acusado. En todos los casos, las víctimas fueron presentadas ilegítimamente como dadas de baja en combate.
La segunda modalidad consistió en el señalamiento, la retención ilegal y el homicidio de civiles, realizados directamente por miembros de la fuerza pública a través del Ilegal Aparato Organizado de Poder que operó en el Batallón ‘La Popa’, bajo el mando del coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez.
Finalmente, la tercera modalidad estuvo relacionada con infracciones al Derecho Internacional Humanitario. La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP concluyó que combatientes heridos fueron ejecutados y que también se simularon enfrentamientos para asesinar a personas que ya habían depuesto las armas.
La magistratura consideró que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) logró probar, más allá de toda duda razonable, la existencia del Ilegal Aparato Organizado de Poder que funcionó dentro del Batallón ‘La Popa’, la existencia del patrón de macrocriminalidad antes descrito, cada uno de los hechos representativos de las modalidades y la responsabilidad del acusado.
De manera detallada, la JEP documentó las acciones desplegadas para garantizar la impunidad de los crímenes. Por ejemplo, se recurrió a engaños, privaciones ilegales de la libertad, torturas, asesinatos y desapariciones forzadas con el fin de incrementar de forma ficticia los resultados operacionales. Asimismo, se estableció la manipulación de documentos operacionales y de investigaciones disciplinarias internas, así como de actuaciones en la justicia penal militar y en la justicia ordinaria, lo cual impidió durante años a las víctimas el acceso a la justicia.
La magistrada ponente Reinere de los Ángeles Jaramillo explicó las razones por las cuales la Subsección 1, integrada por ella y por los magistrados Raúl Sánchez y Gustavo Salazar, concluyó que Publio Hernán Mejía Gutiérrez es responsable, a título de dolo, como autor y coautor mediato, de los crímenes de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y desaparición forzada.
La decisión señala que estos crímenes están tipificados en los artículos 135, 137 y 165 del Código Penal y son reconocidos también como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, numeral 1, literales a), f) e i), y el artículo 8, numeral 2, literal c), del Estatuto de Roma.
En la sentencia, la magistratura de la JEP recalcó que las conductas se ejecutaron dentro de un patrón sistemático de macrocriminalidad, por lo que no se trató de hechos aislados, sino de una práctica criminal que, aunque se modificó con el tiempo, operó incluso sin la presencia directa del acusado en el lugar de los hechos ni la emisión de órdenes directas.
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP impuso una Sanción Ordinaria tras concluir este Juicio Adversarial Transicional. Publio Hernán Mejía Gutiérrez fue condenado a una pena privativa de la libertad de 20 años, que deberá cumplir en un establecimiento de reclusión de las Fuerzas Militares una vez la sentencia quede ejecutoriada, es decir, cuando ya no procedan recursos ordinarios en su contra y la decisión quede en firme.
Mientras esto ocurre, el condenado no podrá salir del país sin autorización de la JEP, en cumplimiento de los compromisos derivados de su Régimen de Condicionalidad. Asimismo, una vez ejecutoriada la sentencia, la vigilancia del cumplimiento de la sanción estará a cargo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Estatutaria de la JEP.
Con esta decisión, queda resuelta de manera definitiva la situación jurídica del alto oficial por los asesinatos y las desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate. Esto implica que las dos condenas previas en su contra —una de 19 años y otra de 34 años— quedan sin efectos, y que todos los expedientes abiertos por estos mismos hechos quedan unificados y resueltos en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Órdenes en favor de las víctimas
Para la JEP, esta sentencia envía un mensaje institucional inequívoco: las víctimas son el centro del proceso transicional. La decisión reafirma los pilares de verdad, justicia, reparación y no repetición, y reconoce la vigencia de sus demandas frente a los crímenes cometidos contra la población civil.
En ese sentido, la Subsección Primera ordenó al Ministerio de Defensa revocar las condecoraciones y felicitaciones que fueron otorgadas al condenado Publio Hernán Mejía Gutiérrez, en virtud de los resultados operacionales vinculados con los hechos representativos del patrón de macrocriminalidad.
