​​COMUNICADO 16

La JEP ordena al CNE aplicar la suspensión de inhabilidades a Andrés Felipe Ríos Giraldo

  • La decisión de la Sala de Amnistía o Indulto concluye que el cumplimiento de las obligaciones ante la Jurisdicción debe ser compatible con el proceso de reincorporación y la participación política de los firmantes, en los términos previstos en la Constitución y el Acuerdo Final de Paz. 
  • Asimismo, la sala ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional actualizar sus sistemas de información y bases de datos para dejar constancia de la suspensión de las inhabilidades derivadas de las condenas registradas a nombre del exFarc-EP. 
  • La suspensión, ordenada por la sala, estará vigente mientras la JEP resuelve de manera definitiva la situación jurídica del firmante de paz.

Bogotá, 18 de febrero de 2026.  La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) aplicar la suspensión de las inhabilidades registradas a nombre del firmante del Acuerdo Final de Paz Andrés Felipe Ríos Giraldo.

En la Resolución 084 de este año, la sala precisó que el cumplimiento de las obligaciones ante la Jurisdicción debe ser compatible con el proceso de reincorporación y la participación política, en los términos previstos en la Constitución y en el Acuerdo Final de Paz de 2016.

La decisión se adoptó tras analizar la solicitud presentada por Ríos Giraldo, en la que expuso la revocatoria de su inscripción para participar en la contienda electoral 2026–2030. 

Durante el estudio del caso, la sala constató que en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (Siri), administrado por la Procuraduría General de la Nación, figuraban antecedentes derivados de condenas relacionadas con hechos cometidos durante el conflicto armado.

Este hallazgo se produjo a pesar de que al firmante le fue concedido el beneficio de amnistía de iure mediante el Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de 2017, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, que prevé la concesión de amnistías exclusivamente frente a delitos políticos y conductas conexas.

Tras estudiar el caso, la Sala de Amnistía o Indulto ordenó al Consejo Nacional Electoral aplicar los efectos jurídicos correspondientes a dicha suspensión, mientras esta instancia de la JEP resuelve de manera definitiva la situación jurídica del exFarc-EP. 

La suspensión de las inhabilidades estará vigente hasta tanto la Sala de Amnistía o Indulto adopte una decisión definitiva sobre su situación jurídica. Para ello, ordenó la suscripción del acta de régimen de condicionalidad y solicitó copia de los procesos penales reportados en la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, en la decisión, la magistratura advierte que, según lo establecido en el régimen constitucional transicional, las inhabilidades derivadas de este tipo de condenas se encuentran suspendidas por mandato legal, atendiendo lo dispuesto en el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el artículo 31 de la Ley 1957 de 2019.

La sala, además, pidió a la Procuraduría General de la Nación que actualice la información registrada en el sistema Siri y le ordenó a la Policía Nacional, de la Dirección de Investigación Criminal, que deje constancia de la suspensión de las inhabilidades reportadas.


Haga clic aquí para leer el Auto