​Comunicado 032

Avanzan actuaciones por solicitud de medidas cautelares de 16 lugares donde habría fosas con personas desaparecidas

La JEP solicita al Gobernador de Antioquia, a EPM y a la empresa SOCYA entregar información sobre búsqueda de personas desaparecidas en municipios aledaños a proyecto Hidroituango.
-También solicita al Alcalde de Medellín información sobre búsqueda de personas desaparecidas en esa ciudad, especialmente en la Comuna 13.
-Abre incidente de medidas correccionales contra los alcaldes de San Onofre, Nechí y Cáceres que desobedecieron orden impartida en noviembre pasado.

Bogotá, 6 de marzo de 2019. La Sección para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) de la JEP avanza en el proceso de estudio de la solicitud de medidas cautelares, promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), que procura el cuidado, la protección y la preservación de 16 lugares del territorio nacional ubicados en Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre. En estas áreas habría cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.

Los 16 lugares por establecer se encontrarían en Medellín, Tarazá, Ituango, Valdivia, Cáceres, Yarumal, Nechí, Peque, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Olaya, Buriticá, Betulia y Puerto Berrío (Antioquia), La Victoria, Riosucio, La Dorada, Samaná y Norcasia (Caldas), Lebrija, San Vicente de Chucurí y Cimitarra (Santander), Aguachica (Cesar) y Sincelejo, Corozal, San Marcos y San Onofre (Sucre).

En el marco de estas actuaciones, definidas desde el 14 de septiembre de 2018, la Sección vinculó a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y estableció que para resolver la solicitud de las medidas cautelares debe contar con la mayor cantidad de información posible, acerca de la ubicación, condiciones y posibles riesgos de acceso y mantenimiento de cada uno de estos lugares.

A la fecha, la Sección cuenta con información remitida por gobernaciones, alcaldías y la Fiscalía General de la Nación, entre otras instituciones, todas ellas vinculadas al trámite de solicitud de medidas cautelares, a través del auto 09 de noviembre de 2018. Sin embargo, la Sección consideró que esta información aún no es suficiente para avanzar en sus actuaciones.

Es por ello que, a través del auto 02 del pasado 28 de febrero, la Sección Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP resolvió:

1. Ante la no entrega de la información solicitada con anterioridad, requerir a ELSA MARÍA MOYANOdirectora del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del Auto, remita a la Sección toda la información relacionada sobre las cifras y estadísticas de desaparición forzada relacionada con los 16 lugares que están bajo estudio en esta actuación.

2. Solicitar a ELSA MARÍA MOYANOdirectora del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, remitir toda  la información pertinente para el presente trámite, con que cuente acerca de la asesoría prestada por parte de la empresa FALCON HIGH TECH, para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en la ciudad de Medellín, especialmente en los lugares "La Escombrera" y en el cementerio "Universal", en lo referente a metodología utilizada, conceptos aplicados, cartografía, actas y conclusiones de lo encontrado. También se le solicita a Moyano toda la información, bases de datos y documentación pertinente, relacionada con las dieciocho (18) víctimas del corregimiento de Rincón del Mar y las noventa (90) del municipio de San Onofre que, según la Gobernación de Sucre, han recibido el apoyo de la Defensoría, y son familiares de personas que presuntamente fueron víctimas del delito de desaparición forzada.

3. Solicitar a ELSA MARÍA MOYANO, directora del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este Auto envíe a esta Sección toda la información concerniente a las labores de búsqueda, exhumación e identificación de personas llevadas a cabo en la vereda La Pradera y Doña Juana Alta del municipio de la Victoria, departamento de Caldas y si no se han llevado a cabo exhumaciones, la prospección realizada para los mencionados territorios o con qué información previa se cuenta acerca de posibles cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada inhumanos en los mencionados lugares.

