​​Comunicado 137

 

Audiencia de aporte a la verdad del exsenador David Char, sometido a la JEP


    • ​En la audiencia, que se realizará este viernes 20 de septiembre, el compareciente deberá iniciar el aporte de verdad e informar sobre el plan de reparación y de las garantías de no repetición que le presentó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para definir su sometimiento y concederle la libertad transitoria, condicionada y anticipada. 
    • ​​​Esta diligencia se transmitirá en vivo a través de la página www.jep.gov.co

 Bogotá, 19 de septiembre de 2019.  La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) citó este viernes 20 de septiembre a audiencia de aporte a la verdad, en cumplimiento del régimen de condicionalidad, al exsenador David Char Navas, quien es el primer agente de Estado —no miembro de la fuerza pública— en haberse sometido a esta jurisdicción. 

En la justicia ordinaria Char Navas ha sido procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado —por su presunta relación con grupos paramilitares— y por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

Este llamado a audiencia a Char Navas se da luego de que el pasado 30 de julio de 2019, a través de la resolución 3917, la JEP le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por su ofrecimiento de aporte a la verdad en esta jurisdicción y en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV).

Durante la diligencia de este 20 de septiembre, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como garante del régimen de condicionalidad, iniciará con Char Navas los aportes al esclarecimiento de la verdad, la recuperación de la memoria, así como la búsqueda de instancias anticipadas de restauración y reparación, tal como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP en la sentencia interpretativa 01 de 2019 (párrafos 181. 189 y 203, entre otros).

Es importante aclarar que la libertad transitoria es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, lo que implica que puede ser revocado, si el compareciente no se presenta cuando sea requerido o incumple con las obligaciones contraídas ante la JEP. Igualmente, la libertad transitoria otorgada a Char no implica la resolución definitiva de su situación jurídica en la JEP.

Previo a esta audiencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le advirtió al compareciente sobre la importancia de enfocar la verdad judicial en la JEP a los hechos por los cuales fue acusado en la jurisdicción ordinaria, superando lo ya conocido y probado en esa instancia.  

Régimen de condicionalidad

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le recordará a David Char Navas el régimen de condicionalidad, que implica, entre otros:

-  La obligación de aportar verdad plena.
-  Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016.
- Contribuir a la reparación de las víctimas y, en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
- Otras informaciones deberán ser suministradas por los comparecientes, como el cambio de residencia y el aviso con anticipación a la JEP de una eventual salida del país.

 Acreditación de víctimas

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cita a las personas que se consideren como víctimas de las conductas presuntamente cometidas por David Char Navas, para que en un plazo máximo de 30 días acrediten su calidad de afectadas presentando prueba de su condición, así como el relato de las razones por las que consideran ostentar esa calidad, en el que especifiquen la época y lugar de los hechos victimizantes.

Dichos documentos deberán presentarse en las instalaciones de la JEP (Carrera 7 No. 63 – 44 en Bogotá D.C) o a través del correo electrónico info@jep.gov.co.

A partir del 30 de septiembre y hasta el 6 de octubre de 2019, la JEP fijará el respectivo edicto emplazatorio en la Salas Penal, y de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y en los Centros Regionales de Atención a Víctimas del Atlántico.  

PARA TENER EN CUENTA:

  • La diligencia se llevará a cabo este 20 de septiembre, a partir de las 9 a.m. en las instalaciones de la JEP (Cra. 7 # 63 – 44, Bogotá).
  • Los periodistas y medios de comunicaciones deberán presentarse, para su acreditación, desde las 7 a.m.
  • Por motivos de seguridad todos los periodistas y sus equipos técnicos serán registrados por el personal de la Policía Nacional.
  • El registro y cubrimiento de la diligencia se realizará en una sala alterna con trasmisión en directo de la misma.
  • ​ Por motivos de seguridad, bajo ninguna circunstancia se recibirán periodistas que lleguen después de las 9 a.m. Solicitamos su colaboración para cumplir con este punto.