COMUNICADO 151

JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a ocho integrantes del antiguo Bloque Occidental de las Farc-EP por secuestro


  • Se trata de la segunda de siete imputaciones regionales que se darán en el marco del Caso 01.
  • Son responsables de los crímenes de guerra de toma de rehenes, homicidio, atentados a la dignidad personal, violación sexual, tortura, tratos crueles e inhumanos y los crímenes de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, tortura, asesinato, desaparición forzada, violación sexual, y otros actos inhumanos.
  • El antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental es la estructura de las Farc-EP responsable del secuestro de 12 diputados del Valle del Cauca y la masacre de 11 de ellos, tras cinco años de cautiverio.
  • Así mismo, la Sala de Reconocimiento de Verdad le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que identifique 27 guerrilleros que integraron el Bloque Occidental, cuya identidad legal o paradero aún se desconoce.
Bogotá, 21 de diciembre de 2023. La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó a ocho antiguos integrantes del Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas Farc-EP por los crímenes de guerra de toma de rehenes, homicidio, violación sexual, tortura, atentados a la dignidad personal, tratos crueles e inhumanos y los crímenes de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, asesinato, desaparición forzada, violencia sexual, tortura, y otros actos inhumanos cometidos de manera concurrente a los secuestros que esta estructura cometió entre 1993 y 2016.

Esta es la tercera imputación, y la segunda regional, que se hace en el Caso 01, que investiga la toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP. En esta decisión, la Sala llamó a reconocer responsabilidad a quienes comandaron la estructura que operó en el Valle del Cauca, el Cauca, Nariño y sur del Chocó. Entre ellos, llamó a reconocer a los máximos responsables regionales del secuestro y masacre de los diputados del Valle del Cauca.

Como máximos responsables regionales, por liderazgo o por participación determinante, la JEP llamó a reconocer responsabilidad a: Édgar López Gómez, conocido como ‘Francisco González’ o ‘Pacho Chino’; Jesucristo Jiménez Cuéllar, ‘Juvenal Rodríguez’; Juan Carlos Ramírez, ‘Sargento Pascuas’; Gustavo Arbeláez Cardona, ‘Santiago Naya’ o ‘Santiago Cepeda’; Héctor Julio Villarraga, ‘Gilberto Arroyave’ o ‘El Grillo’; y a las personas conocidas en la guerrilla como ‘El Paisa’ o ‘William’; ‘Leonel Páez’ y ‘Pacho Quinto’.

A través de este Auto 08 de 2023, la Sala determinó que siete de los imputados, los conocidos como Pacho Chino, Juvenal, Sargento Pascuas, Santiago Naya, el Grillo y el Paisa o William, son máximos responsables regionales de los secuestros, por su liderazgo como comandantes de los frentes y compañías que componían la estructura (Frentes 6º, 8º, 29, 30 y 60) o de las columnas del Bloque Móvil Arturo Ruiz y la Columna Móvil Jacobo Arenas que operaban en estos mismos departamentos. Cada uno de ellos materializó en la región la política de secuestro que trazó el antiguo Secretariado de las Farc-EP, y que se clasifica en tres tipos: secuestros para financiar la organización, para forzar el intercambio por guerrilleros presos y para contribuir a mantener al control territorial. Además, estos comandantes omitieron el control de las circunstancias que vivieron en cautiverio los secuestrados a manos de la guardia, y que resultaron en la comisión de los crímenes ya señalados.

En lo que se refiere al secuestro de los Diputados, la Sala imputó como máximos responsables regionales a Gustavo Arbeláez o Santiago Naya, segundo comandante de Frente Urbano Manuel Cepeda Vargas, que planeó y participó en la ejecución del secuestro de los Diputados en Cali y a Héctor Julio Villarraga El Grillo, comandante del Frente 60, frente que custodió por años, y masacró a once de los diputados. Además, imputó a la persona conocida en la guerra como Pacho Quinto, como máximo responsable regional por participación, en cuanto comandó el desplazamiento de los 12 diputados de la Asamblea del Valle del Cauca durante su desplazamiento hasta la zona de injerencia del Frente 60, desplazamiento nombrado por los diputados como la “marcha de la muerte.”

