Comunicado 086 de 2019



Estos son los criterios para la selección de casos en la JEP

Bogotá, 11 de junio de 2019. La Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019) establece los criterios para que la Jurisdicción Especial para la Paz seleccione los casos que investigará, juzgará y sancionará.

Según el artículo 19 de la Ley 1957, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad aplicarán los siguientes criterios para seleccionar los casos:

  • La gravedad de los hechos.
  • La representatividad.
  • Las características diferenciales de las víctimas.
  • Las características de los responsables.
  • La disponibilidad probatoria.
Compromisos de los comparecientes

En cuanto al tratamiento de los comparecientes en la JEP, la Ley Estatutaria reafirma en su artículo 20 que se verifica el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad, en el que se tiene en cuenta: 

  • La obligación de aportar verdad plena, que implica también aportar información relacionada sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
  • Garantizar la no repetición de los hechos.
  • Contribuir a la reparación de las víctimas, y manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. 
También, en cuanto al trato a los comparecientes, la Ley Estatutaria establece en los artículos 21 y 22 que todas las actuaciones y procedimientos seguidos ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) deben garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso. 

Además, dice la Ley Estatutaria, todas las decisiones judiciales sobre las responsabilidades y sanciones de personas en la JEP deben ser debidamente motivadas y fundamentadas en pruebas lícitas, legalmente aportadas al proceso, regulares y oportunamente allegadas.