NOTA DE PRENSA

JEP ordena eliminar antecedentes judiciales de 9.600 firmantes del Acuerdo Final de Paz que no son responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad y fueron amnistiados por delitos políticos

  • En esta decisión, la Sala de Amnistía o Indulto ordenó a la Policía Nacional, a la Interpol, a la Dijín y a la Registraduría Nacional materializar los efectos de los beneficios jurídicos de los exintegrantes de las Farc-EP, firmantes del Acuerdo de Paz, que fueron amnistiados por delitos políticos cometidos durante el conflicto armado.
  • Las amnistías otorgadas a los más de 9.600 firmantes de paz corresponden a las otorgadas por el Estado colombiano entre junio de 2017 y julio de 2018, a quienes no tenían procesos judiciales por crímenes de guerra y de lesa humanidad, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz.
  • Con esta decisión, la SAI garantiza que los firmantes de paz amnistiados por delitos políticos y conexos, que no tienen más deudas con la justicia puedan continuar sus vidas en la legalidad, convirtiéndose así en agentes activos en la construcción de un mejor país y estableciendo condiciones de reconciliación en Colombia.
  • La reincorporación efectiva de quienes se comprometieron a dejar las armas y están cumpliendo el Acuerdo Final de Paz, asegura la finalidad de la JEP en garantía de los derechos de las víctimas.
  • Desde la comunicación de los decretos de amnistía, en febrero de 2024, la Sala está visitando los AETCR para entregarle personalmente el certificado de este beneficio a los firmantes de paz que fueron cobijados por las amnistías.
Bogotá, 3 de mayo de 2024. En cumplimiento del compromiso de la JEP de garantizar la seguridad jurídica a los y las comparecientes que son de su competencia, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP ordenó a la Policía Nacional, a la Interpol, a la Dijín y a la Registraduría Nacional que elimine los antecedentes judiciales de 9.600 firmantes de paz de las extintas Farc-EP que recibieron amnistías de iure otorgadas por decreto de la Presidencia de la República por delitos políticos cometidos durante el conflicto armado.

En esta decisión, la SAI ordenó materializar los efectos de los beneficios jurídicos de los firmantes de paz que fueron amnistiados por el Estado colombiano entre junio de 2017 y julio de 2018, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, para garantizar su reincorporación de manera eficaz.

Considerando que, a pesar de recibir la amnistía, los beneficios no se concretaron pues los antecedentes seguían vigentes, la Sala entregará un listado de los firmantes amnistiados con el fin de que la Policía Nacional, la Interpol, la Dijín y la Registraduría Nacional realice las anotaciones en sus respectivos sistemas de información para que se inactiven o eliminen los registros de las órdenes de captura impuestas por los delitos políticos y conexos cometidos antes del primero de diciembre.

En la Resolución, la SAI explicó que, a través de las peticiones formuladas por muchas personas ante la JEP, la Sala ha tenido conocimiento de la pervivencia del registro de las anotaciones judiciales de los firmantes amnistiados en los sistemas de información de entidades e instituciones estatales como la Policía Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil, las cuales, ante la falta de remisión de la información de estas amnistías administrativas o de iure, y, la inexistencia de una orden judicial, se encuentran impedidas para realizar la actualización de sus sistemas de información, y, por tanto, sin fundamento jurídico que impida el ejercicio ordinario de las funciones públicas que les son propias.

Los más de 9.600 firmantes de paz que recibieron la amnistía de iure no tienen responsabilidad en crímenes de guerra y lesa humanidad y tienen su situación jurídica resuelta. En el marco del proceso de paz, la amnistía que les concedió el Estado les proporcionó una garantía para no ser investigados o sancionados por su pertenencia a las extintas Farc-EP. Ofrecer claridades sobre el estatus legal, que la gran mayoría de ellos hoy ostenta, es fundamental para robustecer el proceso de reintegración a la sociedad y, con ello, avanzar en el tránsito hacia un país en paz.

La reincorporación efectiva de quienes se comprometieron a dejar las armas y están cumpliendo el Acuerdo Final de Paz, asegura la finalidad de la JEP en garantía de los derechos de las víctimas.

Aunque los beneficiados deben atender el llamado de la JEP y la UBPD siempre que se les requiera, aquellos que recibieron la amnistía y no tienen más deudas con la justicia están exentos de responsabilidades legales y pueden continuar su proceso de reincorporación, convirtiéndose así en agentes activos de la construcción de un mejor país.

En un proceso de investigación que comenzó en septiembre de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), recopilaron los nueve decretos presidenciales que concedieron la amnistía a los firmanes de paz y los comunicaron en un acto público en febrero de 2024.

Desde la comunicación de los decretos de amnistía, la Sala está visitando los AETCR para entregarle el certificado de este beneficio personalmente a cada uno de los firmantes de paz que fueron cobijados por las amnistías. Con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Sala ha entregado estas certificaciones en el AETCR de Miravalle en San Vicente del Caguán y en el AETCR La Variante en Tumaco.