​COMUNICADO 30

Ocho exmiembros del Ejército Nacional, imputados por 'falsos positivos' en Dabeiba, son postulados ante el Tribunal para la Paz de la JEP para que les imponga sanciones propias

  • En la Resolución de Conclusiones, la Sala de Reconocimiento de Verdad concluyó que los imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva.
  • Los procesos de los coroneles (r) David Herley Guzmán Ramírez y Jorge Alberto Amor Páez quedan en manos de la Unidad de Investigación y Acusación.
  • Los ocho exmiembros del Ejército reconocieron en versiones 23 hechos y dieron la ubicación de 25 fosas y una bóveda, en el Cementerio las Mercedes de Dabeiba, de donde se recuperaron 46 cuerpos.
  • La Sala también determinó verdad y responsabilidad acerca del asesinato del subteniente Jesús Javier Suárez Caro, quien fue asesinado por las propias tropas luego de manifestar su inconformidad con lo que estaban haciendo.
  • Se trata de la cuarta resolución de conclusiones, emitida por la Sala de Reconocimiento, que queda en el Tribunal para que dicte las correspondientes sentencias. Las otras tres son: dos de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe del Caso 03 y una del Caso 01 que investiga los secuestros de las Farc-EP.
  • El proceso de contrastación judicial ha permitido a la JEP identificar a 13 víctimas de desaparición forzada que habían sido ocultadas en los cementerios de Dabeiba, Carepa e Ituango, y que ya han sido entregadas dignamente a sus familias.

Bogotá, 22 de marzo de 2024. La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP presentó ante el Tribunal para la Paz a 8 de los 10 imputados por crímenes de guerra y de lesa humanidad con ocasión a lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, durante los años 1997-2007. Los integrantes de la fuerza pública son candidatos para la imposición de sanciones propias como resultado de la investigación conjunta del Caso 03, que aborda asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes de Estado, y el Caso 04, que prioriza la situación territorial de Urabá.

 

Después de un proceso de contrastación judicial, en el que se esclarecieron tres patrones de acción macrocriminal, asociados a los hechos y conductas ilustrativos sobre los cuales se determinaron las responsabilidades individuales, se calificaron jurídicamente los asesinatos y desapariciones forzadas cometidos, se recibieron los reconocimientos escritos de los responsables  y tras la Audiencia de Reconocimiento de Verdad, la Sala emitió la cuarta Resolución de Conclusiones, la tercera dentro del Caso 03 y la primera del Caso 04.

 

A través de la resolución remitida a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal Especial para la Paz, que se encargará de imponer las sanciones propias a la que haya lugar, la magistratura determinó que ocho de los comparecientes imputados, reconocieron responsabilidad integralmente durante la Audiencia de Reconocimiento de Verdad el 27 de junio de 2023,  aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva y así, conforme a la Constitución y la Ley, son elegibles para la imposición de una sanción propia.

 

Los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, remitidos por la Sala para la imposición de las sanciones con el más alto componente restaurador y reparador son: el coronel (r) Edie Pinzón Turcios, comandante del Batallón de Contraguerrilla 26 Arhuacos; el mayor (r) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, comandante de la compañía B (Bravo) del BCG 26; el mayor (r) Yair Leandro Rodríguez Giraldo, comandante del segundo pelotón de la compañía B (Bravo); el mayor (r) Efraín Enrique Prada Correa, comandante del BCG 79; el sargento primero (r) Jaime Coral Trujillo, segundo comandante de la compañía o pelotón de seguridad E; el sargento viceprimero (r) Fidel Iván Ochoa Blanco, segundo al mando de la primera contraguerrilla de la compañía B; el sargento segundo retirado William Andrés Capera Vargas, segundo comandante de la compañía o pelotón de seguridad E; y el soldado profesional (r) Levis De Jesús Contreras Salgado del Batallón de Contraguerrilla 79.

 

En cada uno de estos procesos, la Sala de Reconocimiento evaluó si las personas a las que se les atribuyó responsabilidad podían o no acceder a un tratamiento especial como la sanción propia, cuyo complimiento será verificado y monitoreado por la JEP y por las Naciones Unidas. Para ello, la Sala evaluó el contenido de sus aportes a la verdad y los reconocimientos de responsabilidad. Estos últimos deben cumplir con un estándar de tres dimensiones: 1) Fáctica: Implica que cada compareciente que se refiera de manera precisa a su participación en el plan criminal y en los patrones determinados por la Sala. 2) Jurídica: Significa reconocer la naturaleza no amnistiable de las conductas y aceptar la modalidad de comisión atribuida por la Sala. Y, la dimensión 3) restaurativa, relacionada con la necesidad de nombrar y aceptar el daño causado a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.

