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Comunicado No. 74
Sección de Revisión de la JEP avoca conocimiento de segundo caso sobre garantía de no extradición
- Tribunal ordena pruebas para tomar una decisión respecto al postulado Pedro Luis Zuleta Noscué.
Bogotá, 16 de septiembre de 2018. La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro de las 46 solicitudes que ha tramitado sobre la materia, decidió avocar conocimiento del segundo caso en que decidirá si aplica o no la garantía de no extradición para un ex miembro de las FARC, con base en el artículo transitorio 19 de la Constitución Política, incorporado a la Carta por el Acto Legislativo 1 de 2017.
El caso avocado por la Sección de Revisión de la JEP es el de Pedro Luis Zuleta Noscué, solicitado en extradición por la justicia de Estados Unidos. Zuleta Noscué figura en el listado de miembros de las antiguas Farc aceptado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (Oacp) y, además, suscribió acta de sometimiento a la JEP.
Basada, entre otras razones, en las expuestas por la Corte Constitucional (Comunicado de Prensa No. 26 de 2018) respecto al proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, la Sección de Revisión aplicó la excepción de inconstitucionalidad en lo relativo a un aparte del artículo 54 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento de la JEP), que prohíbe la práctica de pruebas.
“La prohibición fijada en el artículo 54 de la ley de procedimiento vacía de contenido la garantía establecida en el artículo transitorio 19 introducido a la Carta Política en el Acto Legislativo No. 001 de 2017, porque el juez queda imposibilitado de ejercer la labor probatoria que le permita reconocer o no el derecho allí contenido al no poder determinar con certeza la concurrencia de la totalidad de los factores que llevan al reconocimiento de la titularidad de esa prerrogativa”, dice el auto de la Sección de Revisión.
Por lo tanto, al aplicar la excepción de inconstitucionalidad, la Sección decidió ordenar la práctica de pruebas para tomar su decisión respecto a la solicitud del señor Zuleta Noscué. De otra parte, la Sección decidió desarrollar los procedimientos que se siguen cuando se analiza una solicitud de garantía de no extradición, en vista de que la Ley 1922 de 2018 no lo hace. 2 En efecto, el auto señala que “(…) esta Sección se encuentra compelida a acudir a otras leyes, utilizando la cláusula remisora prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, en virtud de la cual: “(…)
Artículo 72. Cláusula remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”.
Al mismo tiempo, el auto señaló que “en lo relacionado con la garantía de no extradición, esta Sección es órgano de cierre de la JEP” y dijo también que frente a las decisiones que adopte en un caso de esa naturaleza solo se admitirá el recurso de reposición, pero no el de apelación. “Siguiendo esa línea argumentativa, no todas las determinaciones adoptadas en este tipo de trámites serían recurribles, sino tan solo aquellas que resuelvan un aspecto relevante y sustancial en el proceso y que, por tal motivo, necesariamente deben poder ser atacadas por el solicitante y los intervinientes, en desarrollo de los derechos al debido proceso, contradicción y defensa”, añade el auto.
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