​COMUNICADO 155

Por no presentarse ante la JEP, la Sala de Reconocimiento solicita abrir incidente de incumplimiento contra siete exintegrantes de las Farc-EP

  • La solicitud se dio en el marco del Caso 01 que investiga los secuestros.
  • A la Sala de Amnistía o Indulto le corresponde verificar si los comparecientes incumplieron injustificadamente los deberes de contribución a la verdad.
  • Los exFarc-EP son antiguos integrantes de los Bloques Noroccidental, Caribe, Sur y Oriental.
  • Incumplir el régimen de condicionalidad puede acarrear la pérdida de los beneficios otorgados por la JEP (entre estos la libertad) y puede causar, incluso, su expulsión.
Bogotá, 26 de diciembre de 2023. La Sala de Reconocimiento de Verdad le solicitó a la Sala de Amnistía o Indulto que abra un incidente de incumplimiento contra siete exintegrantes de las Farc-EP que no atendieron los llamados de la JEP. La decisión vincula comparecientes que no se presentaron a sus versiones, ni han sido declarados máximos responsables en el Caso 01, que investiga los secuestros perpetrados por las Farc-EP

La solicitud de apertura de incidente de incumplimiento se da con respecto a Martín Francisco Puerta Henao conocido en la guerra como ‘Argemiro’ o ‘El Viejo’; Aldo Manuel Moscote Fragoso, ‘Lucas Iguarán’; Jaime Aguilar Ramírez, ‘Dionisio Rayo’; Juan Duque Nieto, ‘Chucho Díaz’; Julián Saavedra Sánchez o ‘William Sánchez’; Olivo Guantiva Moreno, ‘Robledo’, y Bladimir Vallén Garzón, ‘Ovidio Matallana'.

Se trata de exmiembros de los Bloques Noroccidental, Caribe, Sur y Oriental de las Farc-EP. De acuerdo con el Auto 682 de 2023 del Caso 01, la magistratura determinó que estos firmantes del Acuerdo Final de Paz presuntamente han incumplido el régimen de condicionalidad, en concreto, la obligación de aportar verdad, detallada y exhaustiva ante la justicia transicional por no acudir a las versiones voluntarias a las que fueron convocados.

En esta decisión, la Sala de Reconocimiento precisa que, en los casos de Martín Francisco Puerta, Jaime Aguilar Ramírez, Juan Duque Nieto y Bladimir Vallén Garzón, los comparecientes suscribieron el acta de compromiso que los obligaba a “informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Y, en el caso de Aldo Manuel Moscote Fragoso, el exFarc-EP fue beneficiado con libertad condicionada según la Resolución SAI 007 del 26 de febrero de 2021. No obstante, el sistema no reporta suscripción de su acta de compromiso.

El régimen de condicionalidad es un requisito con el que deben cumplir todos los comparecientes ante la JEP y el Sistema Integral para la Paz. El incumplimiento de ese régimen puede acarrear la pérdida de tales beneficios e incluso suponer la expulsión de la Jurisdicción.

Las condiciones esenciales que deben cumplir los antiguos integrantes de las extintas Farc-EP para que su proceso sea competencia de la justicia transicional, entre otras cosas, incluye la suscripción del Acuerdo Final de Paz, la dejación de las armas y la firma del sometimiento ante la JEP. Estas medidas buscan garantizar el compromiso total con la paz, las víctimas y la reconciliación del país.

A la fecha, el Caso 01 ha realizado 80 diligencias de versiones individuales y colectivas a las que se han vinculado 381 comparecientes de la extinta guerrilla de las Farc-EP. De este total, cuatro comparecientes aún deben rendir versión individual, dos se encuentran extraditados en los Estados Unidos y no han podido ser versionados, tres fueron asesinados, seis han fallecido de enfermedad o vejez y ocho no se presentaron ante la JEP, ni presentaron una excusa justificada de su inasistencia.

En el proceso de investigación del Caso 01, además, siete comparecientes fueron declarados desertores manifiestos.