 

Solo cumpliendo con esos requisitos fue posible que estos responsables  sean presentados ante la Sección con Reconocimiento a la espera de que este Tribunal les imponga mediante su sentencia una sanción que no conduce a la cárcel, pero les obliga a hacer contribuciones efectivas y verificables de restauración del daño causado a las víctimas y comunidades afectadas por el conflicto, como principal componente, que se suma a la restricción de derechos y libertades por un periodo de hasta 8 años y definirá la forma como esta restricción se materializará en la concreción del lugar de residencia, los horarios de realización de los trabajos, los lugares donde se realizarán las actividades restaurativas, y quién y de qué modo realizará el seguimiento.

 

RECONOCIMIENTOS Y APORTES A LA VERDAD

 

En el proceso de valoración de los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad de estos máximos responsables y partícipes determinantes, la Sala destaca cómo las contribuciones de los comparecientes permitieron determinar el contexto operacional de las unidades militares con presencia en Dabeiba. Se analizaron las cadenas de mando, los mensajes transmitidos en los programas radiales y las comunicaciones entre unidades militares, así como las presiones para la obtención de los resultados operacionales. Además, se evidenció el trabajo conjunto entre militares y paramilitares, en desarrollo de un plan criminal en virtud del cual se cometieron asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentadas falsamente como bajas en combate.

 

Las víctimas presentadas ilegítimamente como bajas en combate, exhumadas en el cementerio La Mercedes de Dabeiba, se pueden clasificar en tres grupos: campesinos habitantes de la zona rural y urbana de Dabeiba que formaban parte de la población civil y que fueron seleccionadas para darles muerte bajo una falsa presunción de ser parte de la insurgencia; en esta categoría también se incluyen niñas, niños y adolescentes, quienes al ser señalados como auxiliadores, informantes o milicianos de la guerrilla fueron asesinados bajo la noción de victoria militar y destrucción del enemigo.

 

Otro tipo de víctimas lo constituyen los miembros de las Farc-EP que se habían desmovilizado o que fueron capturados por la tropa, en incapacidad de combatir. Y, un tercer grupo, seleccionado en un periodo más tardío de la práctica criminal, está conformado por personas desempleadas, sin domicilio fijo, en situación de vulnerabilidad, con problemas de consumo de sustancias alucinógenas o con alguna discapacidad, traídas bajo engaño a Dabeiba y que fueron asesinadas y desaparecidas para ser presentadas como resultados operacionales, “bajas en combate" y aumentar las estadísticas positivas.

 

Bajo este análisis, la Sala encontró que estas muertes se causaron como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Antioquia y Urabá, con lo cual, aquellas fueron calificadas en concurso homogéneo como asesinatos constitutivos de crímenes de lesa humanidad.

 

La desaparición masiva y forzada de víctimas en el cementerio municipal de Dabeiba fue una característica particular y autónoma de este caso, en tanto, a lo largo de cuatro jornadas adelantadas por el Grupo de Antropólogos y Técnicos Forenses de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se intervinieron 25 fosas y una bóveda de donde fueron recuperados 75 hallazgos forenses, logrando individualizar 49 cuerpos esqueletizados que en algunos casos presentaban amarres, vendajes y demás piezas probatorias.

 

Luego de contrastar la información, la Sala determinó mediante Auto No. 01 del 11 de julio de 2022 que los comparecientes que pertenecieron al Batallón de Contraguerrillas No. 26 Arhuacos, al Batallón de Contraguerrillas No. 79 y a la Brigada Móvil 11, entre los años 2002 y 2006, asesinaron a 46 personas en 23 hechos y todas ellas fueron presentadas ilegítima y formalmente como “bajas en combate". En su inmensa mayoría, se trataba de hombres jóvenes en situación de vulnerabilidad, con edades de entre 20 y 35 años y sus cadáveres fueron ocultados en los cementerios municipales para impedir su identificación. La Sala encontró igualmente hechos representativos de este patrón en 1997 en Dabeiba, con participación de las tropas del BIGIR.

 

En el proceso de contrastación la Sala concluyó que los reconocimientos son coherentes con los rangos y cargos que los responsables ocuparon. Asimismo, fueron de utilidad para comprender el rol que cada uno de ellos tuvo en la configuración de los patrones criminales y, por lo tanto, su papel en la conformación de esta organización criminal.

 

La magistratura destaca, a través de la Resolución de Conclusiones, los reconocimientos y aportes a la verdad hechos por los comparecientes ante la JEP. Algunos de estos casos nunca habían sido investigados por la justicia ordinaria o habían sido negados por los comparecientes de la fuerza pública durante el proceso judicial.

 

Ese, por ejemplo, es el caso del mayor (r) Yair Leandro Rodríguez Giraldo, quien contribuyó al esclarecimiento de la verdad sobre el patrón criminal en su modalidad de prejuicio insurgente contra la población civil y la estigmatización de la población como guerrilleros y, quien, además, admitió conocer de conductas y prácticas de tortura de grupos paramilitares contra la población de Dabeiba e, incluso, aceptó haber visitado campamentos de dicha organización.