Como parte del proceso judicial, específicamente en cumplimiento del régimen de condicionalidad, los ocho imputados deben entregar toda la información disponible para continuar con la búsqueda, localización e identificación y entrega de las personas secuestradas dadas por desaparecidas que fueron identificadas en el marco de esta investigación.

Así mismo, la Sala le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que identifique información sobre 27 guerrilleros que integraron el Bloque Occidental y de los que se desconoce su paradero, si están vivos o muertos, y si son o no firmantes del acuerdo de paz.

Hechos y conductas no amnistiables determinados por la Sala


La investigación desarrollada por la Sala indica que 227 de las 3.821 víctimas acreditadas en el Caso 01 señalan como presunto responsable de sus hechos victimizantes al Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental y las estructuras que lo conformaron. Hay, por lo menos, 60 hechos únicos de secuestros atribuibles a estas estructuras de las Farc-EP. Algunos de ellos, secuestros múltiples (de varias personas), como es el caso de los diputados del Valle o el de los trabajadores de la represa de Anchicayá.

Esta estructura, como todas las que conformaron las extintas Farc-EP, tenía el deber de financiar sus propias operaciones y de enviar sumas de dinero al Secretariado para financiar el Plan Estratégico. En el caso de los secuestros con fines de control social y territorial, estos derivaron en la permanente disputa armada por el control de corredores y de zonas de retaguardia de la antigua guerrilla. Esto incluyó un despliegue territorial para privar de la libertad a personas, principalmente civiles, por ser funcionarios públicos, por ejercer o intentar ejercer cargos de elección popular, así como por encontrarlos sospechosos de cooperar con los enemigos de la organización o desobedecer las órdenes de la guerrilla.

En esta segunda imputación regional, la Sala explica por qué los secuestros, en sí mismos, fueron una transgresión a la dignidad humana, prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Además, describe cómo el trato brindado por los exintegrantes de las Farc-EP a las víctimas fue causante de un profundo sufrimiento. A esto se sumaron los aislamientos, marchas forzadas, malos tratos, las condiciones extremas de cautiverio y el temor constante ante la inminencia de la muerte.

La Sala cuenta con suficientes fuentes que demuestran que “los asesinatos de los cautivos eran consultados con los superiores, y que en algunos casos hubo órdenes generales de matarlos en caso de intento de rescate militar.” En cuanto al ocultamiento deliberado del paradero del secuestrado, “también era una eventualidad contemplada en las órdenes generales suministradas por el Secretariado y los Coordinadores del Comando Conjunto de Occidente, e incluía la no entrega del cadáver de quienes morían en cautiverio o, que incluso, disponían el cobro de dinero por la entrega del cuerpo”, explica el auto.

Tal como quedó consignado en el Auto 19 de 2021, en el que se imputó al último Secretariado de las Farc-EP como máximos responsables al nivel nacional, la instrucción de “buen trato” se implementó en general como una orden de “conservación de la vida biológica del cautivo y no de su dignidad humana”. En esta imputación, la Sala determinó que los secuestros por control territorial materializaron la intención de la guerrilla de afianzar su presencia como autoridad en el territorio y así, aprovechar el “vacío de poder” derivado de la poca o nula presencia del Estado.

El auto describe cómo las secuelas del secuestro se extendieron a otras esferas de la vida de las víctimas y sus familias. Para muchas de ellas, es un daño que nunca cesó y las afectaciones a la salud física y mental todavía son padecidas por quienes estuvieron en cautiverio, además del miedo a que los hechos vividos se repitan. En lo que respecta a la secuela del secuestro seguido de desaparición forzada, por su carácter de crimen continuado y el persistente sufrimiento de las familias buscadoras, la Sala ordena a los comparecientes continuar con las labores orientadas a la localización de estas personas, y lo reporten a la Sala.

Secuestro con fines de canje


El Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental, privó de la libertad a civiles con los que pretendieron forzar un intercambio por guerrilleros presos. En esta imputación, el hecho ilustrativo que marcó la memoria nacional fue el secuestro de los 12 diputados de la Asamblea del Valle del Cauca y la masacre de 11 de ellos tras cinco años en cautiverio. En el proceso judicial, los comparecientes reconocieron que con este secuestro respondieron a las instrucciones de ‘Alfonso Cano’, quien les ordenó realizar una acción contundente que demostrara la organización política y militar que tenía la extinta guerrilla,

El proceso de contrastación judicial permitió determinar cómo las unidades del Bloque Móvil Arturo Ruiz, el Frente 30 y del Frente Urbano ´Manuel Cepeda Vargas´ desarrollaron el trabajo de inteligencia y entrenamiento militar. Esto facilitó la entrada, el 11 de abril de 2002, de los guerrilleros a la Asamblea del Valle del Cauca, suplantando a integrantes del Ejército Nacional. Su objetivo era el secuestro de los 12 diputados, acción precedida por el asesinato del policía de guardia que ser resistió de manera heroica a los hechos, Carlos Alberto Cendales.