Asimismo, dispuso que, en coordinación con el comandante de la Segunda División, se realice un acto público de petición de perdón en nombre de las Fuerzas Militares, en la ciudad de Valledupar, con la participación de las víctimas indirectas reconocidas en este trámite y la asistencia del ministro de Defensa, el comandante del Ejército Nacional, el comandante de la Segunda División, el comandante de la Décima Brigada y el comandante del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’.
Finalmente, ordenó al Ministerio de Defensa publicar, en el marco de la estrategia de comunicación interna y externa del sector defensa, en un medio de amplia circulación nacional y en uno local del departamento del Cesar, los apartados de la sentencia correspondientes al patrón de macrocriminalidad, las conclusiones de responsabilidad y la parte resolutiva.
Por otro lado, ordenó a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa que, a partir de la fecha y de manera permanente, incorpore en sus cursos periódicos, en los programas de formación en Derechos Humanos y DIH, así como en los programas de instrucción de reclutas y de personal formalmente vinculado a las Fuerzas Militares, una sección específica sobre los apartados principales —motivación y parte resolutiva— de la sentencia. Asimismo, dispuso la publicación de la sentencia en su portal público, con visibilidad suficiente y garantizando una permanencia mínima de tres meses.
A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) se le ordenó la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) de las víctimas indirectas acreditadas en este trámite que aún no se encuentran inscritas y, en consecuencia, la activación del componente de reparación material del Sistema Integral para la Paz, para que puedan acceder a las medidas de reparación previstas en la Ley 1448 de 2011 y la Ley 2421 de 2024.
A la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se le ordenó realizar las acciones de búsqueda, prospección, recuperación, exhumación, identificación y entrega digna de Édgar Beltrán Hurtado, Albeiro Flórez Hernández, así como de nueve hombres y dos mujeres no identificadas.
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad recomendó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP aplicar, en la investigación judicial a su cargo, los mandatos constitucionales y legales, así como las normas del derecho internacional relacionadas con los enfoques diferenciales, y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses implementar dichos enfoques en sus diagnósticos y procedimientos técnicos, especialmente cuando se trate de crímenes realizados en el marco del conflicto armado.
Otras decisiones judiciales
La JEP consideró que las acciones por las cuales fue sancionado Publio Hernán Mejía Gutiérrez pudieron contar con la complicidad, por acción u omisión, de otras personas. Por esta razón, ordenó la compulsa de copias para que se adelanten las investigaciones correspondientes:
Ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la conducta de quienes ejercieron como jueces 21 y 90 de Instrucción Penal Militar: Heidy Johana Zuleta Gómez, Aleyda Amparo Forero Castro, Carolina Galeano Londoño, Karinza Guerrero Ovalle, Carlos Darío Martínez y Javier Díaz, así como la de David Gnecco González, quien ejercía como fiscal quinto de Agustín Codazzi el 21 de octubre de 2003 y conoció un asunto vinculado con una víctima de especial protección.
También ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, para que evalúe la posibilidad de llamar a rendir versión a quienes, durante la comandancia de Mejía Gutiérrez, ejercieron funciones en el Comando Operativo 07 (Juan Pablo Rodríguez Barragán), en la II Brigada (Gabriel Ramón Díaz Ortiz) y en la I División del Ejército (Leonel Gómez Estrada), por su posible participación en hechos representativos del patrón objeto de juzgamiento, en particular por la existencia de órdenes de operación conjuntas o ejecutadas por el Batallón ‘La Popa’, como se detalla en la decisión.
Contexto:
En septiembre, la JEP ya había emitido sentencia contra 12 integrantes del Batallón ‘La Popa’ que reconocieron públicamente su responsabilidad por estos mismos hechos. Aunque en la justicia ordinaria enfrentaban penas de hasta 38 años de prisión, su reconocimiento temprano y sus aportes efectivos de verdad les permitieron acceder a Sanciones Propias de hasta ocho años, las máximas previstas en el Acuerdo Final de Paz y la Constitución, orientadas a reparar y restaurar el daño causado a las víctimas.
De manera complementaria, la JEP también activó el proceso no sancionatorio para otros militares investigados en esta región que no han sido hallados como máximos responsables. Actualmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estudia la situación de 518 comparecientes del Batallón ‘La Popa’.
Garantizando los derechos de las víctimas, 11 de ellos ya han recibido los beneficios previstos en el Acuerdo de Paz: su situación jurídica fue resuelta de manera definitiva mediante la renuncia a la persecución penal.