4. Solicitar a ELSA MARÍA MOYANO, directora del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita a esta Sección, dentro de los diez (10) día siguientes a la comunicación del presente Auto, toda la información con que cuente acerca la recolección de restos óseos en los cementerios administrados por los párrocos de San José de Valdivia y Nuestra Señora de las Mercedes, bajo el denominado "plan cementerios", en atención a lo señalado por la administración del municipio de Valdivia – Antioquia, así como las acciones adelantadas en las veredas Cruces, Cordillera, Media Loma, Loma Grande, Bugía y Alto Seco del municipio de San Andrés de Cuerquia..

5. Solicitar a ROSA MARÍA VERGARA HERNÁNDEZ, Defensora del Pueblo para el departamento de Sucre, remitir a esta Sección todo lo relacionado con el apoyo y acompañamiento realizado a dieciocho (18) víctimas del corregimiento de Rincón del Mar y a noventa (90) víctimas del municipio de San Onofre, que al parecer tienen relación con cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada inhumanos, en atención a lo mencionado en el párrafo dieciocho (18) del presente proveído. Para allegar la mencionada información se concede el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión.

6. Solicitar a LUIS EMILIO PÉREZ GUTIÉRREZ, gobernador de Antioquia, remitir a esta Sección el contrato celebrado y demás documentos relacionados con la fundación SOCYA, quien a partir del contrato celebrado con Empresas Públicas de Medellín (EPM) y con la Fiscalía General de la Nación se encargó de ubicar posibles lugares de inhumación en sitios de interés para el proyecto de Hidroituango. Esta información deberá remitirse dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto.

7. Solicitar a CARLOS MARIO TOBÓN OSORIO, representante legal de EPM E.S.P., remitir a esta Sección el contrato celebrado con la fundación SOCYA y demás documentos relacionados y pertinentes al presente trámite, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto.

8. Solicitar a JUANITA DURÁN VÉLEZ, Subdirectora de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto, envíe a esta Sección todo lo relacionado con el contrato celebrado entre la fundación SOCYA, Hidroituango S.A., E.P.M E.S.P y/o la FGN.

9. Solicitar a JUANA PÉREZ MARTÍNEZrepresentante legal de la fundación SOCYA, remitir a esta sección un informe detallado y por escrito acerca de las acciones realizadas para la determinación de los lugares donde probablemente se encontraban cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada, así como la metodología utilizada, los protocolos establecidos, cartografía, material fotográfico y fílmico, registro de reuniones realizadas con las comunidades y con entidades oficiales; así como los resultados obtenidos. Para lo anterior, se otorga un plazo de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto.

10. Solicitar a JOSÉ GUSTAVO JIMÉNEZ ARANGO, gerente y representante legal de Hidroituango S.A. E.S.P. y a CARLOS MARIO TOBÓN OSORIO, representante legal de EPM E.S.P., remitir a esta Sección, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, toda la información relacionada en el párrafo veintidós (22) de los considerandos del Auto.

11. Decretar el peritaje y, en consecuencia, el nombramiento de al menos un perito, para que ilustre a la Sección acerca de la documentación recibida respecto a lo realizado para la búsqueda de cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada por parte de SOCYA y FALCON TECH.

12. Solicitar a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz del Territorio Nacional, enviar dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, la información relacionada en el párrafo veintiocho (28) y sus literales, referentes a la situación de los sitios denominados "La Escombrera" y "La Arenera" en la Comuna 13 de Medellín.

13. Invitar a la UBPD a que haga parte de la Mesa Técnica de apoyo en el marco del presente trámite que adelanta esta Sección. La finalidad principal de la Mesa Técnica es compartir las consideraciones que se tengan sobre los procesos acerca de los dieciséis (16) lugares objeto de petición de medidas cautelares, para que esta Sección tenga mayores y mejores elementos al momento de proferir alguna decisión respecto a las medidas de protección, preservación y conservación a adoptar. 

14. Solicitar a la organización EQUITAS enviar a esta Sección, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación del Auto, toda la información con que cuente acerca de los 16 lugares objeto de la presente petición de medidas cautelares.