Como en los demás hechos de secuestro, la Sala ha dado traslado de las demandas de verdad y reconocimiento de los familiares de los Diputados a los comparecientes. En el transcurso del proceso, las familias han escuchado de boca de los perpetradores cómo fue la planeación y ejecución del secuestro, cómo fueron las marchas forzadas, así como fue el impacto de las marchas sobre la salud de los secuestrados. También han escuchado descripciones de las condiciones hostiles de los campamentos ubicados en las selvas de la cordillera occidental, y la descripción detallada de la masacre y el posterior entierro de las víctimas. Los comparecientes han reconocido el sufrimiento de los secuestrados, el sufrimiento de las familias y las consecuencias de estos hechos para el diputado sobreviviente, Sigifredo López, para los familiares de quienes fueron asesinados y para la democracia en el Valle del Cauca.

Sobre el día de la masacre, el ejercicio de contrastación permitió a la Sala corroborar que el 18 de junio del 2007, bajo la comandancia de Héctor Julio Villarraga, ‘El Grillo’ o ‘Gilberto Arroyave’, los miembros de la guardia asesinaron a 11 diputados con ráfagas de fusil, creyendo que se acercaba un rescate militar que no era tal. La guardia de los diputados escuchó un tiroteo realizado por unos hombres del Frente 29 por error sobre el primer anillo de seguridad del campamento. Pensando que era un rescate militar, dispararon ráfagas de fusil sobre los diputados indefensos, asesinándolos. En su versión individual ante la JEP, Héctor Julio Villarraga reconoció que el Secretariado conocía que estos fueron los hechos, y decidió mentir en sus comunicados públicos de la época. También reconoció que no hubo castigos para quienes dispararon contra los diputados.

Para forzar el intercambio por guerrilleros presos, en esta región del país la extinta guerrilla también privó de la libertad a militares y policías, como ocurrió con el capitán Guillermo Javier Solorzano y otros hechos que los comparecientes de las Farc-EP han reconocido en el proceso judicial: el coronel Álvaro León Acosta Argotty, el teniente John Alexander Ruiz Marín, el intendente Harold Gutiérrez y el agente José Ney Murillo.


Secuestro con fines extorsivos



En el contexto de los secuestros con fines extorsivos, la Sala de Reconocimiento encontró que antes del surgimiento de la economía cocalera, los primeros registros de secuestros de las Farc-EP en el Valle del Cauca datan de los secuestros del empresario Harold Eder en 1965 y el del cónsul de Holanda en Colombia, Eric Leupin, en 1974.

Con la aparición de la economía cocalera y la transformación del suroccidente del país en una región estratégica para el narcotráfico, el Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental encontró en las economías ilícitas una fuente importante de recursos. No obstante, aquellos frentes y columnas que no tenían acceso a estas rentas recibían recursos del Secretariado y recurrían a otras estrategias, como el secuestro para sostenimiento.

La Sala determinó que estas estructuras se financiaron a través del secuestro extorsivo, que eran la continuación de la práctica de cobrar cuotas (´vacunas´) a transportadores, empresarios y comerciantes. La mayoría de estos secuestros financieros (18 de 27 hechos reportados por víctimas acreditadas) ocurrieron en el corredor Cali-Buenaventura y en municipios limítrofes de los departamentos de Cauca y Valle del Cauca, específicamente en las áreas de presencia de los Frentes 6 y 30.

Estos secuestros se focalizaron en las vías que conectan los principales centros urbanos del suroccidente colombiano, como Cali, Buenaventura, Palmira y Popayán, así como en las zonas agroindustriales del sur del Valle del Cauca y norte del Cauca. Estos secuestros también ocurrieron por alianzas entre estructuras del Bloque Occidental de las Farc-EP, con bandas criminales y con otras guerrillas.