 

La Sala determinó que los responsables aportaron información de todos los hechos en los que estaban involucrados. Además, entregaron información relevante sobre puntos de interés forense que han permitido la identificación de 13 víctimas de desaparición forzada que han sido entregadas dignamente a sus familias. Asimismo, refirieron los roles que tenían dentro de la organización criminal, lo que contribuyó a explicar la transformación del plan criminal y el alcance de su participación en el desarrollo de los patrones criminales identificados.

 

Finalmente, la magistratura advierte que los coroneles (r) David Herley Guzmán Ramírez, excomandante del Batallón Contraguerrilla 79 y Jorge Alberto Amor Páez, excomandante de la Brigada Móvil 11, dos de los máximos responsables identificados por la Sala, quienes decidieron no reconocer su responsabilidad, fueron remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que continúe el trámite adversarial ante la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas en donde de ser hallados culpables se exponen a sanciones de hasta 20 años de cárcel.

 

¿CUÁLES SON LOS PROYECTOS RESTAURATIVOS Y REPARADORES QUE PROPONE LA SALA DE RECONOCIMIENTO COMO PARTE DE LA SANCIÓN PROPIA?

 

Para la formulación de las propuestas de sanciones propias, la Sala de Reconocimiento de Verdad puso en marcha un proceso robusto de participación y diálogo directo con las víctimas, las organizaciones que las agrupan, los comparecientes, el Ministerio Publico y esta Jurisdicción. Durante los encuentros se promovió el diálogo abierto y respetuoso alrededor de la formulación de propuestas de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR).

 

Para la caracterización del daño de las víctimas se realizaron cuatro encuentros con 40 víctimas acreditadas en el caso conjunto cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, provenientes de las ciudades de Medellín, Turbo y Dabeiba. Luego de estos encuentros, la Sala determinó que abordará cuatro categorías de daño: daño a la identidad y al buen nombre, daño a las relaciones familiares y comunitarias, daño a la salud física y mental, y daño al proyecto de vida.

 

Actualmente, algunos de los comparecientes a quienes se les atribuyó responsabilidad están participando en dos TOAR anticipados: el primero de ellos denominado Siembras de Vida, ubicado en el corredor de Chingaza – Sumapaz y el segundo titulado Horizontes Seguros, cuya ejecución está prevista para los municipios de Dabeiba, Mutatá, Frontino y Murindó ubicados en el departamento de Antioquia. El primero, está encaminado a implementar acciones que contribuyan a la restauración del tejido social a través de actividades de restauración de ecosistemas. Y, el segundo, es un proyecto de Educación contra el Riesgo de Minas que se implementará en los municipios de Dabeiba, Murindó, Frontino y Mutatá y en el que trabajarán 18 comparecientes: 7 de la fuerza pública y 11 de las Farc-EP.

 

Sumado a esto, los comparecientes presentaron a la Sala tres propuestas con contenido restaurativo para que sean tenidas en cuenta por la Sección con Reconocimiento. Estas iniciativas fueron sometidas a valoración por parte del Ministerio Público y las víctimas acreditadas, quienes se manifestaron positivamente sobre ellas.

 

Los proyectos presentados por los comparecientes que superaron el análisis de la Sala de Reconocimiento y son presentados a la Sección de Primera Instancia para Casos con Reconocimiento del Tribunal para la Paz son (i) la propuesta denominada: 'Mejoramiento de vías terciarias' presentada por once comparecientes; (ii) la propuesta de restauración en pedagogía titulada: 'Catedra para la Paz' presentada por ocho comparecientes; y (iii) el proyecto productivo 'Galpones de gallinas ponedoras' presentado por once comparecientes.

 

Así mismo, este proceso incluyó la articulación con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que lleva el proceso de 17 comparecientes, que hicieron parte de esta investigación, pero que no fueron seleccionados por la Sala de Reconocimiento. Es decir, en el proceso de restauración de los daños causados a las víctimas, la comunidad y el territorio, también aplica para la ruta no sancionatoria que lleva esta Sala, la cual tendrá que resolver la situación legal de los comparecientes que no sean seleccionados como máximos responsables por los crímenes que investiga la JEP.

 

Adicionalmente, la Sala acogió oficiosamente como propio y puso en consideración del Tribunal para la Paz dos proyectos restaurativos adicionales que guardan relación con el territorio de Dabeiba, Antioquia y que han sido socializados en el proceso dialógico-restaurativo con las víctimas, los comparecientes y el Ministerio Público: el primero, en clave de memorialización y reparación simbólica, tendiente a redignificar el lugar objeto de la investigación propia, es decir, el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia; y el segundo, consistente en la reconstrucción de 7 puentes que fueron destruidos por la Fuerza Pública y eventualmente otros tantos que fueron destruidos por otros actores durante el conflicto armado.