15. Solicitar a LUIS EMILIO PÉREZ GUTIÉRREZ, gobernador de Antioquia, toda la información acerca la toma de muestras de ADN en el norte del departamento de Antioquia, tal como se estableció en el párrafo treinta y cuatro (34) de esta decisión. Para lo anterior, se otorga un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente proveído.

16. Solicitar a FRANCISCO FERNANDO OVALLE ANGARITAgobernador del departamento del Cesar, todo lo relacionado con la mesa técnica, citada en su respuesta, establecida con la UBPD y demás entidades, acerca de la protección de lugares donde posiblemente se encuentren cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada, de conformidad con el párrafo treinta y cinco (35) de los considerandos del presente proveído. Para el envío de la señalada información se concede el termino de diez (10) contados a partir de la comunicación de esta decisión.

17. Solicitar a FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, alcalde de Medellín, remitir a esta Sección, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, toda la información relacionada con el "Plan de Atención a la Desaparición Forzada en Medellín", en cuanto a la planificación, implementación, compromisos, presupuesto, acciones, equipos profesionales y conclusiones a las que se haya llegado con ocasión de las estrategias planteadas dentro de tal plan, fundamentalmente, en lo concerniente a la Comuna 13.

18. Solicitar a FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, alcalde de Medellín, toda la información con que cuente acerca del apoyo, capacitación y lo realizado en cuanto a búsqueda, exhumación e identificación de cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada por parte de la empresa FALCON HIGH TECH en la mencionada ciudad. Para el envío de la mencionada información se concede el término de diez (10) días.

19. SOLICITAR a HENRY ALI MONTES MONTEALEGRE, alcalde de Aguachica, Cesar, remitir a esta Sección copia de las peticiones enviadas por la Fiscalía General de la Nación, para la intervención en el denominado "cementerio de los pobres", así como precisar las coordenadas del mencionado cementerio acompañadas de toda la documentación pertinente, planos, documentos de catastro, entre otros. Para el envío de esta información se concede el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto.

20. Solicitar a OMAR ACEVEDO RAMÍREZ, alcalde de San Vicente de Chucurí, remitir a esta Sección toda la información respecto a los presuntos casos de cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada que se encuentren en los lugares llamados "el Tablazo" y "el Boquerón", junto con la indicación de manera precisa de las coordenadas, material cartográfico y/o catastral que permita ubicar o definir con precisión los lugares denominados "Hoyo Malo", "el Tablazo" y "el Boquerón". Para lo anterior, se otorga un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto.

21. Vincular al presente trámite de solicitud de medidas cautelares al alcalde de Rionegro, departamento de Santander, WILSON VICENTE GONZÁLEZ REYES, por lo que deberá enviar a esta Sección toda la información relacionada en el párrafo treinta y tres (33) de los considerandos de esta Decisión. Para el envío de la información mencionada se concede un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de este Auto.

22. Solicitar a MERY PATRICIA CONEJO TÉLLEZ, directora de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación remitir a esta Sección, todas las Versiones Libres rendidas por los postulados de los bloques Cacique Nutibara y Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, dentro del proceso reglado por la ley 975 de 2005. Para tal efecto, se darán diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto.

23. Requerir al alcalde del municipio de ToledoAntioquia, JHONNY ALBERTO MARÍN MUÑETÓN, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, remita la respuesta al Auto 009 de 8 de noviembre de 2018 proferido por esa Sección, conforme lo señalado en los párrafos 41 a 43 de este proveído.

24. ABRIR el incidente de medidas correccionales a los alcaldes de los municipios de Nechí, MIGUEL ENRIQUE FRANCO MELO, Cáceres, JOSÉ MERCEDES BERRÍO BERRÍO y San Onofre, MAIDA DEL CARMEN BALSEIRO LÓPEZ, ante la desobediencia frente a las órdenes impartidas por esta Sección respecto a la solicitud de información respecto a los posibles lugares donde podrían estar fosas con personas desaparecidas.

32.Comunicado 32 - SECCION DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO .pdf