Secuestros con fin del control territorial


La Sala de Reconocimiento identificó 31 secuestros asociados a dinámicas de control territorial por parte del Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental. Según los relatos de las víctimas acreditadas, estos incidentes ocurrieron principalmente en dos áreas ocupadas por esta estructura. La primera área abarca la subregión en la parte media del norte del Valle del Cauca y norte del Cauca, especialmente en los municipios de Miranda, Suárez, Popayán, Palmira, Buenaventura y Pradera. La segunda área identificada por las víctimas es la zona montañosa de Nariño y los límites del río Patía y la vía Panamericana, en particular los municipios de Cumbitara, Samaniego, Leiva y Barbacoas.

La Sala concluyó que el Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental también llevó a cabo privaciones de libertad de civiles, especialmente en torno al plan de “vacío de poder” que implicaba el destierro o eliminación de los funcionarios públicos o candidatos a puestos de elección popular a final de la década del noventa. En todo el periodo de tiempo estudiado, además hay secuestros de personas por sospechas de colaborar con la fuerza pública o los paramilitares, o como castigo por desobedecer a la guerrilla o a sus colaboradores. El expediente documenta 31 casos de víctimas de secuestros relacionados con el control social y territorial, y de estos, 23 reportan crímenes cometidos de manera concurrente, como tortura, violencia sexual, asesinato y desaparición forzada.

Secuestrados que siguen desaparecidos


En los secuestros vinculados al control territorial, varios casos se agravan debido a la desaparición forzada de las víctimas. Un ejemplo ilustrativo es el secuestro y desaparición forzada de dos estudiantes de ingeniería ambiental de la Universidad Nacional de Colombia, Alexánder Vladimir Bayona Camacho y Alberto González García. Ambos se dirigieron al corregimiento de Combia, en Palmira, el 18 de marzo de 2000, para realizar un experimento en una lechera. En este lugar, fueron interceptados por Edison Guzmán, conocido como 'Pablo Bustamante' o 'Harvey' o 'Arbey', quien decidió secuestrarlos.

Pablo Catatumbo Torres Victoria, uno de los últimos integrantes del Secretariado de las Farc-EP, admitió en audiencia pública de reconocimiento que cualquier situación no habitual se convertía en una alarma para las unidades. En áreas de confrontación, era común que la extinta guerrilla interceptara y desapareciera a personas desconocidas para ellos. Los comparecientes ante la JEP describieron que una unidad mixta de la Compañía Alonso Cortés trasladó a Bayona y González desde Combia hacia Santa Rosa del Rosario (Buga) en una marcha de tres horas, junto a unos milicianos comandados por una persona conocida como ´Piscuis´, cuya identidad se desconoce. Fue 'Pablo Bustamante' (muerto) quien ordenó a estas unidades asesinar a las víctimas, porque creyó que eran paramilitares.

Asimismo, la Sala tiene registro de otros ocho secuestros en los cuales las víctimas acreditadas fueron desaparecidas. Uno de estos eventos fue la desaparición forzada de Isabel Ordóñez, quien fue secuestrada junto a sus hijos menores de 18 años el 8 de enero de 1986 por integrantes del Frente 6º . Sus hijos relatan que su madre fue acusada de ser informante del Ejército Nacional y de proporcionar información a la inteligencia militar. Una noche, en que su madre se encontraba fuera de casa, llegaron tres hombres armados preguntando por ella. Ante la falta de respuestas, los amenazaron y los secuestraron durante cinco días, negándoles la posibilidad de que la comunidad les entregaran alimentos o bebidas. Al quinto día se presentó su madre para llevárselos del lugar. Sin embargo, desde entonces no volvieron a tener noticias suyas. Sus hijos continúan buscándola, y el hecho no ha sido aún reconocido, según los comparecientes por la fecha distante del hecho (1986).

¿Cómo operó el Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental?


En su periodo de máxima expansión, el Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental, estuvo conformado por aproximadamente 1.400 combatientes de las Farc-EP, distribuidos en cinco frentes rurales (6º, 8º, 29, 30 y 60), uno urbano (Frente urbano Manuel Cepeda Vargas,) dos columnas y dos compañías. Además, hasta el 2011 funcionaban en la misma área, de manera independiente, pero bajo la coordinación de Alfonso Cano y Manuel Marulanda, el Bloque Móvil Arturo Ruiz y la Columna Móvil Jacobo Arenas.

