COMUNICADO
080
La JEP acredita como víctima al río Cauca
en el Caso 05
- La decisión se adoptó por las graves
afectaciones que vivió este importante afluente, durante el conflicto armado.
- El auto sostiene que el río Cauca se
utilizó como fosa común de los grupos paramilitares con el apoyo de miembros de
la fuerza pública, con quienes existió una alianza en el Cauca y el Valle del
Cauca. Además, se vertieron químicos usados para la minería ilegal y la
producción de sustancias ilícitas.
- El Caso 05 prioriza la situación
territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
Bogotá, 17 de julio de 2023. La JEP
acreditó por primera vez a un río como víctima de graves afectaciones sufridas
en el conflicto armado en Colombia. La decisión se tomó en respuesta a la
petición que presentaron los Consejos Comunitarios Afrocolombianos del norte
del Cauca que han señalado las graves afectaciones que ha sufrido el río Cauca
a causa de su utilización como fosa común, el uso de mercurio para la minería
ilegal y el vertimiento de químicos derivados de la producción de sustancias
ilícitas, por parte de grupos al margen de la ley.
En el Auto 226, la Sala de Reconocimiento
detalló que entre los años 2000 a 2004 se realizó una conducta sistemática
permitida por la fuerza pública, y realizada por grupos paramilitares, que
consistió en asesinar personas y arrojarlas al río Cauca para que nunca
pudieran ser encontradas. Esto no solo afectó la vida de estas personas, sino
también al medio ambiente. Miles de cadáveres fueron lanzados al río. Esto
afectó sus aguas, las especies que lo habitan y vulneró, profundamente, la
relación de decenas de comunidades étnicas con la naturaleza.
A través del Caso 05, que prioriza la
situación territorial del norte de Cauca y del sur de Valle del Cauca, la JEP
ha escuchado los testimonios de los principales líderes del extinto Bloque
Calima de las AUC. En sus relatos han referido la existencia de alianzas de esa
organización con miembros de la fuerza pública que operaban la región para
desaparecer a sus víctimas. Esta información ha sido confirmada en diversas
fuentes como versiones libres realizadas en Justicia y Paz, informes y
narraciones de las víctimas.
La decisión también señala que los
delitos contra la naturaleza constituyen graves infracciones contra el DIH que
pueden constituir crímenes de guerra. En este sentido, la JEP recordó que, la
Norma 43 consuetudinaria del Comité Internacional de la Cruz Roja, establece
que existen tres principios generales sobre la conducción de las hostilidades
que se aplican al medio ambiente que se vulneran en el caso de crímenes contra
la naturaleza: 1) Ninguna parte del medio ambiente natural puede ser atacada, a
menos que sea un objetivo militar. 2) Está prohibida la destrucción de
cualquier parte del medio ambiente natural, salvo que lo exija una necesidad
militar imperiosa. 3) Está prohibido lanzar ataques contra objetivos militares
de los que quepa prever que causen daños incidentales al medio ambiente natural
que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa
prevista.
En este caso territorial se han
demostrado graves afectaciones al río Cauca causadas por prácticas relacionadas
con el conflicto que han alterado sus aguas y las especies que habitan en él,
así como también su profunda relación con las comunidades étnicas de la región.
Así mismo, se han realizado múltiples actuaciones para la protección del medio
ambiente y la naturaleza.
Tanto el Caso 02, que priorizó la
situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), como en el 05,
fueron las dos primeras investigaciones de la JEP que acreditaron territorios
en el proceso judicial. Y, este último caso, fue el primero en el que se
reconoció como crímenes de guerra las afectaciones graves a la naturaleza
cometidas en desarrollo del conflicto armado.
Situación territorial de Cauca y Valle