Entre 1993 y 1999, el coordinador del Comando Conjunto de Occidente fue Luis Édgar Devia Silva, ‘Raúl Reyes’. Le siguió Guillermo León Sáenz, ‘Alfonso Cano’, entre 1999 y 2011. Después de su muerte, el Comando Conjunto, el Bloque Móvil, y la Columna Móvil Jacobo Arenas fueron aglutinadas bajo la figura de Bloque Occidental o “Bloque Occidental Alfonso Cano”, y comandadas bajo su Estado Mayor, en cabeza de Pablo Catatumbo Torres. Desde 1993 el segundo al mando de estos miembros del secretariado fue Edgar López Gómez, ‘Pacho Chino’ o Francisco González.

El Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental tenía a su cargo rodear y dominar la ciudad de Cali, así como controlar las vías que de Cali llevan al norte hacia Pereira, al occidente hacia Buenaventura, al sur hacia Pasto. Así mismo, debía controlar los puertos de Buenaventura y Tumaco en la Costa Pacífica, y las vías terrestres y fluviales que comunican la cordillera Occidental con el litoral pacífico en esta región del país.

En su mayor momento de expansión, entre 2000 y 2002, logró cumplir con estas metas con un promedio de 1500 combatientes entre todas las estructuras que operaron en el área, además de un estimado de 800 milicianos, según datos del Estado colombiano. El Bloque perdió, principalmente por muertes en combate o bombardeo, pero también por captura, muchos de sus comandantes históricos, incluyendo a Alfonso Cano, generando una crisis de mandos. Para el final de la confrontación armada era clara la crisis del Bloque Occidental, que, si bien si bien no perdió sus estructuras, sí perdió importantes mandos y un alto número de guerrilleros. Al final del periodo se reincorporaron con el Acuerdo Final de Paz 800 combatientes y 600 milicianos del Bloque Occidental.

¿Quiénes son los imputados?


  • Édgar López Gómez, ‘Francisco González’ o ‘Pacho Chino’: coordinador del Comando Conjunto de Occidente (1993-2011), comandante del Frente 29 (1999- 2003) y miembro del Estado Mayor del Bloque Occidental (2012-2016).
  • Jesucristo Jiménez Cuéllar, ‘Juvenal Rodríguez’: comandante de la Columna Móvil Miller Perdomo del Bloque Móvil Arturo Ruiz (1998-2001, 2003-2015).
  • Juan Carlos Ramírez, ‘Sargento Pascuas’: comandante del Frente 6º (1978-2012).
  • Gustavo Arbeláez Cardona, ‘Sargento Naya’ o ‘Santiago Cepeda’: Miembro del Estado Mayor del Frente Urbano ´Manuel Cepeda Vargas´ (1991-2008). Comandante principal Frente Urbano Manuel Cepeda Vargas (2007-2008).
  • Héctor Julio Villarraga Cristancho, ‘Gilberto Arroyave’ o ‘El Grillo’: comandante del Frente 60 (1994 y 2016).
  • CMCL, ‘El Paisa’ o ‘William’: segundo al mando de la Compañía Móvil Alonso Cortés (1994-2007), Comandante principal de la Columna Móvil Alonso Cortés (2009-2011).
  • DAM, ‘Leonel Páez’ o ‘Leonel Paz’: segundo al mando Columna Móvil Alirio Torres (1999-2001), comandante Columna Móvil Gabriel Galvis (2001-2013).
  • OMMP, ‘Yeison’ o ‘Pacho Quinto’: segundo al mando de guerrilla y compañía en la Columna Móvil Miller Perdomo (1999-2012), segundo al mando Columna Móvil Miller Perdomo (2012-2015).

¿Qué sigue en el proceso judicial?


Tras ser notificados, los ocho imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones frente a lo determinado por la Sala en el Auto.

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad tienen derecho a un juicio adversarial, y de ser vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta a 20 años de cárcel.

Esta imputación regional se suma a las realizadas por la Sala de Reconocimiento en el Caso 05 que priorizó la región del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, y el Caso 02 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas. De los ocho imputados como máximos responsables regionales por secuestro, dos, Edgard López Gómez Pacho Chino o Francisco González y Leonel Páez lo están también por otros crímenes en estos macrocasos.